Castilla-La Mancha es la mejor Comunidad Autónoma en Incidencia Acumulada a 7 días y la tercera con el Índice de Incidencia Acumulada a 14 días más bajo

A punto de terminar este largo puente, Castilla-La Mancha es la Comunidad Autónoma con mejor Incidencia Acumulada a 7 días, según los datos publicados por el Ministerio de Sanidad.

Actualmente, la Incidencia Acumulada a 7 días en la Comunidad Autónoma es de 70,6 casos por cada 100.000 habitantes, mientras que la Incidencia Acumulada a nivel nacional es de 160 casos por 100.000 habitantes.

En lo que se refiere a la Incidencia Acumulada a 14 días, Castilla-La Mancha se sitúa entre las tres comunidades con mejor porcentaje, tras Andalucía y Extremadura.

Así, la Incidencia Acumulada a 14 días en la Comunidad Autónoma es de 147 casos por 100.000 habitantes, mientras que la media nacional es de 290 casos.

Vacunación contra el COVID

Castilla-La Mancha ha administrado desde el pasado 27 de diciembre de 2020, fecha en la que se administró la primera dosis contra el COVID-19 en España, 3.299.024 dosis entre su población.

Así se destaca de la información vacunal que publica el Ministerio de Sanidad, cuyos datos explican que en Castilla-La Mancha, 1.571.118 personas tienen la pauta completa.

Asimismo, destaca que 264.595 personas ya han recibido la dosis de recuerdo.

En los mayores de 70 años, se resalta que 77,3 por ciento de la población ya tiene una dosis de recuerdo, muy por encima de la media nacional que es del 71,1 por ciento.

Asimismo, las dosis adicionales en las personas que fueron vacunadas con Janssen alcanza el 41,18 por ciento, también por encima de la media nacional que es del 38,3 por ciento de la población.

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2 COMENTARIOS

  1. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-22188

    CAPÍTULO IV
    El respeto de la autonomía del paciente
    Artículo 8. Consentimiento informado.
    1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

    2. El consentimiento será verbal por regla general.

    Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

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