Puertollamo: Ecologistas exigen límites concretos de emisiones para la planta de subproductos animales

Ecologistas en Acción Valle de Alcudia ha exigido al Gobierno regional que establezca límites concretos de emisiones para la plata de tratamiento de subproductos de animales que la empresa Animal by Products planea construir en Puertollano.

En este sentido, y en un comunicado, la organización «espera» que, si se exige y se controla el cumplimiento de todos los requisitos de la Autorización Ambiental Integrada publicada hace unos días, la empresa «debe desistir de realizar la instalación, al no poderse permitir criterios de rentabilidad que no resuelven adecuadamente los problemas de contaminación».

Comunicado de Ecologistas en Acción:

El Gobierno Regional, con el beneplácito del Ayuntamiento de Puertollano, aprueba la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la construcción de una «Planta de tratamiento de subproductos animales” (SANDACH: Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano).

Desde la Resolución de la Dirección General de Economía Circular (BOP 28-01-2020) referente a la instalación de una “Planta de Tratamiento de Subproductos Animales”, Ecologistas en Acción-Valle de Alcudia no ha recibido ninguna comunicación ni documentación hasta la publicación de la Resolución de la fecha de firma (14-04-2020) de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) por la misma Dirección General, dependiente de la nueva Consejería de Desarrollo Sostenible. Sin embargo, ha habido aportación de documentación por la empresa promotora y un cambio de titularidad de esta; a pesar de ello, en la AAI se sigue especificando que el proyecto es un Proyecto Básico, es decir, que carece de mucha información imprescindible para su ejecución y puesta en marcha:

– En primer lugar y desde un punto de vista totalmente positivo, nos felicitamos y felicitamos a la Consejería por haber recogido, casi íntegramente, todos los condicionantes que planteábamos en nuestras alegaciones del 29-07-2019, sobre la instalación SANDACH. Hay que decir que en la Resolución de Enero, solamente contestaba la propia empresa y las condiciones del Estudio de Impacto Ambiental eran, como mínimo, escasísimas y peligrosamente incompletas.

– Nos sorprende negativamente que toda la respuesta técnico-administrativa del ayuntamiento de Puertollano y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo se refiera únicamente a la interferencia de esta instalación con una petición del proyecto “Casandra”, para que sea declarado de interés regional. Creemos que la respuesta de estas dos administraciones debe definir exhaustivamente y sin posibilidad de interpretaciones si el cambio de uso y el propio uso del suelo para esta instalación, se encuentran permitidos por la normativa urbanística vigente. El ayuntamiento responde posteriormente según el RD 1/2016, que se refiere a la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que el proyecto es compatible ¿urbanísticamente? en el emplazamiento existente.

– En su página 11, la AAI describe los productos que se emiten en la actividad, pero no están completos y falta concretamente uno muy peligroso el SH2 que, como ya dijimos en las alegaciones, resulta ser un gas extremadamente peligroso, inflamable y explosivo.

– Por otra parte, se establece en la AAI que se tienen que controlar, vigilar y anotar las emisiones, pero siguen sin establecerse límites concretos. Hay que recordar que, en las alegaciones, dijimos que ya tenemos un medio contaminado, antes de que se instale esta industria: así, aparecen en el Proyecto y en el EIA, datos de la presencia alta o muy alta de contaminantes muy perjudiciales para la salud en el aire y en el agua. También insistimos en que, después de todo el proceso, tenemos una cifra de emisiones de 3,76×105 OUe/hora emitidos, es decir, unas diez mil veces más de unidades de “olores” emitidas, que las contempladas en las normativas vigentes.

– En la AAI no se hace ninguna referencia concreta ni a la Red Natura 2000, ni al Inventario de Caminos Públicos.

– En resumen y, en general, esperamos que, si se exige y se controla el cumplimiento de todos los requisitos de la Autorización Ambiental Integrada, la empresa debe desistir de realizar la instalación; creemos que la sociedad no se puede permitir criterios de rentabilidad o de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) que no resuelven adecuadamente los problemas de contaminación, mientras la administración admite determinados excesos si las técnicas a aplicar encarecen demasiado el proceso.

                                                                             Fdo.: Juan José Durán Mazuque

                                                                     Ecologistas en Acción-Valle de Alcudia

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