Piden 5 años para un peluquero de Ciudad Real acusado de estafar 40.000 euros a firmas de productos cosméticos

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar los próximos 15, 16 y 17 de junio a las 10.00 horas a L.F.S.G., peluquero de Ciudad Real acusado de estafar a varias firmas de productos cosméticos 40.000 euros utilizando documentación de personas que no dieron su consentimiento, unos hechos por los que piden 5 años de prisión.

Según el escrito fiscal al que ha podido tener acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en 2013 y 2014, años en los que L.F.S.G. «guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito» utilizó los datos de terceras personas que habían enviado sus currículums a la peluquería que regentaba durante los años 2012, 2013 y 2014. Así, utilizó los nombres, apellidos y DNI de estas personas para comprar productos relacionados con la peluquería a diversas empresas del sector.

De esta manera, al no realizar los pedidos en su propio nombre, L.F.S.G, sin contar con el consentimiento de las personas con las que utilizaba sus datos y con el objetivo de eludir el pago de facturas de los productos que compraba, cargaban los importes sobre las cuentas bancarias que facilitaba y cuyas cantidades no podía hacer frente.

Así, en enero de 2013, el acusado se interesó por varios productos de peluquería de una conocida empresa que opera en todo el mundo aprovechando la visita a la peluquería de un comercial que representaba la firma. En esta ocasión, el otro acusado, L.F.S.G, aparentando ser solamente empleado, realizó un pedido de productos a nombre de quien dijo ser su supuesto jefe, M.J.A.P., que en ese momento se trataba de su expareja sentimental. El pedido total de los productos fue de 202,43 euros.

Al mes siguiente, el comercial de la conocida empresa volvió a visitar el establecimiento y el acusado le comunicó su intención de montar una peluquería junto con otra persona, de iniciales S.M.C., y realizó un nuevo pedido de 8.341,86 euros utilizando los datos de S.M.C.

En abril de 2014, la empresa reclamó a S.M.C. los 8.544,29 euros que resultaron impagados y, advertido por la mercantil el hecho de ser totalmente ajeno a las operaciones de compra, reclamó dicha cantidad al acusado, quien esgrimió falsas razones y prometió el pago de la deuda, que no ha llegado a realizar.

En enero de 2013, el acusado volvió a adquirir más productos de peluquería a otra conocida firma y facilitó datos de M.J.A.P. y de otra persona, V.E.G., que había entregado su currículum en la peluquería. El acusado manifestó al representante comercial que ambos eran sus socios.

Tras el primer pedido, cuyo importe ascendió a 1.443,20 euros, hizo otro a finales del mes de enero de 2013, por un importe de 1.352,01 euros, esta vez a nombre de la persona que había entregado el currículum. Así, el acusado realizó dos pedidos más, uno por importe de 824,01 euros, en el mes de febrero de 2013 y otro por importe de 1.289,86 euros, si bien éste último no se llegó a servir porque el impago

A finales de enero de 2013, el acusado acordó con el representante de otra firma de cosméticos un pedido por el importe de 4.515,18 euros aportando la identidad de V.E.G. y cuya cantidad no se llegó a abonar. Así, a finales de septiembre del mismo año, contrató la adquisición de productos por valor de 398,20 euros y 815,90 euros aportando la identidad de otra persona, A.E.R., alegando que era su novia y socia. Tras reiteradas reclamaciones, la mercantil de la firma ha logrado cobrar al acusado una parte del importe de las facturas.

En octubre de 2013 adquirió una máquina de cavitación por 2.607,98 euros, haciendo constar tanto en el documento del pedido como en el contrato de financiación con la entidad Cofidis, la documentación de A.J.E.M. y su supuesta firma. La mercantil Cofidis, ante el impago de la misma, se dirigió a A.J.E.M. reclamando dicha cantidad, que no ha sido abonada.

En diciembre del mismo año, volvió a adquirir productos por una cantidad de 4.329,49 euros utilizando nuevamente los datos de una persona que no dio su consentimiento y alegando que no podía firmar el contrato de la operación por encontrarse esta persona hospitalizada. Ese mismo mes, adquirió más productos por el importe de 18.065,26 euros una cantidad que no ha pagado.

A primeros del mes de febrero de 2014, el acusado contactó telefónicamente desde su número con otra mercantil, para realizar un pedido de productos por importe de 5.398,35 euros. En esta ocasión, solicitó al comercial con quien cerró poco después la operación en el establecimiento de la peluquería, que la factura figurara a nombre de otra persona totalmente ajena a la compra.

Ante el impago del importe de la venta, pues ya el 18 de febrero resultó devuelto el primer recibo por insuficiencia de fondos de la cuenta bancaria aportada por el acusado, realizó sucesivas gestiones para el cobro, que resultaron infructuosas tras las maniobras dilatorias y evasivas del procesado. De hecho, el acusado, el día 4 de marzo de 2014, envió un fax a la empresa, mediante el cual, haciéndose pasar y
firmando como L.C.Z., manifestaba que podían pasar a recoger los productos en su domicilio de la calle donde supuestamente tenía su peluquería.

Personados en el lugar indicado el citado comercial y el director de la empresa, pudieron comprobar cómo no existía peluquería alguna ni pudieron contactar allí con persona alguna.

Además, el acusado contrató a primeros del mes de febrero de 2014 con Movistar una línea de teléfono fijo, número correspondiente a la ubicación de la peluquería. El impago de varias mensualidades ha generado una deuda de 141,32 euros.

En el caso también está acusado otro hombre, S.C.C.M, que compró junto con L.S.F.G. un vehículo Seat León en el que S.C.C.M. constaba como único titular, una operación financiada por Wolkswagen Finance, S.A.

En esta operación, los acusados designaron como avalista a A.I.E.M, totalmente ajena a la compra y de cuyos datos pudieron disponer por haber entregado su currículum en la peluquería.

Además, presentaron una nómina de Carrefour a nombre de A.I.E.M. y con su firma en el apartado de ‘recibí’ y cuya nómina pertenecía al acusado S.C.C.M. por haber trabajado con anterioridad en la citada empresa. Finalmente, presentaron los impresos que documentaba el contrato de financiación con la firma, en el apartado de fiador a A.I.E.M., quien nunca había participado en la financiación ni había aportado su firma.

Los recibos girados por la financiera no fueron atendidos por los acusados, quienes ya desde el inicio no tuvieron la intención de satisfacer las cuotas convenidas, por un importe total de 25.552,08 euros. En el curso de la instrucción, se acordó respecto del mencionado vehículo su entrega al representante legal de ‘Wolkswagen Finance, S.A.’, habiendo prestado la referida entidad fianza por importe de 11.171 euros, ingresada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, para poder procedera la venta del vehículo.

Por los hechos por los que se les acusa, la Fiscalía pide para L.F.S.G cinco años de prisión y una multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros e indemnizará a las firmas que reclaman, la cantidad total de 39.265,38 euros.

Asimismo, pide para S.C.C.M. un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros. Además, por vía de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a ‘Volkswagen Finance, S.A.’ en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, por el perjuicio patrimonial causado.

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