El Ayuntamiento de Ciudad Real asume las nuevas medidas del Gobierno regional y apela a la responsabilidad de los ciudadanos

El Ayuntamiento de Ciudad Real ha reunido, con carácter urgente, a la Junta Local de Seguridad para analizar el protocolo que se debe adoptar ante la publicación del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que está en vigor desde hoy 24 de septiembre.

Esta norma suprime todos los límites de aforos y horarios en todos los ámbitos y espacios, incluida la apertura en bares y la restricción que impedía bailar, aunque mantiene la necesidad del uso de mascarilla cuando no se pueda establecer la distancia de seguridad, según la Ley de 29 de marzo. También sigue prohibida la venta de bebidas alcohólicas en tiendas entre las 22.00 horas y las 08.00 horas. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo. Respecto a los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, durante todo el proceso de atención al consumidor deberán observar medidas de higiene y prevención.

El Ayuntamiento de Ciudad Real se acogerá a estas nuevas medidas, aunque recuerda que en la ciudad sigue prohibido el botellón y será sancionable. Por lo que la policía local estará vigilante, para que no se produzcan en ningún sitio y seguirá desarrollando labores de prevención como en el resto de la pandemia. Respecto a la presencialidad en las instalaciones de la institución municipal se seguirá manteniendo el sistema de cita previa, para agilizar y mejorar los tiempos de espera de los ciudadanos. Desde la institución municipal se pide que se mantenga la responsabilidad y la precaución para evitar empeorar los datos que, ahora, nos han permitido cierta relajación de las medidas.

Nuevas medidas

Respecto a las medidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares el consumo dentro de los establecimientos podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

El horario de cierre de los establecimientos de hostelería será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.

En los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán realizarse actividades de bailes, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.

El horario de cierre de los establecimientos dedicados al ocio nocturno será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, incluidas las bibliotecas de carácter móvil, prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, incluida la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, incluido el libre acceso a los fondos documentales, procurándose el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.

Además, podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas.

Los sitios culturales visitables como parques arqueológicos, yacimientos o monumentos serán accesibles para el público. El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las mismas.

Los cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, procurando en todo momento mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.

En concreto, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. En el desarrollo de dichas actividades se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal.

En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.

Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Actividades y festejos taurinos.

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas.

Será obligatorio el uso de mascarilla para los espectadores si no puede guardarse la distancia de seguridad interpersonal mínima entre los mismos, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Asimismo, podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas.

En estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la consideración de eventos multitudinarios según el apartado 5 del artículo 5, el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de Covid-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2.

Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de Covid-19 estará a disposición de las autoridades competentes.

Medidas en el ámbito de juego y apuestas

Los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salones recreativos, rifas y tómbolas y cualesquiera otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad.

Transportes

Asimismo, se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público.

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