Condenan a ocho años de prisión al acusado de abusar de una menor con discapacidad en Luciana

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a ocho años de prisión al acusado de abusar sexualmente de una menor discapacitada en Luciana. Además le ha impuesto una condena de seis meses de cárcel por un delito de provocación sexual, junto con la prohibición de acercarse a la menor a menos de 300 metros o a comunicarse por un periodo de cinco años y a pagar una indemnización de 15.300 euros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se especifica que en ambas penas se ha tenido en cuenta el atenuante de la confesión y que ha quedado probado que lo sucedido se remonta al verano de 2015 cuando el acusado, F.N.P.P., de 39 años de edad actualmente, y la menor, que en el momento de los hechos contaba con 14 años, así como que el acusado mantenía amistad con la familia de la menor, a la que a su vez conocía desde su nacimiento y por tanto, tenia «conocimiento de los problemas tanto físicos como psíquicos de la joven». Finalmente, también considera probado que entablaron una relación de amistad cuando la joven acudía durante los fines de semana a una casa familiar.

Desde al menos octubre de 2015, considera la sentencia como hecho probado que, como consecuencia de esta amistad, el acusado se comunicaba con la menor mediante mensajes de Whatsapp, muchos de ellos de un claro contenido sexual, fotos e incluso varios vídeos pornográficos.

La sentencia también relata, dentro de estos hechos, un encuentro en el que se produjeron tocamientos, acción de la desistió al quejarse de dolor la menor. Tras esto «ambos permanecieron en el parque hasta que el padre de la chica llegó al lugar llevándosela».

Unos días después, el acusado fue a la comisaría de la Guardia Civil donde reconoció la remisión de los mensajes, fotografías y videos y los tocamientos, aunque negó que hubiera existido penetración. La sentencia también considera probado que el acusado se presentó en el cuartel tras hablar con la hermana de la menor, que le dijo que lo iban a denunciar al haber descubierto junto a su madre los mensajes en el teléfono móvil de la joven. Además, la menor tenía reconocida por resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales desde febrero de 2013 un grado de discapacidad del 36 por ciento.

Para el Tribunal queda totalmente acreditado que existió penetración, un «punto controvertido» ya que el acusado no lo reconoció, al contrario que el resto de circunstancias de lo sucedido. Una conclusión que se ha basado, según recoge la sentencia, tanto por lo manifestado por la menor, como por el análisis ginecológico que se le practicó un par de días después de los hechos en los que apareció «una lesión perfectamente compatible» con estos hechos. A lo que se añade como «indicio destacable» los mensajes de Whatsapp del día siguiente en el que se hace referencia a este hecho.

Respecto a la solicitud por parte de ambas acusaciones, Fiscalía y acusación particular, del agravamiento de pena por el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima o el hecho de que tener un trastorno mental la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años, la sentencia recoge que, el Tribunal no sabe si la edad cronológica podría corresponder la discapacidad psíquica de la menor, ni cual pudiera ser su capacidad de reacción frente a situaciones como la vivida y derivadas de su discapacidad que la situaran en la total indefensión que exige el tipo penal (con referencia a un menor de 4 años), ya que «no se ha realizado prueba pericial que permitiera trasladar a este Tribunal la situación de la menor y la posible merma de capacidades derivada de la misma».

El tribunal, por otro lado, ha desestimado la alegación de la defensa respecto a que el acusado desconocía que en el mes de julio de 2015 se había reformado el Código Penal, elevando la edad de 13 a 16 años para los delitos de abuso sexual a menores. En este sentido, ha explicado que se está ante «un caso que no presenta ninguna singularidad al estar ante un ciudadano con un desarrollo normal y con una norma que entró en vigor casi cuatro meses antes de que ocurrieran los hechos», a lo que ha añadido que el hecho de que la norma se hubiera reformado solo unos meses antes de los hechos «no puede presuponer que fuera desconocida por el acusado, pues de establecer esa presunción lo que lograríamos es un período de impunidad de las normas son la sola alegación de su desconocimiento».

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