El juzgado considera no ajustada a derecho una sanción disciplinaria a un policía local de Calzada de Calatrava

Comunicado.- Desde el Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha, SPL-CLM informa, que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en sentencia 00245/2024 de 21 de octubre, ha ESTIMADO el recurso contencioso administrativo interpuesto por un agente de la Policía Local de Calzada de Calatrava, a través de los Servicios Jurídicos del SPL CLM, contra una resolución que le imponía una sanción disciplinaria.

La sentencia declara NULA la resolución, por no ser ajustada a derecho, por falta de tipicidad e inexistencia de hechos determinantes de reproche disciplinario. La resolución recurrida y declarada nula, fue firmada en su día por la alcaldesa Socialista del Ayuntamiento de Calzada de Calatrava Dña. Gema María García Ríos, y el expediente iniciado por la Jefatura de la Policía Local, y que, en su fase administrativa, desestimaron todas las alegaciones presentadas por el agente policial, y que ahora son avaladas por la justicia.

Resulta decepcionante que se tenga que llegar a la justicia ordinaria para tener que determinar la inexistencia de hechos de reproche disciplinario, ante la cerrazón y cierto abuso de poder en este caso de la Sra. Alcaldesa y del Oficial Jefe de la Policía Local, a pesar de las claras pruebas existentes, ni hubo desconsideración a un superior, ni hubo desobediencia, ni la reunión fue oficial, ni su convocatoria se hizo por lo cauces legales, ni el agente estaba en su tiempo de servicio.

Desde el SPL CLM, a través del buen trabajo de sus Servicios Jurídicos, se congratula de la sentencia comunicada el día de hoy, y cierra esta injusta situación a la que se ha visto expuesto el agente y las preocupaciones mantenidas durante estos largos meses pues como ha quedado probado no existía hechos determinantes de reproche y a pesar de ello desoyeron de forma constante todas las alegaciones del agente.

La sentencia que estima el recurso contencioso, también impone las costas del procedimiento (los gastos jurídicos sostenidos por el demandante) a la Administración demandada, lo que supone un gasto extraordinario para la administración que tienen que soportar los vecinos y vecinas de dicho municipio.

            Desde el SPL CLM, seguiremos luchando y trabajando en la defensa de los derechos laborales de los Policías Locales de la Región.

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