El Juzgado de lo Social ha dictado una sentencia favorable a la demanda que interpuso CCOO por el despido de dos trabajadores de la empresa Electricidad Pares 2000, que promovieron las elecciones sindicales en el centro de trabajo y reclamaron derechos recogidos en el convenio, según informa el sindicato en nota de prensa.
La Federación de Industria de CCOO Ciudad Real ha valorado la sentencia del Juzgado de lo Social declarando la nulidad de los despidos de dos trabajadores y condenando a la empresa Electricidad Pares 2000 a readmitirlos en sus puestos de trabajo e indemnizarlos con 2.000 euros a cada uno por vulneración de derechos fundamentales
Aunque la empresa justificó la extinción de sus contratos por causas económicas y productivas, el Juzgado de lo Social ve un indicio robusto de que la decisión empresarial obedeció a motivos ajenos a la lógica productiva y que respondía más a su intención de apartar a estas dos personas por su implicación en la defensa de derechos laborales y en la organización sindical.
Tal y como se explica en la sentencia, los dos trabajadores que fueron despedidos previamente habían mostrado su disconformidad con unas medidas impuestas por la empresa que contravenían el convenio y habían realizado varias reclamaciones referida a horas extras, dietas y otros conceptos. Además, ambos trabajadores formaban parte de la candidatura de CCOO a las elecciones sindicales promovida por el sindicato en el centro de trabajo.
La sentencia reconoce que los motivos económicos esgrimidos por la empresa no se sostienen, ya que no aportó ni desglose ni memoria que permita identificar con precisión a qué obedece la disminución de su nivel de ingresos y la reducción de su cifra de negocio.
A la falta de claridad en la merma de resultados por parte de la empresa la sentencia también rechaza que la medida pudiera estar justificada por el exceso de personal, señalando que la ausencia de medidas organizativas impide dar por acreditada una causa económica suficiente que justifique la amortización de los puestos de trabajo.
A esto se suma que, al tiempo que la empresa sostenía que la estructura estaba sobredimensionada, publicó una oferta de trabajo para cubrir dos puestos y efectuaba diferentes contrataciones.
En consecuencia, el juzgado de lo Social concluye diciendo que al no haber logrado la empresa acreditar de forma objetiva, seria y razonable que la medida respondía exclusivamente a causas organizativas, la decisión de despido vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente de participación en procesos de representación colectiva, y el derecho a la tutela judicial.
A este respecto el secretario general de la Federación de Industria de CCOO Ciudad Real, Víctor Manuel Arias, ha comentado que CCOO no va a permitir que ninguna empresa tome represalias contra ningún trabajador o trabajadora por ejercer sus derechos, asegurando que “Comisiones Obreras siempre va a estar detrás de las personas trabajadoras, apoyándolas y protegiéndolas ya sea en los centros de trabajo, en la calle o en los juzgados”.
Por su parte, la secretaria general de CCOO Ciudad Real, Esther Serrano, ha mostrado su satisfacción por la sentencia, señalando que “España se salta la Carta Social Europea, en lo que a despido se refiere, constantemente. En este país es demasiado fácil recurrir al despido, pero el caso que nos ocupa es mucho más grave aún porque hablamos de Derechos Fundamentales. Desde CCOO lanzamos un mensaje alto y claro a las empresas: Nos van a tener siempre en frente, dando la batalla con aquellos empresarios y empresarias a los que no les guste que los trabajadores y trabajadoras se organicen para pelear por sus derechos”.