¿Somos iguales ante la ley?

Hay una opinión generalizada  entorno a las  desigualdades, que se han ido fraguando, durante estos años,  entre los españoles que viven en una comunidad y los que lo hacen  en otra por el mero hecho de haber nacido en una parte del territorio español o vivir en una de las diecisiete partes, algunas totalmente artificiales, que hoy componen el mosaico patrio y que, según veremos más adelante, no han servido para unir, engrandecer, fortalecer y dar solidaridad a todos los que tenemos a gala sentirnos y llamarnos españoles.

Nadie duda  de la imparcialidad de la justicia pero todos ponemos muy en duda su eficacia y su sabia y recta utilización porque se ha extendido, como  como la pólvora, que dependiendo del nivel económico que cada ciudadano posea así tendrá un resultado o tendrá otro en la resolución del problema que se le pueda plantear o le planteen. Es cierto que en España tenemos una justicia privada y aquel que más nivel económico tiene puede disfrutar de una mejor defensa y por lo tanto presentarse ante el juez con unos avales  superiores al ciudadano que menos medios posee, esto es totalmente verdadero y hasta que la justicia no sea pública esto no tendrá remedio. Algo semejante ocurre con la sanidad aunque en este caso nuestra sanidad es pública y una de las mejores del mundo a pesar de que nuestros técnicos sanitarios tengan que coger las maletas para desarrollar su profesión fuera de nuestras fronteras mientras contratamos a otros de otros pueblos con diferente preparación.

Pero hoy no deseo hablarles de estas diferencias  que siendo notables podrían ser analizadas y refutadas por expertos más entendidos que el que escribe estas reflexiones. El punto de mira quiero ponerlo en los impuestos de sucesiones y donaciones que tanta discriminación están produciendo en algunas comunidades autónomas que han visto en este tributo el lugar apropiado para saquear los bolsillos de sus conciudadanos y, en muchos casos, obligarles a pagar lo que no tienen llegando al extremo máximo de quitarse la vida por impotencia ante las exigencias de las administraciones autonómicas sedientas de recaudar más sin mirar el daño irreparable que están haciendo.

El ISD (impuesto de sucesiones y donaciones) es un tributo  estatal cedido a las CCAA en el marco del sistema de financiación para hacer frente al gasto en educación, sanidad, servicios sociales  etc. cometidos estos que corresponden a las autonomías. Antes de la cesión de este tributo por parte del estado todos los ciudadanos de España contribuían con las mismas cantidades fuesen de una región o de otra de un municipio de Madrid o de uno de Canarias. Pero la cesión de este tributo ha creado las mayores desigualdades contributivas que jamás nadie pudo pensar que esto iba a suceder.

Hay comunidades en las que el ISD se ha reducido a una tributación mínima como es el caso de Madrid, Canarias, Baleares  mientras que en otras ha alcanzado cifras impagables. Por ejemplo una herencia cuyo montante total en metálico y en inmuebles (piso, casa)  sea de 800.000 euros los herederos, en Madrid, pagarían  1.568 euros mientras en Andalucía o Asturias el tributo a pagar sería de 164.049 euros. Es evidente que no hay una proporcionalidad razonable en el pago del impuesto entre ambas comunidades para los ciudadanos que viven en Madrid o en Andalucía ya que los andaluces por haber nacido en Málaga, Córdoba o Sevilla etc. contribuyen miles de veces más que un ciudadano que vive en Madrid o en un pueblo de la sierra madrileña.

Estas tremendas desigualdades  se han creado  por voluntad de los dirigentes autonómicos y sus deseos insaciables de recaudar en perjuicio de los ciudadanos. Andalucía aplica el 19.74 por ciento a la hora de cobrar el impuesto de sucesiones y un poquito más el de donaciones mientras Canarias aplica el 0.02% y Madrid el 0.20%. Castilla la Mancha el 0.43 para los 150.000 euros de herencia y dependiendo evidentemente del grupo al que corresponda.

Parece oportuno señalar que estas  desigualdades en el tributo de sucesiones y donaciones, a parte de los tanto por ciento  aplicables en cada una de las comunidades autónomas, se debe fundamentalmente a tres causas primordiales que debemos tener en consideración: 1ª el grado de parentesco del heredero o herederos con el causante o donante. En la norma se establecen  cuatro grupos. GI. compuesto por descendientes o adoptados menores de 21 años. GII. Descendientes o adoptados de 21 años o más (cónyuges, ascendientes o adoptados) GIII. colaterales de 2º y3º grado de consanguineidad  o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad. GIV. Grado de parentesco más distantes y extraños. 2ª El tipo de bien adquirido (dinero en metálico, inmuebles, empresas, muebles rústicos etc.)  Y 3ª Modalidades de beneficios fiscales introducidos por las CCAA en la norma estatal el tributo.

Posiblemente uno de los aspectos que más problemas crea a la hora de aplicar el tributo de sucesiones y donaciones es el correspondiente a las bonificaciones fiscales que cada comunidad autonómica aplica en función de sus intereses económicos, sociales, políticos y de aplicación de sus compromisos electorales a la hora de mantener los sistemas educativos, sanitarios y sociales. Prácticamente todas las autonomías penalizan  a los grupos  GIII y GIV de parentesco mientras que se bonifica notablemente a los grupos GI y GII pero de una forma muy diferente y muy notable entre las CCAA  por lo que los impuestos son también muy diferentes y muy discriminatorios.

Este impuesto (ISD)  penaliza la adquisición de una renta. La aplicación de un coeficiente preexistente se mantiene en este impuesto duplicando la progresividad, porque se aplica doblemente ya que por una parte se practica una tarifa ascendente y por otra aumenta la cuota a pagar en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo. En definitiva al heredero se le está castigando fiscalmente por el mero hecho de heredar en un determinado territorio del país en una doble imposición.

Pero lo que es más grave aún es que muchas familias que heredan la casa en la que han vivido toda la vida cuando fallece el cabeza de familia o los dos cónyuges, se ven obligados a renunciar a la herencia porque no tienen medios económicos para hacer frente al tributo de sucesiones dado que no pueden vender el inmueble o el bien heredado sin haber abonado antes de los seis meses la cantidad adeudada según señala la administración autonómica. Este gravísimo problema  humanitario, social  y discriminatorio  viene siendo denunciado por asociaciones de ciudadanos que piden la bajada del tributo  o eliminación de él como prácticamente ocurre en la comunidad de Madrid.

Una vez más estamos asistiendo a un problema autonómico creado por esas administraciones, que estando más cerca del ciudadano no son capaces de solucionarles un asunto como este totalmente discriminatorio  en comparación con otros ciudadanos que viven en otros territorios de España. Si todos somos iguales ante la ley todos debemos tener los mismos impuestos y los mismos beneficios sociales pero, como hemos podido comprobar, esta igualdad es  radicalmente mentira y esta mentira hace  mucho daño a los ciudadanos que por este motivo y por otros, lo están pasando muy mal cuando es muy fácil solucionarlo.

Creo que si las CCAA no son capaces de ponerse de acuerdo en un tema tan sensible como es éste, el estado debería intervenir para realizar las nivelaciones pertinentes y no seguir consintiendo  una de las mayores discriminaciones que, en estos momentos, se está cometiendo en diferentes partes de España por el mero hecho de nacer en una comunidad autonómica determinada. Es evidente que las CCAA no pueden ellas solas solucionar un problema como este porque no son capaces de ponerse de acuerdo en esto ni en otras muchas cosas que les atañen por el mero hecho de ser gobernadas por partidos diferentes.

Sería totalmente necesario eliminar este impuesto o gravamen a la propiedad ya que ésta viene pagando durante muchos años el famoso IBI que aumenta cada año sin tener en consideración si sube o baja el precio de los inmuebles o de la propiedad. En definitiva este impuesto es totalmente injusto por discriminatorio y por  ser una doble imposición que tiene que abonar el ciudadano de a pie.

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1 COMENTARIO

  1. Si suprimimos impuestos, solo podrá pagar la educación, la sanidad, el bienestar social, etc., el que tenga riquezas propias o heredadas……

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