Tribunal Superior exime de responsabilidad al Ayuntamiento de Puertollano por el tropezón de una vecina con una baldosa levantada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha eximido de responsabilidad al Ayuntamiento de Puertollano por el esguince de rodilla que sufrió una vecina tras tropezar con una baldosa levantada en la calle Vía Crucis, y por lo que pedía a la administración municipal una indemnización de más de 36.000 euros.

La sentencia, de 6 de junio de 2019, desestima así el recurso de apelación de la denunciante contra la primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real que también daba la razón al Ayuntamiento.

Los hechos acaecieron el día 28 de junio de 2015, sobre las 7.35 horas, cuando la demandante sufrió una caída debido al levantamiento del acerado causado por las raíces de un árbol situado en la calle Vía Crucis, situación que generó un desnivel en algunas de las baldosas.

Tras analizar la mecánica y causalidad del siniestro, ponderar las circunstancias, estudiar los criterios de imputación de conductas omisivas y analizar las pruebas, los magistrados concluyen que pese a que la causa de la caída fue que parte del acerado se encontraba levantado debido a las raíces de un árbol, «ello no significa que por esa circunstancia haya de atribuirse al Ayuntamiento demandado la responsabilidad que se le imputa».

En este sentido matizan, en sintonía con el juzgado de Ciudad Real y variada jurisprudencia, que la prestación de un determinado servicio y la titularidad de la infraestructura no implica que las administraciones públicas se conviertan en «aseguradoras universales de todos los riesgos».

Partiendo de ese principio, el Tribunal considera, además, que la acera en que se produjo la caída tenía suficiente anchura para evitar tropezar con la baldosa desnivelada, «pudiendo pasarse sin ningún peligro tanto por la parte derecha de dicha baldosa como por el propio alcorque donde se situaba el árbol cuyas raíces produjeron el desnivel».

«Es un hecho acreditado que dicho desnivel fue la causa de la caída, pero no lo es menos que la misma pudo haberse evitado de haber observado la víctima, como dice la parte apelada, mayor cuidado y diligencia al circular por la vía pública, máxime cuando el accidente se produjo en un lugar por donde habitualmente transita y que el mismo se produjo a plena luz del día», concluyen los magistrados, que han impuesto las costas a la apelante.

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