Sanidad eleva a nivel 3 las medidas especiales en Toledo capital

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha firmado la resolución de fecha 9/11/2020, por la que se refuerzan las medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención del COVID en la localidad de Toledo, y se elevan a nivel tres.

Con fecha 5 de noviembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se adoptaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la localidad de Toledo (Toledo) (DOCM nº 225, de 7 de noviembre) según el “Plan de actuación y conjunto de medidas de control atenuadas a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 – (Nivel III)”, por un plazo de 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Con fecha 9 de noviembre de 2020, la Sección Técnica de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, emite informe en base a la situación epidemiológica del municipio y atendiendo al nuevo “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19” (Nivel III), actualizado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad en fecha 9 de noviembre de 2020.

En virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario aplicar en el municipio de Toledo las siguientes medidas de salud pública de nivel III, complementarias a las adoptadas por Resolución de 5 de noviembre de 2020 y actualizadas de conformidad con la Instrucción 13/2020, de 9 de noviembre dictada por la Dirección General de Salud Pública, que se pusieron en marcha por un periodo de 10 días prorrogables en función de la situación epidemiológica.

Así, se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.

Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

Como servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos; servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo máximo al 30% del establecido.

Como medidas complementarias, se decreta que las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

Podrán reanudar su actividad las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas).

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