Comunicado: Valoración positiva de las conclusiones de la Abogada General del TJUE en atención al fraude del personal de la Administración Pública

Comunicado de Manuel Nicolás Martos.- Por el abogado y graduado social D. Manuel Nicolás Martos García de Veas, Secretario general de SINTEF y Presidente de ANIL del informe emitido por las CONCLUSIONES de la ABOGADA GENERAL Sra. JULIANE KOKOTT presentadas el 17 de octubre de 2019 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 sobre las cuestiones elevadas por los Juzgados de lo Contencioso de Madrid.

Es decir, no es aplicable al personal laboral, pero aún así hay lecturas e interpretaciones que son aplicables también a este personal.

En estos asuntos acumulados, la Abogada trata el tema de la fijeza como sanción al abuso, la concatenación de nombramiento y las indemnizaciones, temas en los que la letrada es muy clara. La valoración que realizo es muy positiva, ya que se mantiene en todos los puntos lo que este letrado siempre ha sostenido. Los únicos perjudicados son los que han puesto unas grandes expectativas en una situación, que ciertamente, no se podía dar, aunque moralmente se puede predicar, y se ha alentado interesadamente. Este es el gran perjuicio, puesto que muchísimos afectados creen haber perdido todos los derechos solo por no escuchar la palabra “fijo”.

El tema es más complejo, y tiene además un camino definido que termina en la obtención de la ansiada fijeza pero por la vía de la aplicación de las leyes a favor de los afectados. A cada uno hay que darle lo suyo para que todos converjan en la ansiada estabilidad denominada “fijeza”.
De la lectura de las extensas conclusiones queda claro que el Estado no puede ser obligado a reconocer la fijeza como sanción a un abuso, hay otros mecanismos.

Con respecto a las ofertas de empleo público como solución al abuso, la letrada dice muy claramente que no es la solución, es decir, el Acuerdo firmado por CCOO, UGT, CSIF y el Gobierno del Ministro Montoro no es la solución, como ya anticipó ANIL, y por ello se demandó, estando pendiente el juicio en la Audiencia Nacional en noviembre. No se puede poner a los interinos en fraude, como así quieren el Gobierno y los Sindicatos, a jugarse el empleo en una OPE, que además se basa en oposición eliminatoria y concurso limitado. Es una barbaridad y así lo recoge la letrada, diciendo expresamente que no es solución. 

En el tema de la fijeza, la letrada informa que no se opone a la jurisprudencia de los tribunales nacionales, conforme a la cual, el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de la Administración Pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación temporal en una relación fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado el derecho a una indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso. Se reconoce la estabilidad como interino y expresamente una indemnización.

Estas medidas  que estamos comentando deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio. Cabría pensar, dice la letrada, en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio. Los juzgados nacionales deberán valorar si la indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias. Es decir, están dándonos las pautas dinerarias en equiparación al personal laboral.

Con respeto al otro asunto acumulado que versa sólo sobre indemnizaciones es clara. Si el contrato o nombramiento es temporal y cumple los requisitos legales no es merecedor de indemnización, pero si es fraudulento evidentemente sí. Hay que ir caso por caso.

Como jurista entiendo que este informe es favorable y mantiene que la sanción económica de 100 millones, de la que ya es acreedor el Estado, debería incluso, incrementarse por cuanto la solución que plantean los Sindicatos y el Gobierno (de sacar todas las plazas a oferta de empleo sin tener en cuenta a los trabajadores en fraude), es ilegal, nuevamente. Es cierto que los diferentes Gobiernos no han gestionado el problema y los mecanismos de control de la propia administración tampoco, auspiciados, consentido y cooperados por los sindicatos.

Todos los afectados que aún no hayan demandado deben hacerlo, y el fraude se les debe reconocer si o si. Posteriormente se debe facilitar el acceso al empleo fijo y estable según los mecanismos de la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público, el concurso del art 61. En este sentido, el personal laboral contratado en fraude ya lo puede ejercitar, y para el personal de nombramiento y estatutario, el mecanismo se encuentra en la Iniciativa Legislativa Popular que se encuentra en el Congreso de los Diputados, o por una actuación contundente y rápida del Estado. Yo ya estoy instando el concurso con ANIL y SINTEF. 

A todo esto debemos crear nuevos mecanismos de control y sancionar la inacción y dejación de funciones de la Administración y el Gobierno, y para ello hay que solicitar responsabilidades de toda índole a los gestores y responsables de esta situación. Mientras esto no se haga, todo seguirá igual, porque lo malo es que las víctimas  del abuso tienen miedo, y ahora más cuando se le han creado unas expectativas muy importantes, de forma interesada, y esto sólo provoca la desunión y el acobardamiento general en espera que los sindicatos arreglen el problema, ocurra un milagro,…olvidando que mecanismos hay, pero hay que efectuarlos con estrategia.

En vivo la valoré antes, y está colgado en el canal de Youtuve Legalsegur. Podeis compartirla, si quereis:
https://youtu.be/pdyhsgyL_Lw

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