El Supremo reconoce que las denominadas «horas de presencia» deben considerarse como tiempo de trabajo en el transporte sanitario

Comunicado del sindicato UPTES de Transportes y Emergencia Sanitaria.- El pasado 17 de febrero el Tribunal Supremo falló que las denominadas horas de presencia, que son aquellas en las que el empleado no está realizando ninguna labor, pero se encuentra a disposición de la empresa, deben considerarse como tiempo de trabajo en el cómputo anual.

Ambulancia del Sescam SESCAM (Foto de ARCHIVO) 31/8/2019

El Tribunal Supremo tomando como argumento varias directivas europeas, establece que el sector del transporte sanitario no puede acogerse a la normativa española sobre jornadas especiales de trabajo, que permite distinguir entre tiempo efectivo y tiempo de presencia a disposición del empleador.

Esto hace que la sentencia no solo afecte al personal por turnos, sino también a los que realizan otras labores. Con la sentencia del Supremo se pasará a realizar una jornada de 1.800 horas al año, a lo que se podrán sumar extras hasta un máximo de 80.

Esta sentencia supone un gran cambio en todo el país y hace que modifique la actual regulación del sector. Uptes pide al resto de sindicatos, empresas de transporte sanitario y administración que se pongan manos a la obra para la adaptación de esta nueva situación a los convenios y pliegos de licitación que regulan el sector de transporte sanitario en Castilla-La Mancha.

Uptes estudia la sentencia para reclamar el tiempo efectivo de las horas que se han realizado por encima de las 1.800 que reconoce el Supremo. Seguiremos trabajando con el fin de conseguir un transporte sanitario mejor para tod@s.

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