Cavilaciones en Ruidera: «Este simpre manteniéndose en sus trece; sin oficio ni beneficio»

Salvador Jiménez Ramírez.- Estas eran (son) frases y expresiones, dichas con “segundas”, que vienen  “volando” y “derramando”  su arcano y desconocido significado, por campos, calles, plazas, establecimientos de ocio y “sopleteo” de pueblos y aldeas.

       “MANTENERSE EN SUS TRECE”: Era (es) ésta una expresión, utilizada con rebozo, un tanto ladinamente; como sinónimo de tozudez cuando alguien mantiene un talante nada prudente o tolerante.

       Dimanaría tal locución de un acontecimiento histórico, relacionado con el  Cisma de Occidente de 1378-1417, a raíz de una importante crisis  de la Iglesia Católica, en la que coexistieron dos Santos Padres… Benedicto XIII, el papa-antipapa, llamado Pedro Martínez de Luna o Papa Luna, fue el principal actuante… Aquel Papa Luna, elegido en 1394, al morir Clemente VII, le sucedió en la sede de Aviñón, enfrentándose a Bonifacio IX, papa de Roma.

       Como la unidad de la iglesia se resquebrajaba, monarcas, nobles, señores, caballeros, cardenales y obispos de la Cristiandad toda, intercedieron para convencer a Benedicto XIII, que renunciara a su función a lo que se negaría, pese a las coacciones, argumentaciones e intimidaciones. Pero con el paso del tiempo fue perdiendo seguidores y fieles, siendo despreciado y olvidado, por lo que tuvo que refugiarse en la Fortaleza-Castillo de Peñíscola, en Castellón. Allí falleció a la edad de noventa y seis años (96 a.); acompañado por cuatro cardenales, sin abdicar de su cargo manteniendo el derecho a seguir como Benedicto XIII. De ahí la expresión: “Mantenerse en sus Trece”.

      “SIN OFICIO NI BENEFICIO”: El origen de esta expresión, lo encontramos en la Edad Media, época en la que el vocablo oficio, entre otros significados, designaba, principalmente, cargos eclesiásticos que, a partir del siglo VIII, ya eran remunerados con recursos de la iglesia, denominándose “BENEFICIOS”. Eran de varias clases, otorgados únicamente por los Papas, llamados “BENEFICIOS RESERVADOS O EXENTOS”. Los “BENEFICIOS REGULARES”, se concedían a miembros de las Órdenes Religiosas; diferenciándose así de los dispensados al “Clero Secular”, que se nombraban “SECULARES”.

       El Código de Derecho Canónico de 1983, suprimió, casi en su totalidad, aquella figura eclesiástico-jurídica.      

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