Legalidad del sistema “foto-rojo” en Ciudad Real (5)

José Luis Morales Calvo. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.- Llegamos al último artículo, por el momento, y hasta que reciba una respuesta del recurso de reposición por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real.

Y que por supuesto, espero que esta vez la respuesta sea de nivel técnico y aportando las pruebas solicitadas, ya que el Ayuntamiento de Ciudad Real, me ha denegado todas las pruebas que se pidieron vulnerando de esta manera mi derecho a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que asiste a los ciudadanos en los procedimientos sancionadores en los que sean inculpados al no aportar al expediente los elementos de prueba adecuados para la correcta y completa determinación de los hechos y de las personas responsables de los mismos. El derecho a la presunción de inocencia, que no ha sido respetado en este expediente, viene regulado en el artículo 53.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015) al prescribir que «en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

“bA la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario”…”. En aplicación de este derecho de presunción de inocencia la Administración sancionadora tiene la carga de acreditar los hechos constitutivos de la infracción, no bastando afirmaciones generales, y la responsabilidad de presunto infractor a través de una actividad probatoria de cargo con todas las garantías, cuya ausencia o ineficacia determina la ilegitimidad de la sanción.

Debe recordarse que el artículo 13.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece que “El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes” y lo cierto es que en mi escrito de alegaciones propuse que se aportaran pruebas totalmente procedentes y pertinentes consistentes en:

1.- Aportación de certificado en vigor del sistema de control que constató la supuesta infracción que garantiza su adecuado funcionamiento, estado, validez, verificación y homologación.

2.- Informe emitido por la empresa suministradora sobre cuál es el mecanismo de funcionamiento del sistema de captación e identificación de la Norma UNE al que está sujeto dicho dispositivo.

En consecuencia, no se ha respetado en todos sus términos el DERECHO DE DEFENSA ya que, en primer lugar, sin resolución motivada al respecto no se han admitido a trámite ni practicado las pruebas propuestas y las que hubieran resultado necesarias para la más adecuada averiguación de los hechos imputados.

Esto no hace, nada más que avalar esa “irregularidad y opacidad” existente entorno a los dispositivos “foto-rojo” instalados en Ciudad Real, y es que en respuesta a mis alegaciones el Agente de Policía Local, se limita a una “vaga” explicación sobre lo que a su criterio considera funcionamiento del aparato. Indicando que el mismo funciona con un “cablecillo” de corriente eléctrica conectado al aparato REGULADOR del cruce de semáforos y que, por tanto, NO MIDE NI CUENTA, ya que es mediante la conexión eléctrica citada la que activa el aparato, cuando el regulador lo indica.

Como se verá más adelante, discrepo de que este dispositivo no mida ni cuente y que por tanto esté exento de control metrológico, y en el mismo sentido se pronunció nuestro Tribunal Supremo, aunque hay una sentencia reciente en Ciudad Real que valida las multas del sistema “foto-rojo” en lo que respecta a dicho control metrológico y que habrá que acatar. Validez, claro está, siempre que se respeten los principios informadores del procedimiento sancionador.

Si bien indicar que, si la denuncia formulada por un Agente de la Autoridad goza de presunción de certeza, únicamente sobre hechos por él constatados, la denuncia formulada sobre hechos que un aparato detecta, solo puede tener valor como prueba de cargo si existen garantías de la regularidad técnica y no manipulación del aparato.  Debe recordarse que ni la Concejalía ni el Agente son sujetos con autonomía de la voluntad, ya que sus actuaciones deben someterse a la Ley y al Derecho, pues así lo establece el Artículo 103 de la Constitución: “ 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” Por tanto, no puede instalarse sin más un sistema de captación de imágenes del tipo que sea sin estar sometido a norma legal que regule su adecuado funcionamiento como garantía de la veracidad de los hechos sin documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante. Lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. El agente ni ve la infracción, ni puede entenderse que esta haya sido captada por un instrumento que no admita manipulación o que pase por controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión, reza una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid.

Según explica la NORMA UNE 199142-1 (BOE 24-09-2015), los dispositivos “foto-rojo”, constan entre otros elementos de:

  1. Sensor de estado del ciclo semafórico: encargado de detectar el estado del semáforo, adicionalmente medirá el tiempo transcurrido entre los diferentes estados.
  2. Reloj del sistema.

Por tanto, no se comprende a qué se refiere el Agente cuando dice que el sistema “foto-rojo” NO MIDE NI CUENTA, puesto que sí hace mediciones, en concreto opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales, así como para la medición del tiempo para aplicar un retardo entre el inicio de la fase roja y la activación del sistema de control, que en teoría no debería ser inferior a 0,5 segundos. Hay por tanto “mensura temporal”.

Y la “clave” para la aplicación del control metrológico del Estado y de la exigencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de dicho control no es otra cosa que el dispositivo haga mediciones. Así la cuestión es que, en Ciudad Real, cuando el regulador del semáforo cambia de ciclo semafórico activa la cámara que capta la imagen, y según la norma UNE adicionalmente este sensor mide los tiempos transcurridos entre los diferentes estados. Además de medir un tiempo de retardo entre el inicio de la fase roja y la activación del sistema de control, por ello lleva un reloj del sistema. ¿Para qué se requiere un reloj de sistema si el dispositivo NO MIDE NI CUENTA?, sin olvidar que además el dispositivo hace constar la hora y fecha en la cabecera de cada fotograma y el tiempo en que el vehículo ha pasado desde que el semáforo se puso en rojo.

Adicionalmente, los dispositivos “foto-rojo” llevan un sensor de tráfico encargado de detectar el paso de los vehículos por la línea de detención. Puede ser de diferentes tipos de tecnologías, tales como sensores instalados en la calzada, infrarrojo, láser, radar (Doppler) o análisis de imagen de video.

Puesto que lo único que sabemos es que no hay ningún sensor instalado sobre la calzada, nos quedan las siguientes opciones:

-Que se utilicen sensores ópticos, que utilicen haces de luz o Doppler. En este caso, el “foto-rojo” estaría midiendo la posición de nuestro vehículo, para detectar cuando se rebasa la línea de detención del semáforo.

-Análisis de imagen: se emplean técnicas para el análisis de las imágenes de video. En este caso, de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, el dispositivo estaría midiendo la intensidad lumínica de una grabación continuada de la que extrae secuencias.

Este “medir”, prosigue la sentencia, ya bastaría para incardinar al aparato, en control metrológico como medio de garantizar algún tipo de control técnico sobre el mismo.

Tampoco se entiende como un dispositivo que NO MIDE NI CUENTA, puede determinar con exactitud cuándo se rebasa la línea de detención del semáforo, puesto que como podemos ver en la siguiente fotografía, el “foto-rojo” de Ciudad Real (a la derecha), toma una imagen vista desde atrás, que no permite conocer con exactitud, el momento en que la parte delantera del vehículo atraviesa dicha línea de detención, y más teniendo en cuenta la perspectiva de la fotografía. A pesar de esto, el dispositivo, como se ha mencionado, registra un tiempo entre que el semáforo se pone en rojo, y se rebasa la línea. De nuevo hace una medición y a todas luces inexacta.

Ilustración 1: Comparación de imágenes capturadas por “foto-rojos” de otras ciudades
Ilustración 1: Comparación de imágenes capturadas por “foto-rojos” de otras ciudades

Es evidente la falta de garantía de estos aparatos y es que como se puede leer en diariomotor.com, en su artículo de 18 de Marzo de 2010 “Multa por pasar un semáforo en ámbar o cómo hacer las cosas mal” centenares de madrileños fueron multados indebidamente por pasar un semáforo en ámbar, y es que un fallo en la sincronía entre la cámara y el semáforo permitió que el Ayuntamiento de Madrid impusiera estas sanciones a conductores que cumplían la ley.

Además, como vimos en anteriores artículos y según se lee en el certificado de Junta de Gobierno Local (N.º 2017/05-3), “SCI informa que se da el visto bueno a la trasmisión al Ayuntamiento, mediante adquisición definitiva y sin mantenimiento.”

Se desconoce quién realiza el mantenimiento de estos dispositivos para garantizar su buen funcionamiento y veracidad de las pruebas que obtiene y como ya se ha indicado, el Ayuntamiento de Ciudad Real, denegó estas pruebas solicitadas en mi informe de alegaciones como también se rechazó sin motivo alguno el informe en el que yo justificaba que el tiempo de ámbar era insuficiente, calculado con la Norma 3.1-IC “Trazado” (Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero) y de obligado cumplimiento.

Así mismo, en el mismo documento de la Junta de Gobierno Local únicamente encontramos el siguiente párrafo:

“Que a juicio de este técnico el sistema que se pretende instalar, al recibir las instrucciones directamente del regulador semafórico no da opción a errores ni a malas interpretaciones sobre la veracidad de las sanciones que se impongan por vehículos que rebasen el semáforo en fase roja, ya que no dependerá de tiempos ni mediciones sino de la propia fase roja que ordena el regulador del semáforo.”

Y esta es la única justificación que da el Ayuntamiento de Ciudad Real para validar la veracidad de las multas que este sistema impone. No se entiende que el ayuntamiento no quiera aportar ninguna prueba, ni explique quién realiza el mantenimiento y todo sea una incógnita. En mi opinión, da la impresión de que la empresa SCI, compra unas cámaras CUALQUIERA, le ofrece al ayuntamiento 2 foto-rojos extra, de los previstos inicialmente, y a hacer negocio, ya que según información publicada en miciudadreal.es, esta empresa se lleva una comisión por expedientes sancionadores en fase voluntaria de cobro del 26,50% del total recaudado, es decir, 53 de los 200 euros de la cuantía de la sanción, van a parar a esta empresa.

A la vista de lo expuesto en esta serie de artículos que he publicado, debería de tomar cartas en el asunto la Excelentísima Señora Alcaldesa, Pilar Zamora para que, de una vez por todas, los ciudadrealeños podamos circular por la ronda a la velocidad legal, sin miedo a poder ser sancionados indebidamente, se cumpla la normativa y se garantice la seguridad en la frenada de miles de conductores que circulan por ella.

**Se adjunta un modelo de alegaciones que pueden descargar y usar los lectores para recurrir las multas de los “foto-rojos” con 3 segundos de tiempo de ámbar en la ronda de Ciudad Real (N-430), con velocidad 50 km/h.

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14 COMENTARIOS

  1. Y tú que estas de lameculos de los políticos de mierda que nos machacan con tanto impuesto y como no tienen bastante se permiten el lujo de recaudar más con sistemas ilegales .

  2. La seguridad vial es cosa de tod@s. Mientras tanto, como decía ‘Super ratón’, «no olviden supervitaminarse y mineralizarse»…..

  3. En Alemania, se preocupan por el medio ambiente, ya que ofrecen hasta 10000 euros por cambiar de coche para descender el consumo de gas-oil!!!! Aquí nos cosen con impuestos para recaudar!!! Medio ambiente cero!!!!! Y de educación vial ni hablamos!!!! Unos cuantos radares y a cobrar!!!!! El PSOE debería borrar la O de sus siglas!!!! No representa a ningún obrero!!!

    • Esos 10.000 euros de los que hablas son bonificaciones que ofrecen LOS FABRICANTES de vehículos, por cambiar de modelo de vehículo dentro de su propia marca, y no el gobierno alemán. Con lo que a lo mejor tu ataque debería ir dirigido y dedicado a esos fabricantes que en España no adoptan la misma estrategia que en Alemania.

  4. Vaya, entró también la política.

    A ver señores conductores, un poco menos de infantilismo. Todos sabemos lo que es España en cuanto al tráfico. Según la DGT, el año pasado se produjeron en España 102.233 accidentes de tráfico con víctimas, en los que perdieron la vida 1.830 personas y otras 139.162 resultaron heridas, de las cuales 9.546 requirieron ingreso hospitalario.

    Todo se puede discutir y, evidentemente, si hay un dispositivo instalado de manera ilegal o errónea, se debe denunciar, pero no nos olvidemos de una cosa, en España se conduce muy rápido, no se respetan las señales, sobra chulería etc etc.

    Así es que, en esas condiciones, lo mejor es que en esos pasos de peatones donde pasan niños, lo mejor es que haya foto rojo, y si se ponen dos o tres radares de velocidad en las rondas, mejor.

  5. esto es legal, y demos gracias porque saltar un semaforo en ambar se multa como si fuera rojo, si viajais por las grandes ciudades de españa tienen muchos semaforos con camaras para esto mismo, eso si, el afan recaudatorio no se puede negar, y si la policia te ve saltarte un semaforo sin camara, ya ni te tienen que parar para informarte

  6. Muy buen artículo.

    ¿Conocéis a alguien que haya recurrido la multa por el sistema foto-rojo y el ayuntamiento de Ciudad Real haya retirado la sanción?. Gracias.

  7. Reproduzco a continuación el comentario hecho esta mañana al artículo de esta serie anterior, pues no sabía de la existencia de este último, en la esperanza de que el autor se ponga en contacto conmigo por email para hacerle llegar una serie de sugerencias eminentemente jurídicas, que es mi especialidad.

    Los artículos son impecables tento desde un punto de vista técnico como jurídico. Y su rigor está, prima facie, muy por encima del informe del policía municipal que pretende rebatir la validez de las conclusiones de José Luis Morales en sus diferentes artículos

    Sin embargo, yo sugeriría la realización de un nuevo artículo para rebatir las conclusiones del apartado 2.4.2. “Calculo del ciclo y del reparto” subapartado “Duración del tiempo amarillo” del tema 15, redactado por un ingeniero de la DGT, del tercer ejercicio de las oposiciones a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico OPE 2018, titulado:REGULACIÓN SEMAFÓRICA. OBJETO. REGULACIÓN DE UN CRUCE SEMAFÓRICO: UBICACIÓN EN LA VÍA, CONCEPTO DE FASE, CICLO Y DESPEJE. FUNCIONAMIENTO DE UN CRUCE SEMAFÓRICO. CRUCES SEMIACTUADOS. CRUCES TOTALMENTE ACTUADOS. SINCRONIZACIÓN ENTRE CRUCES. CAPACIDAD DE LAS INTERSECCIONES CONTROLADAS POR SEMÁFORO.
    El precitado ingeniero de la DGT, justifica una duración unificada de la fase de amarillo en todos los semáforos de 3 segundos, apelando a un conjunto de hipótesis ad hoc sin justificación alguna, sin más apoyo que la experiencia de los supuestos expertos en la materia.
    No me extrañaría nada que cualquier día algún instructor o abogado consistorial nos lo sacaran en la resolución de un recurso administrativo o en la contestación a una demanda ante un juzgado de lo contencioso administrativo.

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