CSIF gana una novedosa sentencia que reconoce el pago por el Sescam del complemento de atención continuada en la incapacidad temporal por embarazo

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha ganado en el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Albacete, a fecha 25 de junio, una importante sentencia que obliga al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a abonar el complemento de atención continuada a una facultativa del Hospital de Villarrobledo, en el periodo de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común y en la baja maternal, a lo que el Sescam se negaba argumentando la no acreditación de la relación entre la IT por enfermedad común y el embarazo, negando también el pago durante la baja maternal, precisamente por no haber hecho guardias en ese período de Incapacidad temporal.

La sentencia acoge todos los argumentos esgrimidos por el sindicato, que ya ha ganado varias sentencias en el mismo sentido con anterioridad en el resto de provincias, pero lo novedoso es que en ésta sí se considera probado que la incapacidad temporal fue a consecuencia del embarazo y ordena el pago también en dicho período, siendo la primera sentencia en este sentido, pues se contaba con el escollo de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha que en el año 2017 se pronunció en sentido desfavorable a dicho pago. Ahora, con los argumentos de esta sentencia notificada hoy a CSIF, el Sescam tendrá que aceptar que su postura ante esta legítima pretensión de tantas trabajadoras ha sido, durante todo este tiempo, inaceptable.

Todas las trabajadoras que se encuentren ahora en situación de solicitar su baja maternal deben asegurarse de que el médico de cabecera al extender el parte de IT, en su caso, acompañe a dicho parte el Anexo I donde se hace constar la relación de la baja con la maternidad.

No cabe recurso

CSIF expresa su satisfacción por esta importante sentencia, contra la que no cabe Recurso de Apelación, aunque sí podría el Sescam acudir al Tribunal Supremo intentando evitar la extensión de efectos que podría producir dicho fallo, aunque el sindicato confía en que esto no sucederá, puesto que el Sescam debe ser coherente con su propia ética y principios de funcionamiento que incluyen, por supuesto, la no discriminación. Y la única postura ética ante la contundencia y extensa fundamentación de la sentencia sería el acatamiento de la misma y la extensión de efectos a todas las trabajadoras que estuvieran en supuestos similares.

CSIF vuelve a recordar a las trabajadoras que se hayan visto en esta situación de discriminación retributiva a consecuencia de su maternidad en los últimos cuatro años que las asesorías del sindicato están a su disposición para estudiar su situación de forma individual y aconsejar en qué sentido proceder, dependiendo de las circunstancias que concurran en cada caso.

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