El Gobierno regional valora los avances en materia de contratación gracias a las cláusulas sociales y el III Acuerdo por la Estabilidad en el Empleo

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha valorado hoy los avances que se han producido en el ámbito de la contratación pública durante esta legislatura, gracias, especialmente, a la aprobación de las cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional y del III Acuerdo por la Estabilidad en el Empleo.

El secretario general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Carlos Barrios, así lo ha puesto de manifiesto en una comparecencia en la Comisión de Asuntos Generales de las Cortes de Castilla-La Mancha, en la que ha recordado que, además de a través de los empleados públicos, la prestación de servicios por parte de las administraciones públicas se puede llevar a cabo de manera indirecta con trabajadores que dependen de empresas adjudicatarias.

Precisamente, en el ámbito de la contratación pública, el Ejecutivo regional ha aprobado, fruto del diálogo social, diversos acuerdos en relación con las condiciones socio-laborales de los trabajadores en la ejecución de los contratos administrativos de servicios.

En este sentido, Barrios ha subrayado que, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno aprobó, en octubre de 2016, la instrucción sobre la inclusión de cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional.

Dicha instrucción incorpora numerosas cláusulas de contenido socio-laboral, que tienen como objetivo primordial conseguir unas condiciones adecuadas socialmente en la ejecución de los contratos administrativos, que redundará a su vez en una mejor prestación del servicio contratado.

Posteriormente, en julio de 2017, el Gobierno regional y los sindicatos CCOO y UGT aprobaron el III Acuerdo por la Estabilidad en el Empleo, que incorpora medidas tendentes, entre otras metas, a que las empresas cumplan con las obligaciones derivadas de la Seguridad Social, garanticen el pago del salario y adopten medidas en materia de prevención de riesgos laborales, promoción profesional y libertad sindical.

“Estas medidas suponen un elemento importante que deben tener en cuenta los licitadores que participan en los procedimientos de contratación pública iniciados por los órganos de contratación y su efectividad queda plenamente garantizada mediante el establecimiento de consecuencias para el caso de su incumplimiento, que van desde la imposición de penalidades al contratista hasta la propia resolución contractual”, ha enfatizado Barrios.

Así, se establece como causa específica de resolución de un contrato el impago a cualquiera de los trabajadores adscritos a la ejecución del mismo de la totalidad de los salarios y cantidades adeudadas por la empresa contratista, cuando dicho impago sea por tiempo igual o superior a dos meses.

Entre las causas de resolución de un contrato, el secretario general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas también ha mencionado que la empresa abone salarios por debajo de lo establecido en el convenio colectivo que le sea de aplicación, que incumpla el deber de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores o el impago de las cuotas a la Seguridad Social

Con la finalidad de garantizar el derecho de los trabajadores a la formación en su puesto de trabajo, tal como ha recordado Barrios, los órganos de contratación deben incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la obligación de la empresa adjudicataria de garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, la aplicación estricta de las condiciones laborales en materia de formación continuada para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo que establezca el convenio laboral que les resulte de aplicación.

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