La parcela de los tres hermanos: Fracasa por desviación procesal otro contencioso contra el Ayuntamiento de Puertollano por terrenos frente al cementerio

El contencioso emprendido por uno de los tres hermanos propietarios de una de las parcelas situadas frente al cementerio municipal de Puertollano, cercana a las que ya fueron objeto del litigio sobre justiprecio que se resolvió en sentencias millonarias contra el consistorio, no ha prosperado, al ser desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso contra la sentencia, también desestimatoria, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad Real.

En este caso, el propietario pretendía ante los tribunales que se se declare la procedencia y obligatoriedad de que el Ayuntamiento de Puertollano iniciara la expropiación urbanística de dicha finca, en cuanto al porcentaje de propiedad indivisa de esta parte recurrente, es de decir, un tercio de la propiedad.

Ahora, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 2 de noviembre de 2021, coincide con el juzgado de primera instancia en que existe un supuesto de desviación procesal entre lo solicitado en vía administrativa (frente al Ayuntamiento) y en la contencioso-administrativa, por lo que el recurso de apelación no puede encontrar favorable acogida.

La petición frente al Ayuntamiento era el inicio del expediente para acordar la expropiación de la finca, con una superficie total de 6.440 metros cuadrados, y que se entendiera, de manera subsidiaria, efectuado el requerimiento de expropiación forzosa para que transcurrido un año sin haberse producido se entienda por Ministerio de la Ley. La solicitud de expropiación a la que estaba obligado el Ayuntamiento de Puertollano por la calificación de la finca como zona verde se realizó en vía de recurso ante la administración local por tres hermanos propietarios en proindiviso del inmueble, pero el Ayuntamiento denegó la expropiación, referida a cada uno de ellos a su respectivo porcentaje proindiviso.

Posteriormente el demandante concurrió al proceso contencioso-administrativo en la misma condición con que intervino en la vía administrativa, pero como propietario de un tercio indiviso de la finca.

En este sentido, los magistrados coinciden en que la demanda interpuesta por el copropietario no se corresponde exactamente con el contenido del escrito propio de la vía administrativa, pues se solicita, además de la nulidad del acto administrativo, que se reconozca una situación del demandante y se condene a la administración a iniciar la expropiación urbanística de dicha finca, en cuanto al porcentaje de propiedad indivisa de esta parte recurrente, es de decir, un tercio de la propiedad.

«La realidad es que hay una variación entre lo que se pedía en la vía administrativa y en la contencioso administrativa, pues mientras que en la primera se solicitaba la expropiación de la finca en su conjunto, en la segunda se está solicitando la expropiación sólo del tercio del que el demandante ostenta la titularidad dominical sobre una finca en régimen de comunidad», explican.

En este sentido las sentencias subrayan que hasta que se proceda a la división de la cosa común «lo que hay es un porcentaje, un derecho ideal y abstracto, pero no una finca y una realidad física o un inmueble». «Lo que está por tanto solicitando a este juzgado es que se declare la procedencia de expropiación de un derecho sobre un tercio de la finca, lo que es sustancialmente diferente de la expropiación de un tercio de la finca concreto», aunque tal derecho al ser de contenido patrimonial sea potencialmente expropiable conforme a la legislación vigente.

Por tanto, prosiguen las resoluciones judiciales, «tampoco podría sostenerse la obligatoriedad de la expropiación de tales derechos», puesto que la legislación se refiere «no a derechos ideales y abstractos, sino a terrenos concretos y determinados».

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Un histórico quebradero de cabeza

Los terrenos situados frente al cementerio de Puertollano han sido un histórico quebradero de cabeza para los últimos gobiernos municipales.

De hecho, la espada de Damocles de una nueva sentencia condenatoria (y quizá millonaria) sobre los tristemente conocidos terrenos, motivó el pasado mes de octubre la aprobación, en pleno extraordinario, de una modificación del vetusto Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para que este sector deje de considerarse como urbanizable programado y recupere su naturaleza de suelo rústico de reserva.

La operación jurídica, gestada durante el mandato de la exalcaldesa Isabel Rodríguez, pretende así neutralizar las posibles consecuencias de otro contencioso-administrativo interpuesto por una empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), relativo a la expropiación por ministerio de la Ley y justiprecio de otra parcela cercana a las que costaron 24 millones de euros en dos sentencias adversas por el mismo motivo.

Se da la circunstancia, además de que un presunto error administrativo de los funcionarios del Ayuntamiento de Puertollano obligó a la Junta Local de Gobierno a iniciar diligencias informativas de investigación para esclarecer por qué permaneció ignorado durante más de un año el requerimiento judicial dirigido al consistorio en el que se le ordena que entregue documentación y se persone, si procede, en el proceso. Este caso, que guardaría similitudes con otros dos contenciosos relacionados con este lugar (que el gobierno del exalcalde Joaquín Hermoso Murillo quería convertir en un malogrado cinturón verde), ya puso la «piel de gallina» al equipo de gobierno, tras dos sentencias desfavorables.

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