Las Lagunas de Ruidera son declaradas Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha declarado Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 a las Lagunas de Ruidera, el Alto Tajo y la Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche, hasta ahora Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles un Decreto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que recoge Europa Press, en el que se explica que estas zonas tendrán la consideración de zona sensible y la delimitación geográfica se corresponde con los límites geográficos de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) aprobados por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de diciembre de 2016, por la que se adopta la décima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

LIC

De igual modo, en este Decreto el departamento que dirige Francisco Martínez Arroyo propone modificar los límites de las Lagunas de Ruidera y del Alto Tajo como Lugares de Importancia Comunitaria, con la finalidad de obtener una mejor representación y protección de los tipos de hábitats y especies de interés comunitario.

Dicha propuesta se remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a efectos de su traslado a la Comisión Europea para su aprobación.

Hasta que los nuevos límites sean formalmente aprobados, el nuevo territorio propuesto que no se encuentre actualmente en la Red Natura 2000, tendrá el régimen de protección preventiva reflejado en la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha de 1999.

MODIFICACIÓN DE LÍMITES

Así las cosas, el Gobierno regional propone de igual modo modificar los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del Alto Tajo, del Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán y del Pinar de Almoroz, los dos últimos en la provincia de Toledo a fin de corregir los errores cartográficos que recoge su delimitación, obtener una mejor representación y protección de las especies de aves de interés comunitario y sus hábitats por las que fueron designadas, y ajustar los límites de cada una de estas Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA) a los límites del Lugar de Importancia Comunitario (LIC) relacionado, en aquellos casos en los que exista una coincidencia entre Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

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