El conocimiento sujeto a votación

España es el país de la Unión Europea que más leyes de educación ha producido en el menor tiempo posible. No hay duda, que los gobiernos, especialmente los de izquierdas, cuando llegan al poder, tienen como objetivo dictar leyes de educación nuevas, de tal manera que ya es muy difícil encontrar un nuevo nombre al título de la ley que se quiere implementar. La nueva ley de educación aprobada el 29 de diciembre de 2020 lleva por nombre LOMLOE que modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. El nombre ya es complicado de nominar pero las modificaciones son muy difíciles de asumir sobre todo en temas tan sensibles como la evaluación y la promoción de los estudiantes.

         Como bien es sabido, las Leyes se van aplicando por medio de Reales Decretos y en el caso de la evaluación y promoción se ha aplicado ya en este curso el Real Decreto de 8/2022 de 8 de febrero que lleva por título: la regulación de la evaluación y promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

         Hemos señalado, en multitud de ocasiones, que la educación o aprendizaje de saberes y su puesta en práctica es un milagro que se produce en el aula entre dos agentes: estudiante y profesor. Es un milagro individualizado y un aprendizaje colectivo pero siempre bajo la tutela del profesor que sabe y conoce los mecanismos del aprendizaje. Siempre se aprende aunque uno no quiera. Los mecanismos de adquisición del conocimiento se realizan de una  forma individualizada como decía el doctor Moreno. La mejor enseñanza es la individualizada porque atiende a las propias diferencias del estudiante. Es  evidente que este proceso es muy complicado y delicado y siempre debe ser encomendado al profesor como así lo hacen las sociedades modernas.

         Pero este proceso debe ser evaluado interna e externamente. Internamente por el profesor que ha regido el proceso de enseñanza-aprendizaje durante todo un curso y que conoce muy bien a sus estudiantes y externamente por la sociedad que es la que abona los gastos de ese milagro educativo que aportará un mañana, muy cercano, ciudadanos diferentes y con capacidades diferentes, por eso este hecho debe ser adaptado a las capacidades individuales de los estudiantes.

         Pues bien, el Real Decreto no sólo arrebata  al profesorado ese principio  y derecho de evaluar a sus  estudiantes sino que lo deposita en el equipo  docente que  será el responsable del proceso de evaluación y de promoción según indica el artículo 6. Que dice textualmente:   El responsable de la evaluación es el equipo docente…. Eso sí en el Artículo 4 se dice que el alumno tiene derecho a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad…. ¿Alguien me puede decir cómo se casa esto con que al final sea el equipo docente el que diga la última palabra sobre si el estudiante pasa de curso o aprueba una asignatura o no la aprueba?

         Más aún dice el Artículo 8. Promoción.1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada.  Es decir pasará de curso si quieren la mayoría de los profesores que componen el equipo docente dirigido por el director o directora que, en su afán de agradar a la administración, para eliminar el fracaso escolar, apoyará a que la evaluación colectiva o colegiada sea positiva. Si un estudiante tiene dos asignaturas con evaluación negativa por parte de los profesores que imparten esas asignaturas, no pasa nada porque el equipo docente puede promocionar a ese estudiante siempre que, colegiadamente, así lo voten la mayoría cualificada.

         Claro,  el tope de asignaturas suspensas  o con evaluación negativa está ahora en dos y mañana puede estar en tres o cuatro para pasar de curso, dependiendo del criterio objetivo de la administración educativa. ¿Acaso este proceder no va en contra de la autoridad y  la libertad de cátedra del profesorado? ¿Acaso este proceder no va a favor de crear estudiantes que no estudian o que se dejan dos o más asignaturas sin estudiar sabiendo que el equipo docente les van a pasar de curso con dos asignaturas suspensas? ¿Acaso no es la administración la que está desligando del proceso de enseñanza-aprendizaje un elemento tan importante como es la evaluación?

          Pero si este proceder es así de penoso para los profesores responsables de sus correspondientes asignaturas en los niveles de Primaria y de Secundaria, lo es mucho más en el nivel de Bachillerato y especialmente en lo que se refiere a la obtención del  Título de Bachiller. El Artículo 20. Título de Bachiller. 2. Dice: Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos  cursos de bachillerato. Parece lógico que para la obtención de un título académico se hayan superado todas y cada una de las materias que dan acceso a ese título, de lo contrario sería una contradicción. Pues en el punto 3 rápidamente la administración educativa introduce una excepción y de nuevo elimina la autoridad del profesor y concede al equipo docente la posibilidad de lograr ese título aunque el alumnado tenga, hoy una asignatura suspensa, mañana dos y pasado mañana tres o cuatro.

         Así pues, de nuevo el equipo docente colegiadamente tiene que votar para saber si a ese estudiante se le concede el título o no se le concede. Esa votación si es positiva da al estudiante el conocimiento de esa asignatura que ha suspendido o que tiene evaluación negativa. Y ocurre en algunas ocasiones, más de las que debería ser, que el profesor que, ha evaluado al estudiante negativamente, tanto en la evaluación normal como en la votación a mano alzada, al tener conocimiento que los demás profesores pueden votar a favor del alumno, por miedo a quedarse sólo votando en contra, alza su mano para votar a favor y de esta manera  el estudiante consige el título de Bachiller.

         Claro, de esta manera se disminuye el fracaso escolar, se hacen malos estudiantes y mañana malos profesionales y ante Europa seguimos siendo el país que tiene los peores resultados educativos aunque los datos sean maquillados por la intervención del equipo docente que suplanta la autoridad del profesor. No es bueno potenciar el esfuerzo, no es bueno que el profesor tenga autoridad, es bueno que los profesionales tengan que justificar antes sus compañeros que han evaluado negativamente a un estudiante que no ha estudiado, que se ha dejado esa asignatura o que no ha querido asistir a clase, es bueno que la evaluación objetiva la realice un equipo docente colegiado que no sabe nada de la asignatura suspensa, es bueno que el mal estudiante con una o dos asignaturas suspensas promocione y conviva con otros estudiantes que se esfuerzan, que trabajan y que tienen afán de superación. ¿Acaso esto es educación? ¿No será el mundo al revés en educación?

         En el Real Decreto sobran muchas palabras entorno al modelo de evaluación, promoción y concesión de títulos porque a la postre un aspecto importantísimo del proceso de enseñanza-aprendizaje como es la evaluación el Decreto lo desgaja del tronco común y se lo encomienda a un equipo colegiado. En Finlandia el profesor es un profesional con una gran consideración social y por supuesto estatal, porque los mejores estudiantes se dedican a ser profesores y al gobierno finlandés no se le ocurre quitar autoridad al profesor que evalúa a sus alumnos para concedérselo al equipo docente o al que pasaba en el aquel momento por allí.

         Este proceder,  de la administración educativa actual, solamente ocurre en educación. Ninguna empresa, ningún organismo permite a sus profesionales que no realicen  parte de sus tareas y al mismo tiempo reciban el mismo sueldo, ni reúnen a todos los trabajadores para que lleven a buen término las actividades que un empleado se dejó por hacer.

         Como decía al principio,  este país tiene muchas leyes educativas eso sí ninguna consensuada con  la oposición y la mayoría hechas contra la mitad de los españoles. En ninguna de ellas se potencia al profesorado como debería ser en una sociedad moderna que cree en la educación como fundamento de creatividad, potenciadora de las capacidades individuales y liberadora de las sumisiones. El profesorado es y debe ser el eje sobre el que se vertebre todo el sistema educativo con el objetivo después de volcar en sus estudiantes todo ese afán creador de construir ciudadanos de bien y para el bien. Mientras no ocurra eso todas las modificaciones legales  solamente tienen un objetivo que es saciar la vanidad del ministro o ministra de turno para que figure su nombre en una nueva ley educativa que se publica en el BOE.

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