Condenado un constructor de Puertollano a pagar casi 350.000 euros por defectos estructurales de un edificio

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a la empresa constructora puertollanera José Luis García Gallego SL y a la aseguradora Mapfre a pagar casi 350.000 euros más intereses a 25 propietarios de un bloque de viviendas en concepto de indemnización por los daños ocasionados por defectos estructurales del edificio, un siniestro notificado en septiembre de 2010 que necesitó de obras de recalce.

Los magistrados condenan al constructor a pagar a los propietarios diversas cantidades por los conceptos de las obras, daño patrimonial, daño moral y lucro cesante.

La sentencia, de 5 de diciembre de 2018, resuelve tanto el recurso de apelación de los denunciantes como la impugnación de la constructora y su aseguradora — ambas partes en pugna por las cantidades a indemnizar y la valoración de los daños– a la sentencia de primera instancia en los juzgados de Puertollano,

Ahora, la Audiencia, con referencia a prolija jurisprudencia y pruebas periciales y documentales, concreta las cantidades que constructora y aseguradora deben satisfacer. Así, en concepto de daños, la empresa deberá abonar 252.320,47 euros, a los que habrá que sumar, para la entidad aseguradora, el pago de intereses por tramos, consistente, durante los dos primeros años (desde el 22 de septiembre de 2010) en el interés legal incrementado en el 50% y, transcurridos estos dos años, en el pago de un interés del 20%.

Además, el constructor deberá abonar a cada uno de los actores, de manera individual en concepto de daño patrimonial, diversas cantidades hasta un total de unos 37.000 euros.

Por otra parte, y en concepto de lucro cesante, deberá satisfacer a uno de los propietarios la cantidad de 1.690 euros; mientras que en concepto de daño moral deberá pagar a 13 de los propietarios, de manera individual, diversas cantidades hasta un total de unos 53.000 euros, con intereses legales desde la fecha de sentencia.

Contra esta resolución judicial cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario de infracción procesal.

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8 COMENTARIOS

  1. Es de suponer que el constructor cuente con la cobertura obligatoria que garantiza, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a los elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica de la estabilidad del edificio…..

  2. Cuidadito con lo que se escribe por estos lugares que Santos Franco Bahamonde lo censura.

    Pero que no se corta oye.

    Menuda libertad de expresión hay en este panfleto, el cual yo seguiré leyendo, ya que es el mejor lugar para reírte, y es que un día sin reírte es un día perdido.

  3. ¿Cuando habláis de hotel os referís a ese que está cerca del mercado y que tiene más plantas de las permitidas?

    Si me equivoco, me corregís, por favor.

    Si tiene más plantas de las permitidas, ¿por qué no lo derrumban?

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