La Justicia de Castilla-La Mancha no ratifica limitar aforo en deporte al aire libre o entierros ni prohibir agua bendita en iglesias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no ha ratificado la limitación de un máximo de 10 personas juntas en actividades deportivas al aire libre en la región, así como la de un máximo de 50 personas en comitivas fúnebres, pues restringe el derecho fundamental de reunión. Del mismo modo, no ratifica uno de los extremos del decreto castellanomanchego que prohíbe la utilización personal de agua bendita en iglesias.

Por el contrario, sí da visto bueno a las medidas de protección de trabajadores en centros sociosanitarios por medio de test y a las medidas que inciden en la cuarentena y aislamiento de personas contagiadas por coronavirus.

En un comunicado, responde de esta manera a la solicitud por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de ratificación judicial del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a las crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez decayó el estado de alarma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado Auto por unanimidad este martes para aquellas medidas recogidas en el Decreto que puedan afectar a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos.

Según el criterio de la sala, la Administración pueda adoptar medidas de inmovilización, cuarentena, desplazamiento, hospitalización y obtención de elementos corporales de enfermos y personas que hayan estado en contacto con ellos, incluyendo a las personas con grave sospecha de enfermedad y también a residentes de centros sociosanitarios donde se haya confirmado algún caso de COVID-19.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ha tenido en cuenta para dictar su Auto lo recogido en la LO 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en los regulado en los artículos 2 y 3 de dicha ley. Al amparo de la LO 3/1986, resalta la Sala, se pueden tomar medidas concretas para personas concretas.

De acuerdo a dicho razonamiento jurídico, ha ratificado la obligación de aislamiento de las personas contagiadas por SARS-CoV-2 y la obligación de guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas por SARS-CoV-2, de acuerdo con resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria o servicios sanitarios públicos correspondientes. Dicha medida afecta al derecho a la libertad.

Si queda avalada la adopción de medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal trabajador de centros sanitarios, socio sanitarios y de servicios sociales mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor. Dicha medida afecta al derecho a intimidad personal.

MEDIDAS NO RATIFICADAS

En su auto, no ratifica aquellas medidas que afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa y de culto, y cuya limitación generalizada «solo estaría amparada por una situación de estado de alarma», no siendo la LO 3/1986 un «paraguas» normativo para limitar dichos derechos. Todo ello, dice la Sala, sin perjuicio de que se pueda reformar la legislación vigente para encarar la cuestión desde otro punto de vista.

La Sala deniega medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, concretamente en la obligación de realizar en casa las abluciones rituales o el uso de agua bendita.

Dice la Sala que las abluciones por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución. Entienden por tanto que estas restricciones atentan contra derechos fundamentales. Eso sí, permite a la autoridad autonómica poder regular las condiciones sanitarias para que estos ritos puedan cumplimentarse cumpliendo las normas.

No se ratifica la necesidad de autorización para la celebración de actos religiosos en el exterior de los edificios y en la vía pública, pues afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto.

Tampoco queda avalado judicialmente la restricción a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, las que pueden formar una comitiva fúnebre, pues afecta al derecho fundamental de reunión, y «no es competencia de la Comunidad Autónoma».

Negativa también para la limitación a un máximo de 10 personas juntas en la práctica de actividad física al aire libre, pues afecta al derecho de reunión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el Decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al público que están sujetas a autorización y policía administrativa ordinaria.

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29 COMENTARIOS

  1. Un día vas a hacerte la foto con el Papa y al día siguiente la justicia te da un revolcón por atentar contra el derecho fundamental a la libertad religiosa.

    Page empieza ya a ser caricaturesco

    • ¿Qué tendrá que ver la libertad religiosa con poner un elemento de fácil contagio como es el agua bendita? Todos metiendo la mano y restregándose el agua por la cara.

      Pero si, señor letrado lo que usted diga…

  2. Bueno, lo cierto es que no se podrán levantar otras medidas de salud pública básicas, como el uso de mascarilla, hasta que no haya una suficiente cobertura de vacunación…..

  3. Gracias a Sánchez nos hemos enterado de que rico es aquel que:

    – Tiene una furgoneta diesel.
    – Come comida rápida.
    – Bebe Coca-Cola.
    – Conduce.
    – Lleva una mascarilla FFP2.
    – Tiene familia.
    – Contrata un plan de pensiones.
    – Hereda.
    – Compra el pan.

    ¡Eres rico y no lo sabías!

  4. Pedir Libertad en España en el siglo XXI, es tan súmamente de imbéciles como si se grita:

    Democracia¡¡
    Democracia¡¡
    Democracia¡¡

    Sólo los especímenes más retrógrados todavía no se han enterado de que no se puede pedir lo que ya se tiene.

  5. En las iglesias católicas existía un protocolo y medios claros y tajantes.

    Tal es así que aún pudiendo asistir a actos religiosos durante el confinamiento, se potenciaron los actos por medios de difusión varios.

    Que el juez permita unas cosas es independiente de que el gobierno central debería haber creado unas directivas dentro del cuerpo jurídico competencial para desarrollar medidas de amparo a las CC.AA.

    Y la Iglesia en los años 80 en ciertas zonas donde la heroína destruía vidas ya quitó el agua bendita de las pilas porque se limpiaban las jeringuillas allí-

  6. Quien tiene más libertad? Tú o la hija de Zara o Botín. ¿Tienes libertad para hacerte un crucero dé un año? .¿Tienes libertad para comprarte un coche de 1 millón de euros? El dinero ya te corta la libertad. ¿Si naces con cáncer? La salud te priva de libertad, ¿Puedes decidir no ir al colegio con 10 años? El estado te impone la libertad
    . Poner bacalao en tu casa a las 4 de la mañana… Dejar de pagar impuestos, ni siquiera eres libre de votar, tienes opciones pero no decides el alcalde, lo deciden los demás, si te crees que eres libre eres un poco ayuso.

    • Nivel adolescente inmaduro.

      La libertad es la capacidad de asumir responsabilidades de tus actos.

      Vivir en sociedad conlleva aceptar: Ubi homini, ibi societas, el respeto de unas normas de convivencia, y dentro de ellas asumir las consecuencias.

      A ello sumamos que a más libertad menos igualdad, pues aún partiendo p.e de recibir todos un millón de euros, unos mañana habrán hecho uso y disfrute, usucapio de la cosa de diferentes formas. Cada uno deberá aceptar: que si compró un coche de 60000 euros a los 4 años valga 30000, si compró de 18000 valga 10000, si se fue de crucero o lo invirtió en un negocio, o en estudiar… sus decisiones le afectarán a él y sus descendientes, debido a que como dice en el Antiguo Testamento, no me acuerdo si Jeremías o Ezequiel:

      «Los padres comieron agraces, y los hijos tuvieron dentera».

      A mí me da igual lo que haga un millonario, a mí me importa decidir para mejorar el bien común de mi familia, mi mayor tesoro.

      • Sí estoy de acuerdo, era para responder a na de na exagerando. Hay cosas que son pura filosofía, que es la libertad, que es el tiempo, la felicidad, el amor…

        Me fastidian estos eslóganes

  7. La Libertad, que se encuentra ubicada legalmente dentro de los Derechos Fundamentales de la persona se define por:

    «Facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad».

    Creo que en este momento, el debate está en este trozo: elegir de manera responsable.

    Solo la palabra responsable nos da la clave de lo que está pasando en España, una vez que la propia palabra libertad ha sido banalizada y arrastrada por Ayuso a órdenes de MAR a falta de programa electoral para su CCAA.

    Si Libertad es poder mamarse, subirse a farolas, quitarse la mascarilla o estar en las terrazas contagiando a los demás, es que no hemos entendido nada.

    A mí me quedó claro, cuando estudiaba, que mis derechos acaban donde empiezan los del de al lado. Solo a partir de esta premisa se puede hablar de libertad. Si libertad es doblar otra vez el trabajo de los sanitarios en las UCIS, llegar a casa y matar a nuestros familiares con el virus, obligarnos al resto de españoles a seguir más meses con medidas extremas….repito, no hemos entendido nada.

    La Libertad no pertenece a ninguna ideología. Y solo podría ser así si esa ideología lucha contra una dictadura. Sea la que sea. De no ser así, ya no sería Libertad.

    En el siglo XXI establecer la premisa «Comunismo o Libertad» por parte de Ayuso en unas elecciones de una comunidad autónoma gobernada por su PP desde hace 30 años, es de ser realmente imbécil, y no por quien demagógicamente la establece, sino por quien cree en ella para votar.

    Así es que, si señores/as, Libertad toda la que quieran, pero con responsabilidad.

  8. • La ciencia, sustituta de la Iglesia.

    • El médico, sustituto del sacerdote.

    • El patógeno/virus invisible, sustituto de Dios.

    • La mascarilla y gel de manos, sustitutos de santiguarse.

    • La vacuna, sustituta de la Hostia consagrada.

    • El escéptico, sustituto del hereje.

  9. Hemos llegado a un punto tan enorme de totalitarismo que la gente pide que le encierren, le inoculen terapias experimentales, y que los políticos de partidos corruptos le digan cuando pueden moverse libremente.
    Y todo con 0’16 de mortalidad
    «por su bien y el planeta»…

  10. Objetivo PPPSOE-UE: Nuevo Orden Mundial con la Agenda 2030.

    La soberanía popular y la nación ya no existen, son sucursales de la ONU, la OMS y demás bazofia globalitaria de imposición de formas de vida.

    El ciudadano es un objeto de manipulación, no un sujeto político.

    Para ello, crean crisis y conflictos amparados en causas «humanitarias», «buenistas», apoyados en masiva propaganda de sus medios de masas y grandes empresas en una paradoja de deshumanización con control y negocio político.

  11. Con el socialismo-comunismo las únicas mujeres con bienestar son las de los líderes supremos y las enchufadas de partido.

    Las demás sufren el mismo yugo totalitario que sufre toda persona, sea hombre o mujer.

    Ser mujer y votarles dice mucho de su ignorancia política e histórica.

    • El delirante mandamiento de Begoña Gómez a los hosteleros: «Educar en comida sana» y «resetear el capitalismo»
      Dirige una cátedra sobre Transformación Social Competitiva sin ser catedrática ni licenciada.
      La «Irene Montero» de Pedro Sánchez, una enchufada.

      https://t.co/wHnGagbZ3A

  12. Bruselas eleva al 5,9% el crecimiento para España en 2021, pero avisa de que el paro aumentará.

    Es decir, será «crecimiento» para políticos, chiringuitos y amigos plutócratas.

    Bajará para todos los demás, sometidos a impuestos, recortes y restricciones liberticidas.

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