La Oficina del Defensor del Pueblo confirma que Quantum Minería presentó su Estudio de Impacto Ambiental fuera de plazo

La Oficina del Defensor del Pueblo ha «confirmado» que Quantum Minería presentó su Estudio de Impacto Ambiental fuera de plazo, lo que implicaría el archivo de los expedientes de tierras raras, según ha señalado en rueda de prensa la plataforma Sí a la Tierra Viva.
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También insiste en que los «informes desfavorables» emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el trámite de consultas previas «constituyen un motivo suficiente para archivar el expediente de evaluación ambiental y de los procedimientos de otorgamiento de las solicitudes de explotación», según la plataforma.

Tras la investigación iniciada por el Alto Comisionado como consecuencia de la reclamación cursada por la Plataforma Sí a la Tierra Viva en mayo del año pasado, el organismo concluye con respecto al Estudio de Impacto Ambiental presentado por Quantum Minería el pasado 20 de febrero ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (órgano sustantivo) para la solicitud de los permisos de explotación de tierras raras en Torrenueva y Torre de Juan Abad que “el trámite se habría cumplido fuera de plazo, lo cual determinaría el archivo del expediente conforme al artículo 7.4 de la Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha”, tal y como solicitaron el pasado 21 de febrero la Plataforma Sí a la Tierra Viva, las organizaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA; Cooperativas Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, Fundación Savia y Plataforma Campo de Montiel Histórico-Origen del Quijote en escritos dirigidos a la Junta.

Argumenta la Defensora del Pueblo que “en el caso objeto de queja, la notificación del documento de alcance se produjo el 18 de noviembre de 2016, por tanto el plazo de tres meses para la presentación del estudio exigido en el artículo 7.3 de la Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, debe computarse a partir del 19 de noviembre (00:00 h) pero vencía el 18 de febrero de 2017, sábado, día hábil (a las 24:00 h).”

Ello viene motivado por aplicarse la antigua Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo, que considera los sábados hábiles: “conforme a disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.”

Por todo ello solicita a la Junta de Castilla-La Mancha “si va a declarar el archivo del expediente”

Según Sí a la Tierra Viva, vuelve a insistir la Oficina del Defensor del Pueblo cuando dice que “en el trámite de información y consultas previas a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha informado desfavorablemente los tres proyectos de extracción de tierras raras en evaluación ambiental por falta de recursos hídricos e incompatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación. Este informe, previsto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas tiene carácter preceptivo y vinculante para la Administración autonómica en relación con la existencia de recursos hídricos suficientes, como ya se ha expuesto anteriormente por esta institución en esta y otras quejas tramitadas; criterio que también es conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El carácter preceptivo y vinculante de los informes constituye un motivo suficiente para archivar el expediente de evaluación ambiental y de los procedimientos de otorgamiento de las solicitudes de explotación».

«A pesar de todo ello, el Director Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real decidió someter a información pública el pasado 10 de abril los proyectos y el estudio de impacto ambiental presentados cuarenta días antes en el Servicio de Minas», señala la plataforma.

Sí a la Tierra Viva ya denunció ante la Consejería de Economía, Empresas y Empleo la admisión a trámite en noviembre de 2015 por el Servicio de Minas de la Junta de las tres solicitudes de explotación, aun careciendo de la garantía de abastecimiento de agua y sin que existiese ningún informe de solvencia de Quantum Minería, por lo que se pedía la caducidad de los derechos mineros y el inicio de un procedimiento sancionador para depurar responsabilidades; denuncia que fue ampliada en diciembre pasado, solicitando que el Director General de Industria, Energía y Minería, D. José Luis Cabezas, fuese apartado de la tramitación de los expedientes al haber defendido abiertamente en público y en diversas ocasiones los intereses empresariales de Quantum Minería S.L., sin que hasta hoy hayamos tenido respuesta

«Es por ello», señala el colectivo, «que el Ejecutivo regional debe actuar sin fisuras y cumplir estrictamente con la legalidad, procediendo al archivo de los expedientes de evaluación ambiental y de los procedimientos de otorgamiento de los derechos mineros, así como iniciar los trámites para elaborar una ley que impida la minería de tierras raras en nuestra comunidad autónoma, acatando de esta manera la voluntad democrática expresada en las dos resoluciones aprobadas por las Cortes regionales que instan al Gobierno autonómico en ese sentido».

Por su parte, «y dada la gravedad de la situación creada por la actuación del Gobierno regional», la Plataforma pondrá en conocimiento de los grupos políticos de la Oposición estos hechos para que por vía parlamentaria se pueda proceder a la petición de la explicación correspondiente, «a la que la ciudadanía castellano-manchega tiene pleno derecho, no descartando acudir a los tribunales de justicia para que la legalidad sea respetada».

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4 COMENTARIOS

  1. En el cómputo de plazos mensuales, el régimen, hasta ahora vigente, se mantiene en la expresiva regla ‘de fecha a fecha’.
    Es decir, el día de inicio es el siguiente al de la notificación y el día final es el mismo día en que se produjo la notificación.
    Ya sabemos que la Ley 39/2015, que entró en vigor el 1 de octubre de 2016, no es de aplicación en este caso y, por lo tanto, los sábados deben considerarse ‘días hábiles’.
    Ahora bien, la fijación de un plazo y su cumplimiento han de ser interpretados con una cierta flexibilidad pues la normativa procedimental contempla la posibilidad de modificaciones.
    Esa flexibilidad permite el reconocimiento de la oportunidad de subsanar el incumplimiento de un plazo legalmente establecido.
    Mientras tanto, la actuación extemporánea del interesado será plenamente válida.
    En mi opinión, se ofrece un razonamiento y una causa endebles que no resuelven todas las cuestiones planteadas y que, por consiguiente, no se dan los elementos adecuados ni la fuerza argumental necesaria para poner fin al procedimiento…

    • Por cierto, hablando de la figura del ‘Defensor del Pueblo’, hay que recordar que Castilla La Mancha se convirtió, a partir de 2011, junto con Melilla, en las únicas Regiones sin Consejo Económico y Social, Defensor del Pueblo, Sindicatura de Cuentas y Comisión Regional de Competencia.
      La Sra. Cospedal García se amparó en la necesidad de ahorrar para eliminar todos los órganos de control del Gobierno Regional.
      Al final, el ahorro fue simbólico. Sólo el 0,07% del Presupuesto Regional…

      • Se tienen que suprimir duplicidades administrativas.

        El cumplimiento de los plazos es inexcusable en los procedimientos de revisión y concesión de ayudas, en actos eventualmente favorables para los interesados por la seguridad y eficacia de los actos administrativos.

        La competencia sobre recursos mineros y energéticos debe retornar al Estado, pues su explotación es de INTERÉS NACIONAL.

        YA ESTÁ BIEN EL REINO TAIFAS DE LAS COMUNIDADES​ AUTÓNOMAS.

        POR QUÉ EN ASTURIAS MANTENER EL CARBON, QUE ES UN MINERAL DEVALUADO, TIENE DE INTERÉS Y AQUÍ EN CASTILLA LA MANCHA NO PODEMOS EXPLOTAR Y AUMENTAR LAS RENTAS DE LA ZONA CON LA EXPLOTACIÓN DE LAS TIERRAS RARAS.

        YA ESTÁ BIEN QUE LOS ESPAÑOLES PAGUEMOS LAS ENERGÍAS MÁS CARAS.

        Al carajo las Comunidades Autónomas.

        Se llama POLITICA ENERGÉTICA, y es de todos los españoles.

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