El Gobierno regional apuesta por un régimen de caudales ecológicos que implique un cambio en la gestión del trasvase y el aumento del mínimo no trasvasable hasta los 800 hm3

La consejera de Fomento, Agustina García Élez, ha apostado por la implantación de un régimen de caudales ecológicos que implique un cambio en la gestión del trasvase y el aumento del mínimo no trasvasable hasta los 800 hectómetros cúbicos.

Así lo ha defendido en su intervención, en las Cortes regionales, en el debate general relativo a las consecuencias para Castilla-La Mancha y a la situación generada en la cuenca del Tajo tras la sentencia del Tribunal Supremo en relación con el Plan Hidrológico del río, y por la que se anulan varios artículos del vigente plan. La propuesta de resolución conjunta de los Grupos Parlamentarios Socialista y Podemos ha sido aprobada por mayoría, con el único voto en contra del PP.

La titular de Fomento ha señalado que, por primera vez, se reconoce en vía judicial que el plan vigente incumple la directiva Marco del Agua de la Unión Europea; y “lo incumple, entre otras razones, porque no fija caudales ecológicos a la altura de Aranjuez, Toledo y Talavera”.

Del mismo modo, la consejera se ha referido a la obligación de implantar un régimen con estos caudales ecológicos en el Tajo, teniendo en cuenta que el fallo de la sentencia del Supremo obliga a fijar estas cantidades mínimas en estas zonas y que “no estaban fijados en el plan hidrológico, ya que lo que se establecía eran caudales mínimos circulantes, sin diferenciar estaciones del año o la salud del río”.

En este punto, ha detallado que “la atención de las necesidades medioambientales, prevalentes según la Directiva Marco del Agua, va a suponer la implantación de este régimen de caudales; con lo que Toledo, Talavera, Aranjuez o el resto de municipios ribereños y de los embalses de cabecera podrán disfrutar del río Tajo e integrarlo como parte fundamental de su esparcimiento y futuro desarrollo”. Igualmente, la titular de Fomento del Gobierno regional ha remarcado que “los caudales ecológicos son el instrumento establecido por la legislación española en materia de aguas para la consecución de los objetivos medioambientales”.

Lograr la sostenibilidad ambiental del río Tajo

La implantación del régimen de caudales ecológicos implica, a su vez, un cambio en la gestión actual del trasvase y un aumento del umbral mínimo no trasvasable hasta, al menos, los 800 hectómetros cúbicos, algo que se considera desde todos los sectores implicados con el río como fundamental para “lograr la sostenibilidad ambiental del río”, ha recalcado García Élez.

En este punto, ha expresado que “la actual regla de explotación del trasvase es hija del Memorándum, al igual que el plan anulado. La sentencia, por tanto, obliga a modificar la regla, puesto que los supuestos en que se basa han quedado derogados”.

Con esta premisa, y para garantizar todos los usos de la cuenca del Tajo, incluidas las necesidades medioambientales, “es necesario elevar el umbral no trasvasable desde 400 hm3 hasta, al menos, 800 hm3, que deben permanecer en los embalses de cabecera como venimos pidiendo desde este Gobierno ante todos los organismos pertinentes”.

Tal y como establece el Esquema de Temas Importantes del 2010, los caudales ecológicos que deben circular por el río no pueden ser inferiores a 10,37 metros cúbicos por segundo (a su paso por Almoguera), 10,86 m3/s (Aranjuez), 14,10 m3/s (Toledo) y 15,19 m3/s (Talavera de la Reina). “Es obvio, que si circula más agua por el río y el caudal mínimo en Aranjuez pasa de 6 a más de 10 metros cúbicos por segundo, queda mucha menos agua para trasvasar. Esta fue la razón, y no otra, por la que no se fijaron caudales ecológicos en Aranjuez, ni en Toledo, ni en Talavera, para que se pudiera trasvasar más agua”, ha lamentado la consejera de Fomento.

En tercer lugar, ha dicho que “la sentencia viene a demostrar que no hay aguas excedentarias en el Tajo y, por tanto, debe suponer el final de la hipoteca del trasvase Tajo-Segura”, ya que “el cambio de escenario que lleva aparejada esta sentencia del Supremo es incompatible con la gestión del acueducto”. En consecuencia, Agustina García Élez, ha expuesto que “la sentencia, viene a demostrar, a la luz de la legislación española y de la Directiva Marco del Agua, que los planes de cuenca han de ir precedidos de un estudio exhaustivo y deben responder, en primer lugar, a las necesidades de la propia cuenca”.

De esta forma, ha continuado, “se viene a demostrar que en el Tajo no hay aguas excedentarias y, por tanto, hipoteca de forma clara y contundente el trasvase Tajo-Segura. El trasvase no puede seguir si queremos conseguir mantener las condiciones hidrológicas y medioambientales del río”.

El Supremo desestima el recurso del SCRATS en relación a las tarifas del trasvase

También ha hablado de la sentencia del Supremo por la que desestima el recurso del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS). La sentencia establece que “no es tan sólo el aprovechamiento efectivo del agua lo que genera el devengo de la tarifa, sino también la disponibilidad de la infraestructura, obviamente en tanto que es destinada al trasvase de aguas”. Según ha expuesto, la “incorrecta” aplicación de las tarifas ha supuesto un perjuicio económico importante para varias comunidades, siendo “la principal damnificada” Castilla-La Mancha.

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