Puertollano: Adjudicado a Tirse Ingenieros la redacción del pliego de Zona Azul y gestión de aparcamientos

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puertollano ha adjudicado de forma definitiva a Tirse Ingenieros, de Madrid, que ha sido seleccionada entre siete empresas para la redacción de los pliegos técnicos y administrativos de la explotación de los servicios de Zona Azul, Grúa y explotación de los aparcamientos del Paseo de San Gregorio y plaza Ramón y Cajal.
zonaazul
Dicha empresa tendrá un plazo de ejecución de tres meses para la elaboración de dichos pliegos por los que recibirá un importe de 15.500 euros. Para ello de forma previa deberá firmar el oportuno documento contractual en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo de adjudicación.

El portavoz del equipo de gobierno, Miguel Peña, señaló que junto con los grupos de la oposición se optó por la posibilidad de licitar la redacción de estos pliegos dada su complejidad técnica.

Seguridad en el trabajo

Asimismo se ha adjudicado de forma definitiva a la entidad Servicio de Prevención Mancomunado (SEMPRE) de Puertollano el contrato de asistencia al Ayuntamiento de servicios de prevención mancomunado en las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada.

Un contrato por un importe de 15.730 euros por un período de 2 años iniciales, prorrogable con posterioridad, anualmente hasta un máximo de dos años más, previa solicitud de la empresa adjudicataria.

Relacionados

17 COMENTARIOS

    • Sal de debajo de la mesa Charles, y límpiate las rodillas y las boceras.!!!

      Ya tiene mala leche esconder en otro titular el tema de la Seguridad de los trabajadores municipales y esconder otro incumplimiento de este equipo de patéticos ineptos, al parecer se adjudica un servicio de prevención mancomunado con una empresa externa, que interés oculto habrá cuando la ley vigente en España dice muy muy claramente que cuando una empresa supere los 500 trabajadores debe tener un servicio de prevención propio, adjunto link de la web oficial del ministerio de trabajo:

      http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_22_2.htm

      Quizás quieren esconder la incompetencia del posible técnico de prevención paisano de un pueblo Andaluz cercano de un ex concejal.
      Bueno pues la plantilla publicada en el BOP es de 490 aunque hay que tener en cuenta que las personas por las que se dan golpes de pecho los políticos (planes de empleo) también son personas y trabajadores que ante la ley cuentan como trabajadores. Así que a esperar que llegue cualquier recurso judicial o sentencia que estos no van a pagar. INEPTITOS!!!!!

      • Debe usted tener en cuenta que el criterio numérico de trabajadores establecido en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, hace referencia a la ‘empresa’ y no al ‘centro de trabajo’ para las distintas modalidades de organización preventiva.
        En otro momento, le detallaré la diferencia entre ‘lugar de trabajo’, ‘centro de trabajo’ y ‘empresa’….

        • Que cortito eres chavalin, no das más de si. Tan solo un ignorante como tú emplea el CORTA-PEGA de la wikipedia.

        • Antes de hablar copiando de la wikipedia, esto es un extracto de la ley:
          Aclaración empresa = centro de trabajo, trabajadores municipales = termino municipal.

          Servicios de prevención mancomunados
          ¿Cuándo se pueden constituir?

          Se podrán constituir estos servicios de prevención:

          Entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
          Entre empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia (acuerdos interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas.
          Las empresas que tengan la obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.

          Características de los servicios de prevención mancomunados

          Antes de adoptar el acuerdo de constitución se deberá efectuar consulta al respecto a los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas.
          En el acuerdo de constitución deberán constar expresamente las condiciones en que tal servicio de prevención deben desarrollarse. Dichas condiciones deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de seguridad y salud de las empresas afectadas.
          El acuerdo de constitución deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva.
          Su actividad preventiva se limitará a las empresas participantes.
          Estos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.
          Salvo los constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, los servicios de prevención mancomunados deberán disponer de unos recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos a los servicios de prevención ajenos. Para determinar los recursos materiales que necesitan tener se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, adecuándolos a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales.
          El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria la información relativa a las empresas que lo constituyen y el grado de participación de las mismas.

        • Todo eso que indica ya me lo sé. Solo que ‘empresa’ no es igual a ‘centro de trabajo’…..

        • A ver señor Charles deje de escribir sandeces, que opinión tiene sobre el pliego publicado, y adjudicado donde el funcionario de turno ha redactado el pliego de cláusulas administrativas donde declara que el ayuntamiento tiene de media 1000 trabajadores, lo mismo es mentira o dicen que es un error tipográfico como siempre.
          Aquí les dejo el link como muestra:
          https://www.puertollano.es/wp-content/uploads/2018/06/pliego-clusulas-administrativas-servicio-de-prevencin-mancomunado-definitivo.pdf

    • pues que empiecen a prohibir el fumar en éste nuestro Ayuntamiento… se pasan todo el día fumando. (eso sí cambian de sitio cada vez que salen a fumar para que parezca que es la primera vez que salen), así el presentismo laboral no se hace tan visible.

  1. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puertollano ha adjudicado de forma definitiva a Tirse Ingenieros la explotación de los servicios de Zona Azul, Grúa y explotación de los aparcamientos del Paseo de San Gregorio y plaza Ramón y Cajal.
    No conozco el tema, pero esta empresa se encargaría de controlar el estacionamiento en la zona amarilla de residentes, ya que no se menciona en este artículo.
    Pues por favor, si es así, que pongan más vigilantes o por lo menos en mi zona de residencia, calle San Gregorio, números pares, se lo agradeceriamos mis vecinos y Yo, debido a que a partir del horario de apertura de algún local de ocio a diario, se acaba con el aparcamiento de los residentes y que pagamos, llegando a suceder momentos de tensión al recriminar a alguna persona el uso de los estacionamientos sin la oportuna autorización.
    Y por favor que pasen si tienen que vigilar dichas zonas, las personas encargadas de ello, ya que no lo hacen regularmente.
    Gracias.

  2. Charles, Charles en vez de estar de intentando salvar el culo de tus protectores, no metas más la pata que te dejan en ridículo en todo lo que no tienes ni p…ta idea.
    EL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
    Puede constituirse entre empresas y entidades del mismo sector o actividad, o que realicen su actividad en un área geográfica común.
    Estos servicios deberán estar dotados de los medios humanos y materiales exigidos que este Ayuntamiento no puede afrontar porque si no lo sabes te lo digo yo ESTAMOS INTERVENIDOS POR EL ESTADO, gracias a la gestión de los que te mandan escribir. La pretensión es llegar a la implicación de las empresas en la prevención mediante el seguimiento, asesoramiento y control, ocupándose de las actividades definidas en la constitución del servicio mancomunado. Todos los pormenores y requisitos están reflejados en el R.D. 337/2010 que modifica el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.
    Debemos recordar Charles que de igual forma que dichos servicios tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan.
    El servicio mancomunado queda bajo control de auditoría o evaluación externa según regula el Capítulo V del Reglamento 39/1997 al que haces mención sin saber de que hablas, puesto que copias de la Wikipedia.

    Principales ventajas de un servicio mancomunado:

    – Crea una conciencia de la seguridad cercana a la realidad de la empresa
    – Dispone de personal técnico próximo al sector o actividad empresarial.
    – Facilita la integración de la prevención en las empresas o entidades mancomunadas.
    – Se lleva a cabo una puesta en común de medidas y soluciones ya que las empresas integrantes deben tener problemáticas comunes.
    – La unidad crea más fuerza y puede ser un punto a tener en cuenta a la hora de solicitar subvenciones de forma común, a la comunidad autónoma o el organismo competente en su caso.
    Como inconvenientes te menciono:
    – La no capacitación total para la totalidad de las parcelas de prevención y seguridad.
    – Mayor responsabilidad (a priori) de las empresas integrantes. (Aunque en realidad la responsabilidad jurídica ante un problema o accidente será siempre de la empresa y no de un supuesto gestor externo).
    – En el caso de que las empresas mancomunadas sean del mismo sector que este no es el caso, puesto que la administración es empresa pero en el municipio no hay más empresas o administraciones que toquen tantas parcelas laborales como es el caso de un ayuntamiento, puede existir competencia directa entre ellas.
    – Se hace necesario el consenso, la planificación y búsqueda de objetivos comunes. Capacidad de negociación y enfrentar el proyecto de forma común. En este sentido, es de vital importancia una correcta coordinación de las actividades empresariales.
    SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

    Esta opción consiste en delegar las funciones de prevención en las denominadas SPA, que son las empresas especializadas en el área de prevención de riesgos laborales. Son personas jurídicas de naturaleza privada acreditadas por la Autoridad Pública competente para las actividades preventivas exigidas legalmente.
    Las empresas recurren a esta opción en los siguientes casos:
    – Cuando resulta insuficiente la designación de uno o más trabajadores y no existe obligación legal de constituir un servicio propio.
    – Cuando el empresario asume parcialmente las funciones preventivas.
    – Cuando no se constituya un servicio de prevención propio.
    Las condiciones y actividades de prevención contratadas quedarán establecidas en el Concierto de Prestación de Servicios, es decir, el contrato mercantil realizado con la empresa especializada (SPA).
    Estas son a grandes rasgos los puntos fuertes y débiles de los servicios de prevención ajenos.
    Puntos fuertes:

    – Los técnicos en PRL son especialistas en Prevención de Riesgos Laborales con experiencia ( en el caso de Puertollano nula).
    – Existe un único interlocutor para la gestión de las diversas especialidades preventivas delegadas en la SPA.
    – Asesoramiento técnico y especializado constante.
    Puntos débiles:

    – Dedicación a veces insuficiente y de forma discontinua a través de visitas periódicas.

    – Servicio estandarizado en la mayoría de los SPA (Impersonal dedicación a los trabajadores que son personas).
    – Mayor coste (No pasa nada puesto que lo paga el pueblo).
    – Dependencia externa pero con responsabilidad interna: esta subcontratación no exime de responsabilidades sobre la seguridad al empresario.
    Estos son por lo tanto algunos de los aspectos que deberían tener en cuenta en la elección de una modalidad de servicio de prevención. La clave está en principio en las características de cada empresa. En un segundo lugar en la capacidad y deseo de destinar un coste adicional en el caso de la contratación de un servicio de prevención ajeno (SPA). También será necesario en muchas ocasiones el asesoramiento individualizado para el caso en cuestión, debido a la relativa complejidad del ámbito en el que nos movemos y de su legislación reguladora.
    AHORA VAS Y LO CASCAS. ILUMINAOOOOOO¡

  3. Según la Real Academia de la Lengua Española el significado de

    mancomunidad:
    Corporación o entidad legalmente constituida por agrupación de municipios o provincias.

    O sea que hasta el título de la licitación o adjudicación está mal, pero el inepto/erudito (modo hirónico on ) está desacertado, ahora empieza a dar la cara el título, experiencia y profesionalidad del amigo del ex concejal.

    • Todo eso que me indica está muy bien ‘copiado’.
      Pero no me aclara el criterio numérico referido a la ‘empresa’ del Real Decreto y no al ‘lugar de trabajo’.
      Dispongo de una larga experiencia en este asunto y puedo asegurarle nuevamente que no copio nada.
      He participado en procesos judiciales en los que la diferencia jurídica entre ‘empresa’, ‘centro de trabajo’ y ‘lugar de trabajo’ era crucial.
      Por cierto, no tengo amo ni señor. Manifiesto mis pareceres y opiniones más convenientes sobre las diversas noticias. Y siempre tengo conocimiento de lo que hablo. Créame…..

  4. EXTRACTO DE LA LEY, espero que no le sorprenda próximamente la inpugnacion de esta adjudicación y el consiguiente tirón de orejas a los responsables de esta tropelía, mi posición es respetable como la suya, pero dentro de la libertad de expresión cabe la posibilidad de rectificar los errores de concepto que han cometido, ya sea por falta de profesionalidad, por falta de medios, por ineptitud política, técnica o incluso organizativa, ya que hay departamentos que deben significarse ya sea régimen interno, intervención, etc e incluso la famosa e innombrada MGN o el Comité de Seguridad y Salud, aunque con pastelear los posicionamientos y esconder las vergüenzas de las instalaciones municipales arcaicas y desfasadas en normativas, llevando al “cementerio del progreso y futuro” (Red Virtus) en naves que conviven con aviones, helicópteros de desguace, o nidos de la red clientelar, !!!!venga al grano que no es chico!!!!

    22.2.3. Servicios de prevención propios

    ¿Cuándo será obligatorio constituir un servicio de prevención propio?

    El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
    Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del RSP, [ver apartado 22.2.7]).
    Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto de una entidad especializada ajena

ESCRIBE UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí


spot_img
spot_img
spot_img
spot_img