El «punto negro» de la variante del Minero de Puertollano por accidentes causados por ciervos: la responsabilidad, de la finca o del dueño

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ciudad Real ha publicado una nueva sentencia desestimando un recurso interpuesto por un conductor contra la Diputación de Ciudad Real y el Ayuntamiento de Puertollano, administraciones a las que reclamaba una indemnización de 8.343 euros en concepto de daños y perjuicios por chocar con un ciervo en el kilómetro 5,5 de la variante del Minero de Puertollano en junio de 2019. Es la segunda sentencia, referida prácticamente al mismo lugar, en la que los juzgados ciudadrealeños consideran que la responsabilidad recaería exclusivamente en la propiedad de la finca cinegética que bordea esta carretera o en el dueño del animal. Consta asimismo otro accidente por atropello de cervatillo en este lugar el 30 de julio de 2020.

La resolución judicial, de 17 de febrero de 2023, tras aclarar que el tramo de carretera objeto de litigio pertenece al Ayuntamiento de Puertollano después de la cesión efectuada por la Diputación de Ciudad Real en 2011, apunta a los propietarios del coto de caza o al dueño del animal como responsables.

Así, recuerda que el Código Civil establece que el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causara, aunque se le escape o extravíe. En los mismos términos se expresan la Ley y Reglamento de caza, que hacen recaer la responsabilidad por los daños ocasionados por las piezas de caza a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos. “Por tanto, la responsabilidad será atribuible a la administración, solo si esta fuera propietaria del animal o gestionara directamente tales aprovechamientos cinegéticos», advierte.

De este modo, el juez considera que no ha quedado acreditado que la administración fuera propietaria del animal o gestionara el aprovechamiento cinegético, y que existen «evidencias» físicas y documentales de que muy cerca del lugar del accidente se halla un coto privado de caza, denominado Sierra Alta, cuyo aprovechamiento cinegético incluye la especie cervina.

La sentencia también enfatiza que no consta que dicho accidente fuera debido al mal estado de conservación de la carretera, sino a la irrupción de un ciervo en la calzada, «sin que exista obligación de establecer el vallado de cercado perimetral de la calzada al tratarse de una carretera convencional».

En consecuencia, prosigue el juez, la responsabilidad sería imputable al propietario del animal, sea este la sociedad titular del coto de caza o cualquier otro propietario, «pues no ha quedado plenamente acreditado que el mismo procediera concretamente del referido coto de caza, cuestión esta que habría que determinarse en su caso en la vía civil», concluye. 

Otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad, de 12 de diciembre de 2019, se pronunciaba prácticamente en los mismos términos.

En este caso el recurrente circulaba el día 4 de julio de 2017 por la carretera provincial CR-506 (variante del Minero), a la altura aproximada del punto kilométrico 5 (prácticamente el mismo lugar referido en la sentencia anterior), cuando resultó sorprendido por la presencia de un ciervo que irrumpió súbitamente en la calzada, resultando inevitable impactar con el mismo.

A consecuencia de este accidente sufrió lesiones personales y daños en el vehículo, por lo que en junio de 2018 presentó reclamación de indemnización, con resolución desestimatoria.  

Tras analizar prolijamente la mecánica y causalidad del siniestro, ponderar las circunstancias, estudiar los criterios de imputación de conductas omisivas y analizar las pruebas, el juzgado concluyó que, en este caso, debía ser desestimada la petición del demandante.

En este sentido la sentencia señala que la responsabilidad por los daños ocasionados por las piezas de caza recae en los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, en este caso de titularidad privada, y que no consta que el accidente fuera debido al mal estado de conservación de la carretera, sino a la irrupción de un ciervo, sin que exista obligación de establecer el vallado perimetral de la calzada al tratarse de una carretera convencional.

En consecuencia, dice la sentencia, la responsabilidad será imputable al propietario del animal.

Consta asimismo otro accidente por atropello de cervatillo en este lugar el 30 de julio de 2020.

Estas resoluciones, que no son susceptibles de recurso, no imponen costas.

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18 COMENTARIOS

  1. Y cómo habría que demostrar de qué chusmilla son los ciervos de un coto que ponen en peligro a los conductores?, ¿llevan chip? ¿deberían ponérselos? ¿qué control hay de los animales en los cotos? por que, dicen esos elementos que gustan de apretar el gatillo por capricho y hobby, que tiene que haber caza para control cinegético, y si no se saben cuántos ni de quien son los ciervos, ¿de qué control hablan los cazadores y sus asociaciones?

    • Joder, yo creo que, con lo de venado, se refieren a la gente como tú, canano pohai.
      Chusma sin chip .
      Deberían ponerte un chip por venado y otro por gilipuertas. Y un bozal .
      Lo del embudo ya es cosa tuya.

  2. De venao es la cara que se les va a poner mañana a las feminazis y femivioladores en el 8M cuando les recuerden que hay más de 700 delincuentes sexuales beneficiados por la Ley del Si es Si y que el PSOE actúa como un puticlub.

    Beeeeeeeee-naooosssss

  3. Antes los responsables eran los cotos y para eso tenían seguros, ahora cambiaron la ley y el responsable es el conductor (con que esté la señal de corzo vale), por eso los seguros de coches es muy recomendable (además de barato) incluir la clausula de animales cinegéticos.

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