Puertollano: Jamones Arroyo deberá devolver más de 1,5 millones por incumplir los requisitos de empleo de las ayudas a la reindustrialización

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jamones Arroyo, empresa con instalaciones en Puertollano y Argamasilla de Calatrava, contra la resolución del Ministerio de Industria que obliga a la mercantil al reintegro parcial de la ayuda obtenida con cargo a la convocatoria para actuaciones de reindustrialización en el año 2012. La empresa deberá devolver más de 1,5 millones de euros más intereses. Los magistrados coinciden con la Administración del Estado al considerar que Jamones Arroyo no ha conseguido acreditar el cumplimiento de los requisitos de creación de empleo establecidos por el Ministerio para la obtención de financiación de una línea de producción de loncheado para jamón, paleta y embutido, y robot de descarga directa.

La resolución del secretario general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de 11 de diciembre de 2012, concedió a Jamones Arroyo un préstamo reembolsable por importe de 1.625.175 euros para el desarrollo de la nueva línea de producción de loncheado y robot de descarga directa, unas obras cuyo presupuesto financiable ascendían a 2.166.901 euros. Posteriormente los informes técnicos constataron que el cumplimiento de creación de empleo alcanzó el 17,42% y el cumplimiento del compromiso de inversión el 100%. El director general de Industria inició en diciembre de 2015 el procedimiento de reintegro parcial del préstamo, al estimar que se había incumplido la obligación de creación de empleo comprometido en la concesión y, parcialmente, el objetivo para el que se concedió la ayuda. En consecuencia, exigía a Jamones Arrollo el abono de 1.342.069 euros de principal más 206.306 euros en concepto de intereses de demora.

Ahora, y tras los recursos de la empresa, los magistrados de la Audiencia Nacional consideran que Jamones Arroyo no ha podido justificar adecuadamente el compromiso de creación de tres puestos de trabajo desde el 1 de enero del año en que se concedió la ayuda hasta la fecha en que se procede a la justificación de las inversiones, así como su mantenimiento durante los cinco primeros años de vida del proyecto.

La sentencia subraya que se había constatado una disminución en la creación de empleo, incumpliéndose el compromiso adquirido en la resolución de concesión. Así, alude a que las fichas de creación de empleo aportadas en la justificación no distinguen entre los trabajadores del centro de Puertollano (donde se desarrollaba la actuación objeto de ayuda) y los trabajadores pertenecientes al centro de Argamasilla de Calatrava.

Los magistrados también se refieren a una disminución del empleo, desde un total de 95 trabajadores en septiembre de 2013 a 45 en agosto de 2015; y al hecho de que se externalizara el loncheado a la empresa Ilunion Outsourcing, una subcontratación «que no había sido comunicada ni autorizada por el órgano concedente».

Relacionados

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img