La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del propietario de la franquicia de McDonald’s en Puertollano y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, de 20 de septiembre de 2024, que le condenaba como autor de un delito de acoso laboral a la pena de 10 meses de prisión por su comportamiento ante seis veteranas extrabajadoras de la empresa, que finalmente fueron despedidas de forma improcedente. La condena en primera instancia también acordaba el pago de 4.000 euros de indemnización a cada una de las mujeres, una resolución también anulada.
En su sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional fundamentan su decisión en la «deficiencia técnica» del relato fáctico de la calificación provisional de la acusación particular, «al no concretar de forma temporal y espacial los hechos objeto de la imputación, y al salpicar los mismos de calificaciones jurídicas que, al reflejarse en la sentencia, comportan de forma necesaria la determinación del fallo».
La Sala considera que, por el juez de lo penal, se dictó sentencia en la que «se apartó sustancialmente» de los hechos contenidos en el único escrito de acusación, incorporando otros respeto de los cuales el acusado no había tenido ocasión de defenderse en el transcurso del proceso, «describiendo en cada caso el objeto de la conducta del acusado, que no era otra que la de tratar de despedir a determinadas empleadas de la empresa que explotaba». «Pero no solo eso, sino que, además la sentencia determina en qué consistían las órdenes contradictorias, el menosprecio al que se vieron sometidas las denunciantes, el coste que suponía su puesto de trabajo, etc.», añaden los magistrados.
Consecuentemente, la Audiencia Provincial observa que entre el relato fáctico contenido en el escrito de conclusiones definitivas de la acusación particular y el reflejado en la sentencia «no existe una adecuada identidad fáctica, sino una desviación sustancial, mediante la incorporación de hechos de los que el acusado no se pudo defender, y de donde no cabe sino concluir que el principio acusatorio se vio vulnerado».
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Cuando un tonto coge una linde, la linde se acaba pero el tonto sigue.