El decreto de convocatoria pondrá fecha a la constitución de las Cortes, que se calcula para mediados de agosto

El real decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones generales, firmado por el presidente Pedro Sánchez y sancionado por el Rey, se publicará este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y marcará cinco fechas clave, entre ellas el día de la constitución de los nuevos Congreso y Senado, que este año va a tener lugar en plenas vacaciones veraniegas, ya que se calcula para mediados de agosto.

La publicación de este real decreto este martes abre el periodo electoral y determina todo el calendario establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), ya que su entrada en vigor es inmediata.

1.- El inicio del periodo electoral implica que desde este martes se ponen en marcha las juntas electorales y entran en vigor una serie de prohibiciones, como la de realizar actos de inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.

ADIÓS AL FUERO Y AL SUELDO

2.- Este 30 de mayo supone también la primera fecha clave del proceso: la disolución del Congreso y del Senado. Desde las cero horas de este martes ya sólo quedarán en activo los miembros de las diputaciones permanentes de ambas cámaras y el resto de parlamentarios perderán sus atribuciones, incluyendo sueldo y fuero.

3.- El real decreto hace oficial la fecha de las elecciones generales, conocida este mismo lunes cuando Sánchez ha anunciado el adelanto electoral. Serán el 23 de julio, 54 días después de la publicación de la norma. De nuevo la cita con las urnas será el domingo, aunque la ley no impide que las elecciones se celebren cualquier otro día de la semana.

4.- Se indicará igualmente la fecha de inicio y de conclusión de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días. En este caso comenzará a las cero horas del viernes 7 de julio, San Fermín,y acabará a las 24 horas del viernes 21 de julio.

5.- Por último, el decreto fija el día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar su correspondiente sesión constitutiva tras las elecciones, en la que diputados y senadores toman posesión de su escaño y se elige al Presidente y resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras.

EN TORNO AL 22 DE AGOSTO

Esta fecha debe encuadrarse dentro de los 25 días posteriores a la convocatoria, que cumplen el 17 de agosto. Así, la previsión más factible es que las Cámaras se constituyan después del día 15 de ese mes, martes y festividad de la Asunción de la Virgen, festivo nacional.

En el decreto debe precisarse asimismo el número de parlamentarios que se eligen en cada circunscripción, ya que es una cifra que puede variar en cada convocatoria en función de su población. No obstante, se sabe que cada circunscripción elige un mínimo de dos diputados con la excepción de Ceuta y Melilla, que eligen uno cada una.

El número de senadores es fijo: cuatro por circunscripción provincial, dos en Ceuta y Melilla y uno en las siguientes islas o agrupaciones de islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

En total se eligen 350 diputados y 208 senadores, pues como viene siendo habitual desde 1977, las elecciones generales afectarán a las dos Cámaras. Teóricamente, la ley electoral permite elegir un día al Congreso y otro distinto al Senado, pero nunca se ha aplicado esta opción.

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