Conmemoración del XXX Aniversario del Día Internacional de los Derechos de la Infancia

Asociación de Inspectores e Inspectoras de Educación de Castilla-La Mancha.- El 20 de noviembre, como cada 20 de noviembre, conmemoramos el “Día Internacional de los Derechos de la Infancia” y en esta ocasión deberíamos hacer una celebración especial porque se cumplen 30 años del texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño[1] que ha sido firmada también por España[2] y por tanto estamos obligados a cumplir.

Un día, un solo día, es insuficiente incluso para conocer y hacer conocer los Derechos del Niño tal como han sido universalmente asumidos y como los hemos desarrollado en las leyes nacionales que hoy rigen nuestra convivencia. Sin embargo un día, un solo día, puede significar mucho para la sensibilización de toda la ciudadanía sobre los derechos de la infancia. Puede suponer un impulso a la identificación y corrección de  situaciones cercanas a nosotros en las que se pueden estar vulnerando esos derechos universalmente reconocidos. Un día puede ser “el día” en que somos conscientes de las  acciones que cada uno de nosotros podemos iniciar para que esas vulneraciones próximas pasen a ser historia.

Nuestra Carta Magna de 1978utiliza una sola vez las palabras “niño” e “infancia”. “Infancia” aparece solo en el artículo 20, dedicado a la libertad de expresión, para establecer como límite de las libertades de expresión las que pudieran poner en peligro la “protección de la juventud y de la infancia”. Sin embargo es el articulo 39 el que mas contenido encierra al establecer que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. Así, con la única vez que se cita de manera explícita a los niños (y niñas), la Constitución Española, incluye todo lo contenido en los 54 artículos que integran la Convención Internacional sobre los derechos del niño.

Además, sin mencionarla directamente, muchos de los preceptos constitucionales son también de aplicación a la infancia, que en términos de la Convención, incluye a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, o lo que es lo mismo, a todos nuestros menores de edad.

Lean, para tener su propia certeza, por ejemplo el artículo 15 de la Constitución sobre el “derecho a la vida” y el artículo 6 de la Convención de los derechos del Niño; o el 16 de la primera sobre el respeto a la “libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades” junto al 14 de la segunda, con el compromiso de los “Estados Partes de respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Sirva como tercer ejemplo el artículo 18 de nuestra Constitución que establece, para todos y todas la garantía “del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”con un contenido muy similar al que establece el artículo 16 de la Convención. En el mismo sentido encontramos coincidencia “el niño tendrá derecho a la libertad de expresión” redactado en el artículo 13 del tratado internacional y, con carácter general para todos los españoles, en el artículo 20 de la Carta Magna.

Y tal afirmación sería, con toda probabilidad, cierta también para el reconocido “derecho a la educación”. Nuestra Constitución le dedica un artículo completo en el que se establece lo mínimo a lo que nos obligamos, tanto en cuanto a la educación de la infancia, como a la educación a lo largo de la vida. Es el artículo 27 que al establecer el “derecho a la educación” apunta ya otras cuestiones clave en el modelo educativo propuesto en la Convención de los Derechos del Niño.

Por ejemplo el objetivo de la educación misma, escrito en la Constitución en el artículo que citamos, es “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Más amplio, pero de contenido casi idéntico es el texto de la Convención Internacional, que al hablar del objetivo de la educación (reconocida como derecho en el artículo 28), dedica todo el artículo 29 a enumerar los fines que esta debe perseguir para toda la infancia. Las coincidencias son notables empezando por el “desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño”. Los llamados “principios  democráticos de convivencia” en nuestro texto nacional corresponden a valores como la “vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos …” que describe muy acertadamente el texto internacional. Y donde, el texto español, con vocación de síntesis, habla del respeto a “los derechos y libertades fundamentales” como objetivo de la educación, el texto internacional los define como “los derechos humanos y las libertades fundamentales y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas”.

Similar paralelismo existe en los conceptos de universalidad, obligatoriedad y gratuidad de la educación. La Constitución afirma “el derecho de todos a la educación” y obliga a los poderes públicos a garantizarla; la Convención habla del derecho de todos y el compromiso de los “Estados Partes” de irla garantizando “progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades”. La primera establece que la “enseñanza básica es obligatoria y gratuita”; la segunda impone a los estados firmantes el compromiso de “implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos” y de fomentar, en el caso de la secundaria, la implantación progresiva de la gratuidad. 

El listado es ampliable si analizamos como ambos documentos reconocen los derechos a la protección de la salud, al acceso a la cultura, al disfrute de un medio ambiente adecuado, a gozar de una vivienda digna, o la protección especial a los más débiles. Podríamos afirmar, que España cumple la Convención de los Derechos del Niño a través de su Constitución.

Pero el cumplimiento de los Derechos de la Infancia no debe darse solo en las leyes y la tarea de toda la ciudadanía sería garantizar que día tras día, en todos los ámbitos y en todos los lugares, todos los niños y niñas tienen garantizados sus derechos. Desgraciadamente, quienes trabajamos cerca de la infancia, encontramos situaciones en que no es cierto.

Por eso, aunque el 20 de noviembre es solo un día, es un día imprescindible para celebrar lo logrado en materia de derechos de los niñas y niñas. Y al mismo tiempo un día para ponernos la tarea de trabajar para que lo logrado sea aún mayor el próximo año, en nuestra ciudad, en nuestra profesión, en nuestra región, en nuestro país y en nuestro mundo. Afortunadamente en nuestro entorno lo general está cumplido, pero saber de menores con alguno de los derechos vulnerados nos pone en la obligación humana, ciudadana, profesional y constitucional de seguir trabajando para hacer del mundo en que vivimos un mundo de Derechos cumplidos de la Infancia, sin vulneraciones y sin excepciones.


[1] Aprobado finalmente por la ONU el 20 de noviembre de 1989 después de muchos años de trabajo.

[2] Ratificada el 30 de noviembre de 1990 (BOE de 30 de diciembre)

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