Puertollano: El año de Renato Traver, la vaca y el cencerro

Jesús Camacho Segura. Exsindicalista.- La reciente decisión del Pleno del Ayuntamiento de Puertollano, con los votos favorables de PP y VOX, y la oposición de PSOE e IU, de cambiar una de las dos fiestas locales en el calendario laboral para 2024 es, a mi juicio, poco fundada. En concreto, se acuerda trasladar el festivo -de carácter retributivo y no recuperable- de lafiesta de Mayo al día del Santo Voto. Con ello se elimina el “derecho” a un descanso continuado de tres días que se venía disfrutando en el calendario laboral de los trabajadores y trabajadoras durante la celebración de unas fiestas primaverales de gran sentido social y familiar.

El Pleno ha decidido, legítimamente, pero olvidando que ese acuerdo puede ser considerado modificación sustancial en las condiciones de trabajo de la población asalariada. Por ello conviene incidir que, en aplicación del reconocimiento constitucional al papel de participación que se otorga a los sindicatos más representativos y a las asociaciones empresariales -consagrado en el art. 7 de la Constitución Española- no se ha producido la audiencia previa a esas organizaciones de nuestro ámbito.

Los sindicatos más representativos vienen representando y ejerciendo un papel de interlocución, ganado en disputas electorales en los centros de trabajo, más allá de los confines de cada empresa, por lo que la Constitución Española y otras Leyes concordantes atribuye una especial posición jurídica tanto en la participación institucional como en la acción sindical. La condición de sindicatos más representativos en España y en Castilla La Mancha sólo la tienen CCOO y UGT.

En consecuencia, somos, un importante pilar dentro del Estado Social y democrático de Derecho, ocupando un papel de organismos básicos junto con las organizaciones empresariales, en el sistema político español. Por ello parece inapropiado e incorrecto que el equipo de gobierno municipal acudiera al Pleno sin haber activado el obligado mecanismo de participaciónun procedimientoque, legalmente, está establecido en las normas laborales y en las de régimen común de administraciones públicas. En el caso que nos ocupa la audiencia previa es preceptiva, aunque no sea vinculante, pero dispone el espacio para la reflexión, el debate y, en su caso, la coincidencia o el acuerdo.

La democracia se conquista, se practica y se mejora, y parece que es lógico pedir de cualquier gobernante que conozca, respete y aplique sus normas básicas para un buen gobierno de las cosas y las personas. Hay que recordar, por ejemplo, que para decretar el Calendario Laboral que determina los 12 festivos anuales para toda la Comunidad Autónoma cada año, la autoridad laboral –Consejería de Economía, Empresas y Empleo- remite la propuesta a los dos sindicatos regionales para recibir la conformidad o las consideraciones pertinentes y, después de ese proceso de consulta y diálogo, se toma la decisión.

Por otro lado, otro ejemplo elocuente, se tiene en lafijación del Salario Mínimo Profesional que realiza el gobierno de España y que, en estos pasados años, ha tenido un significativo debate y decisión entre el Ministerio de Trabajo, CCOO,UGT y CEOE. El art. 27 del Estatuto de los Trabajadores dispone un procedimiento de consulta previa, aunque sea el gobierno el que determinala cuantía; sin embargo, se le ha dado una relevancia especial a la participación institucional buscando diálogo, negociación y acuerdo. Una pauta a seguir por otras administraciones públicas.

Sitúo esta opinión desde un estricto punto de vista sindical y laboral, porque no es inocua la decisión tomada. No se trata de determinar qué tipo de interés ideológico/religioso puede amparar la defensa de esa decisión para cambiar un festivo local. Lo cierto es que, hasta ahora, coexistía una fiesta local de carácter cívico con otra de carácter religioso, sin provocar ningún tipo de desorden en el equilibrio laboral. No es cuestión de tasar en balanza la tradición de las Fiestas de Mayo –creadas con un sentido comercial, económico y social-, con la fiesta del Santo Voto que deviene de un compromiso de los setenta y cinco vecinos que se salvaron de aquella grave epidemia de la “peste negra” que asoló Europa y llegó a Puertollano. Hoy el recurso es la ciencia y la medicina, no habría debate.

Insisto en que, por encima de las decisiones políticas e intereses partidistas, estamos ante un asunto de derechos laborales y del ejercicio institucional de las organizaciones sindicales más representativas. Un derecho que debe ser reclamado siempre, con insistencia, para que no se debiliten conceptos básicos de la democracia participativa. Por respeto a la CE y a sus Leyes.

Siempre disfruté, como cualquier puertollanero de nacimiento o de acogida, de sus fiestas de Mayo: intensas, familiares, sociales, populosas. Ahora, en la distancia del tiempo evoco aquellos espacios de celebración, la memoria de la novela de Manuel Valero que comenzaba con el funambulista de 1962 en el Paseo del Bosque, el pregón de Modesto Arias para la feria de mayo de 2018…, y otras imágenes en las fotos de archivo de la familia y amigos. Abogo por el derecho laboral y por sentido común para mantener el festivo local en las Fiestas de Mayo.

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