Detenida en Tomelloso por un delito de odio contra taurinos, cazadores y policías en redes sociales

El Grupo de Información de la Guardia Civil de Ciudad Real, ha detenido a una mujer de 31 años en Tomelloso por ser la posible autora de la difusión, a través de varios perfiles de facebook, de determinados mensajes con imágenes relacionados con una incitación al odio.

La difusión de estos mensajes llevaron a los agentes a investigarlos para localizar al autor, al tratarse de mensajes castigados penalmente al estar vinculados a posibles delitos de odio y contra la discriminación y/o delitos de injurias y amenazas, ya que incitaban a cometer delitos graves contra diversos colectivos e instituciones, como fuerzas de seguridad del Estado, organizaciones políticas y sus dirigentes así como miembros de colectivos relacionados con la tauromaquia y la caza.

Entre estos mensajes destacan algunos donde aparecía una persona con indumentaria de cazador y ahorcada en un árbol, acompañada del texto “no servía para cazar”, otros con imágenes de policías acompañados del texto “el único policía bueno es el policía muerto”, “salva una vida, mata a un policía”…

Durante el transcurso de la detención, fueron incautados diferentes equipos de comunicación desde donde la detenida se supone que llevaba a cabo sus publicaciones en la citada red social.

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8 COMENTARIOS

  1. Odiar es un sentimiento, no un delito, pero sí lo es incitar a la violencia y discriminación contra determinados colectivos……

  2. FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
    Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP
    https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_7-2019.pdf?idFile=859d9965-1b9e-4b61-bc23-df23ff5cd334

    Que:

    «En la actualidad, el discurso del odio se expresa en diversas formas como la HOMOFOBIA, la TRANSFOBIA, la DISCRIMINACIÓN SEXISTA O DE GÉNERO, la XENOFOBIA derivada de los movimientos migratorios, o la INTOLERANCIA RELIGIOSA, sin obviar manifestaciones como la romafobia (el ODIO A LA ETNIA GITANA), la mesofobia (el odio a la mezcla o la interculturalidad), la APORAFOBIA (el odio al “pobre”, o persona sin recursos o en riesgo de exclusión social) o la GERONTOFOBIA (el odio a las personas mayores)»

    Como:

    «Los/las Sres./Sras. Fiscales tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes a fin de valorar si las conductas analizadas en cada caso son susceptibles de generar o no una SITUACIÓN OBJETIVA DE PELIGRO o riesgo de que se puedan cometer actos de violencia, hostilidad, discriminación u odio contra un determinado colectivo o una parte o individuo del mismo»

    Quien:

    «integración en grupos caracterizados por su odio o por la promoción de la violencia contra determinados colectivos o ideas (ideología neonazi, homófoba o xenófoba, radicalismo religioso, grupos ultra deportivos, ¿COLECTIVOS ANTISISTEMA?!!!!, las denominadas “bandas latinas”, etc.), y su posición de relevancia pública o liderazgo en los mismos»

    «El origen del delito de odio está relacionado con la protección a los colectivos desfavorecidos, pero la vulnerabilidad del colectivo no es un elemento del tipo delictivo que requiera ser acreditado, sino que el legislador, haciendo ese juicio de valor previo, al incluirlo en el tipo penal, ha partido de esa vulnerabilidad intrínseca o situación de vulnerabilidad en el entorno social. Tampoco lo es el valor ético que pueda tener el sujeto pasivo. Así una AGRESIÓN A UNA PERSONA DE IDEOLOGÍA NAZI, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos»

    https://red-juridica.com/comentarios-a-la-circular-de-la-fiscalia-general-del-estado-sobre-los-delitos-de-odio/

    «Un problema de la circular de la Fiscalía es que parte de una lógica que es propia de los modelos neoliberales que DESPOLITIZAN y BANALIZAN las violencias contra los colectivos subalternos.

    Trata igual a sujetos que se encuentran en desigualdad estructural.

    Desvirtúa completamente el origen y la función que cumplen los delitos de odio.

    Cae en una equidistancia insoportable que protege por igual al nazi que al discapacitado o al inmigrante»

    

  3. Violencia claramente ultraizquierdista (antipolicías como Podemos y ecofascistas como los animalistas) en redes que merece ser juzgado.

    Y luego que por qué la gente vota VOX…

  4. Las recientes sentencias del TEDH sobre la materia (caso Stern Taulats y Roura Capellera c. España y caso Savva Terentyev v. Rusia) “para el TEDH son legítimos los insultos a la policía que se formulan en el contexto de una crítica sobre asuntos de interés público, cuando las ofensas no se dirijan contra policías concretos sino frente a la institución en general; señalando expresamente que la policía debe mantener un alto grado de tolerancia a los discursos ofensivos”

    La policia no es un colectivo minoritario, desprotegido, en riesgo de exclusión y grave peligro.

    Y ya existen leyes que protegen, civil y penalmente, los derechos de los miembros de la policia.

  5. El fiscal delegado para los delitos de odio, Alfonso Aya, ha alertado de que algunos mensajes lanzados por Vox en temas como la inmigración podrían servir de aliento al discurso del odio al abrir la puerta a que se lancen consignas que representen un ataque contra colectivos minoritarios…

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