Desestimada la petición de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de suspender las oposiciones en el SCIS

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ciudad Real ha desestimado la petición de suspender la convocatoria de la oposición a 37 plazas de bomberos en el Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento (SCIS) de Ciudad Real por parte de la Subdelegación del Gobierno en esta provincia, que entendía que se infringían las restricciones sobre reposición de efectivos de los Presupuestos Generales del Estado de 2016.
bomberos
En concreto, la Subdelegación del Gobierno esgrimía como motivo para pedir la suspensión cautelar que el resultado de la prueba «puede devenir ineficaz a resultas de la sentencia que se dicte en este procedimiento, lo que puede dar lugar a la adquisición y consolidación inadecuada de derechos, así como tener influencia en futuras y actuales convocatorias y ofertas de empleo público que se están tramitando en el seno de este Consorcio».

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado indica que la convocatoria de oposiciones por parte del Consorcio obedece a cumplir lo emitido tanto por este mismo juzgado, como del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).

«Hay que recordar de nuevo que los actos del Consorcio no son voluntarios ni a iniciativa propia, sino que se limita a cumplir lo ordenado por el Juzgado, que a su vez únicamente está ejecutando dos sentencias firmes del TSJCM», indica el auto, en referencia a los pronunciamientos del Auto Tribunal tras los recursos presentados por parte de CSIF y de los trabajadores interinos que ocupan las plazas objeto de la convocatoria, y que fueron rechazados.

Así, y en referencia a uno de los pronunciamientos judiciales anteriores, el Juzgado señala que «las restricciones a la reposición de efectivos son para regular los actos de las administraciones ‘motu propio’, pero evidentemente no pueden afectar a aquellos que sean obligatorios por tratarse de ejecutar una sentencia judicial firme».

También apunta que «por más que se incluya bajo la denominación de OEP 2015, en realidad se trata de la OEP de 2008, que por fin se convoca tras ocho largos años de avatares judiciales, no afectándole en consecuencia las posteriores leyes de restricción del empleo público».

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación «dado el carácter indeterminable» de la pretensión del recurrente, quien se le imponen las costas causadas en el proceso.

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