Condenan a 18 años a los dos acusados de dar una paliza con graves secuelas cerca de un bar de Pedro Muñoz

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a 18 años de prisión a dos acusados de propinar una paliza con graves secuelas cerca de un bar de Pedro Muñoz. Así la sentencia, consultada por Europa Press, considera a los dos acusados responsables de un delito agravado con la concurrencia de la circunstancia de dilaciones indebidas no cualificada.

Por ello se le ha impuesto una condena de nueve años de prisión a cada uno. Además, en concepto de responsabilidad civil, los condenados, deberán indemnizar a la víctima en la cantidad de 377.566,75 euros.

De esta forma, la sentencia ha considerado probado que sobre las 00.50 horas del día 23 de marzo de 2014, en el interior del Bar El Calvario de la localidad de Pedro Muñoz (Ciudad Real) y «por motivos no aclarados», se produjo una discusión entre V.G. e J.C. que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Se da la circunstancia que V.G. se encontraba acompañado por el otro acusado I.L. y A.V.S.

Continua explicando que como la dueña del bar los expulsó, siguieron la disputa en la calle, que fue subiendo de tono, al punto que los dos acusados tiraron al suelo a J.C., «procediendo a propinarle patadas y puñetazos por todo el cuerpo, llegando a pisarle la cabeza, dejándolo tirado y tal estado que debió recibir asistencia médica que resultó vital». La sentencia también explica que los acusados fueron identificados por Policía y Guardia Civil gracias a la colaboración ciudadana.

El documento judicial también recoge las lesiones que sufrió J.C. como consecuencia de los golpes recibidos consistente en un traumatismo craneoencefálico que le ha dejado como secuelas la pérdida total de audición del oído izquierdo, trastorno depresivo reactivo y trastornos del humor, trastorno orgánico de la personalidad y perjuicio estético moderado consistente en una cicatriz que va desde la parte media lateral derecha de la cabeza hasta el hombro derecho, además de presentar perjuicio estético dinámico ya que tiene marcha inestable y precisa ayuda para caminar.

Igualmente señala que el agredido «presenta incapacidad para gran parte de las actividades de la vida ordinaria y le ha sido reconocida una incapacidad permanente absoluta habiéndose dedicado anteriormente al sector de la construcción».

La sentencia reconoce que el «gran caballo de batalla» ha sido determinar la participación de los acusados, particularmente de I.L., en la agresión que «determinó las graves e importantes lesiones y secuelas» que padece J.C.

PARTICIPACIÓN PROBADA

Explica que mientras que V.G. no ha negado ni la disputa, primero en el bar y luego en la calle, ni la agresión producida, si ha restado gravedad a los hechos, cuyas consecuencias atribuye esencialmente al infortunio (golpe de la víctima con un bordillo) al caer mientras forcejeaban, recibiendo el golpe y el peso del propio. Además el reconocimiento de su participación ha quedado probado, afirma la sentencia, en la unanimidad de los testigos en situarlo en la agresión.

Por el contrario reconoce que ha sido más complicado determinar la participación en los hechos del otro acusado, ya que la mayor parte de su círculo de acompañantes (incluido el acusado) lo exculpa de la agresión. Esto ha podido ser determinado «sin género de dudas» gracias a las declaraciones de los testigos imparciales (que no conocían ni a acusados ni a víctima).

Ello viene avalado por otros hechos relevantes como haber ocultado su verdadera identidad a los agentes policiales hasta que la comparecencia de su madre en sede judicial el día 24 de junio de 2014 desveló el error. «Hecho muy significativo sobre el deseo de ocultación de su participación» añade el texto.

A esto se une el haber estado fugado y fuera de la disposición del tribunal, lo que motivó su nuevo ingreso en prisión. Y, finalmente, por porque fue identificado por agentes policiales como uno de los autores de la agresión (pese a la confusión en la identidad). La sala ha decidido finalmente desestimar las posibles eximentes o atenuantes de miedo insuperable o legítima defensa.

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