El Consejo de Gobierno toma en consideración el anteproyecto de Ley de Garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada

 El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración en su reunión de hoy el anteproyecto de Ley de Garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el ámbito del SESCAM, elaborado por la Consejería de Sanidad y que ahora deberá ser remitido al Consejo Consultivo para que elabore el dictamen correspondiente antes de su aprobación definitiva.

En rueda de prensa para informar de los acuerdos aprobados esta semana, el portavoz del Gobierno regional, Nacho Hernando, ha explicado que “con este anteproyecto de Ley se pretende dotar a los ciudadanos castellano-manchegos de un marco normativo propio, estable y eficiente que les permita ejercer en condiciones de seguridad el derecho a la garantía de los tiempos máximos de respuesta”.

El anteproyecto, que vendrá a derogar la Ley 3/2014 de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, contempla el reconocimiento del derecho de los pacientes y familiares a recibir una compensación económica por los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que genere si el paciente ha de ser atendido en un área sanitaria distinta a la del lugar en la que resida.

Asimismo, se fijan los tiempos máximos de acceso que en el caso de las intervenciones quirúrgicas será de 180 días a partir de la fecha de entrada en el Registro de Pacientes en Lista de Espera. En los procesos quirúrgicos oncológicos, la patología valvular y coronaria y el desprendimiento de retina, el plazo máximo de acceso de garantía será tan solo de 30 días.

Por su parte, en las primeras consultas externas de atención especializada el plazo garantizado será de 60 días y en el caso de primeras pruebas diagnósticas y terapéuticas, 30 días. En el supuesto de tumores malignos y desprendimientos de retina, el plazo de garantía tanto para primera consulta como para prueba diagnóstica se reduce a siete días.

El sistema de garantías establecido en esta normativa contempla que el SESCAM deberá prestar asistencia sanitaria dentro de esos plazos máximos garantizados y que en el caso de superarse sin que haya sido atendido, el paciente podrá requerir asistencia en otro centro, propio o vinculado/concertado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con cargo al sistema sanitario público regional.

En el anteproyecto se recoge también que el SESCAM facilitará información mensual, a través de su página web, sobre el número de pacientes que figuran en las listas de espera de atención especializada programada y no urgente.

Decreto garantías tiempos máximos en Urgencias

Por otra parte, el Consejo de Gobierno también ha sido informado hoy de la tramitación que se está llevando a cabo para la próxima publicación del Decreto por el que se garantizan el derecho a la información, acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Según se establece en este Decreto, todas las personas que soliciten asistencia en las urgencias hospitalarias tienen derecho a ser recepcionadas, acogidas y clasificadas por un profesional sanitario titulado en los primeros diez minutos de su permanencia en el área de urgencias, después de registrarse en el servicio de admisión, con el objetivo de evaluar la gravedad del proceso que padece y priorizar el orden de atención. Cuando se supere ese tiempo máximo, los servicios de urgencias deberán habilitar más puestos de triaje para garantizar este derecho.

Así, ha señalado Hernando, “una vez que el paciente haya sido recepcionado, acogido y clasificado, y salvo en el caso de pacientes con patologías que no pueden esperar y cuya atención es preferente, será atendido en un tiempo máximo fijado en función del nivel de prioridad establecido por el profesional sanitario que les atiende conforme a una escala internacional”.

Si se supera el tiempo máximo fijado sin que el paciente haya sido atendido, el paciente deberá ser reevaluado por los profesionales de urgencias para comprobar si el nivel de prioridad se ha modificado y actuar en función del resultado.

Por otra parte, el Decreto establece que todas las personas atendidas en el servicio de Urgencias que precisen ingreso hospitalario tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un tiempo máximo de 12 horas siguientes a la solicitud administrativa del ingreso. Si se supera ese tiempo máximo, el centro hospitalario habilitará sin demoras las camas necesarias con el fin de garantizar la prestación de una asistencia de calidad y la dignidad de las personas.

En el caso de que el centro hospitalario no dispusiera de las camas suficientes para atender los ingresos procedentes del servicio de urgencias, informará a los pacientes y les ofertará la posibilidad de ser ingresados en alguno de los centros hospitalarios públicos de la región en función al proceso clínico del paciente, la disponibilidad de camas y la proximidad. No obstante, y siempre que su estado de salud lo permita, el paciente podrá optar por permanecer a la espera de que se habiliten los recursos necesarios para su ingreso.

De otro lado, en el Decreto queda recogido igualmente el derecho del paciente a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza tras haber sido clasificado, salvo en aquellos casos y situaciones en los que sea incompatible con la prestación sanitaria.

Además, los profesionales sanitarios prestarán especial atención al derecho de acompañamiento de los pacientes dependientes, con deterioro cognitivo, trastorno mental o alteración del nivel de conciencia, personas con discapacidad auditiva, visual o movilidad reducida, y a las mujeres durante el segundo y tercer trimestre del embarazo o durante el proceso de parto.

Por otra parte, el Decreto reconoce el derecho del paciente a que durante su estancia en el servicio de urgencias se le asigne un profesional médico y otro de enfermería responsables de su proceso, y que serán los encargados de proporcionar al paciente o sus familiares la información asistencial sobre su proceso clínico.

A este respecto, se establece que no podrán transcurrir más de doce horas sin que se haya facilitado al paciente o sus acompañantes información completa sobre el proceso asistencial y que en el caso de permanecer más de doce horas en urgencias serán informados cuando haya una modificación en el estado de salud o nueva información que facilitar.

Finalmente, y con el fin de preservar la seguridad de las personas residentes en las zonas rurales, el Decreto establece que no se podrán suprimir los Puntos de Atención Continuada ya existentes en atención exclusivamente a argumentos basados en criterios de carácter económico. “No se va a poder cerrar las urgencias de los pueblos y quien tuviera esa tentación tendría que pasar por más trámites administrativos y legislativos”, ha afirmado Hernando.

El SESCAM publicará cada seis meses en su portal de transparencia la demora media en la recepción, acogida y clasificación de todas las personas atendidas en los servicios de urgencias, la demora media en los ingresos hospitalarios procedentes de urgencias y los tiempos que han transcurrido desde el triaje hasta la atención en cada uno de los niveles de prioridad.

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