Un juzgado de Albacete da la razón a una docente que pedía permiso retribuido para cuidar de su hija menor, según ANPE

El sindicato ANPE ha asegurado que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete ha estimado el recurso interpuesto por este sindicato contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en defensa de una de sus afiliadas tras las reclamaciones y recursos interpuestos por la recurrente contra las resoluciones de la Dirección Provincial de Educación y la Consejería que denegaban el permiso retribuido por quedarse atendiendo de su hija menor que requería de cuidados especiales.
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Sin embargo, tras el examen de la prueba practicada, según consta en la sentencia que se ha emitido favorable a ANPE, ha quedado debidamente acreditado que la docente recurrente se ausentó de su puesto de trabajo durante los días 17 y 18 de enero de 2017 por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral y, en concreto, por el cuidado de su hija menor de edad, que se encontraba aquejada de un cuadro de gastroenteritis, precisando cuidados especiales durante un plazo de 48 a 72 horas para evitar la deshidratación de la menor, según ha informado el sindicato en nota de prensa.

De esta forma, esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete establece que además de los permisos establecidos en las normas administrativas deben tenerse en cuenta los deberes que establece el Código Civil inherentes a la patria potestad, por lo que el fallo considera que la maestra denunciante que se quedó en su casa cuidando a su hija menor de un año por haberle prescrito el pediatra ‘cuidados especiales’ debe tener derecho a esos días como permiso retribuido.

La sentencia también deja claro que la recurrente aportó en su centro de trabajo el informe del pediatra donde se hacía constar que la niña precisaba de esos cuidados especiales entre 48 y 72 horas, un permiso que por otro lado no puede pedirse con antelación, ya que se trata de una enfermedad «que sobrevino de forma súbita a la menor».

ANPE ha aplaudido este y otros razonamientos «pues el fallo recoge además que los cuidados especiales a hijos menores de tan corta edad deben ser prestados por la madre o por el padre, puesto que son los progenitores los que mejor conocen a la menor y los que saben cuando empeora y además son los que están mejor preparados para llevar al menor para su ingreso hospitalario».

El sindicato ANPE se muestra satisfecho por el fallo de esta sentencia, que ha definido como «muy novedosa», ya que hasta la fecha se había producido «una interpretación rigorista» de lo establecido en las normas administrativas «sin haberse tenido en cuenta otras obligaciones que deben ser consideradas de derecho público, como ocurre en este caso, ya que las madres o padres tienen el deber de cuidar a un hijo menor».

ANPE espera «no tener que volver a llevar a los tribunales casos como este» y por eso trasladará el contenido de esta sentencia a la Consejería de Educación y a las cinco Direcciones Provinciales «para que no se vuelvan a producir casos de denegación de permisos y deducciones de haberes a funcionarios por la prestación de cuidados de hijos menores con necesidades de cuidados especiales aunque no se encuentren hospitalizados y que la Administración favorezca una verdadera conciliación de la vida familiar y laboral».

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