Fúnez y Belda participan en iniciativas diversas «para que no se repita la compra de la presidencia del Gobierno a cambio de amnistiar delitos»

Comunicado del PP.- La diputada y el diputado por Ciudad Real, Carmen Funez y Enrique Belda recuerdan que la Constitución Española establece en su artículo 62 que el ejercicio del derecho de gracia se ha de realizar con arreglo a la ley, y que no podrá autorizar indultos generales. Esa gracia viene regulada en una ley que ha cumplido ya 155 años de vigencia: la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Por tanto, es una norma que fue promulgada más de un siglo antes que nuestra vigente Carta Magna, y 125 años antes que el Código Penal.

Se trata de una de las normas más antiguas que perviven en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, a pesar de su larga vigencia, esta norma solo ha sido modificada en tres ocasiones. Dos de ellas tras la aprobación de la Constitución: la Ley 1/1988, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que modifica 12 de sus preceptos; y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la que se añade una disposición adicional.

La vigente Ley no establece un listado cerrado de delitos que pueden ser indultados o, al contrario, que queden excluidos de la gracia del indulto. De hecho, la ley establece en su artículo 1 que los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido. El artículo 2 dice que se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior: los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme; los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena; y los reincidentes en el mismo o en otro delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme.

“La concesión de esta gracia por motivos políticos no tiene sentido. No solo los ataques a la integridad territorial del Estado o contra el orden constitucional causan especial repugnancia para impedir el indulto, sino que a la sociedad le cuesta entender que quienes han cometido delitos como los de terrorismo, corrupción o los cometidos contra menores puedan ser beneficiados con el indulto”, opinan. “Además, si las personas en cuyo favor se está tramitando un indulto ocupan o han ocupado responsabilidades públicas debería reforzarse dicha tramitación mediante la autorización por una mayoría cualificada de la ciudadanía, no por una mayoría simple”, exponen.

“La concesión del indulto compete únicamente al Consejo de Ministros. Por esta razón, independientemente de la libertad de las Cortes para la legislar lo que consideren oportuno, el Gobierno debería tomar la iniciativa mediante Proyecto de Ley. Esto permitiría contar, en fase de anteproyecto, con el criterio del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado entre otros órganos”, sugieren.

Los diputados consideran que es necesario aprovechar el despropósito causado por la amnistía a dirigentes independentistas a cambio del voto en la investidura presidencial a Pedro Sánchez, para abordar más cambios en esta institución jurídica que evite que los autores de graves delitos puedan escapar a la acción de la justicia por razones coyunturales. Para ello, su grupo parlamentario ha cursado una iniciativa que textualmente insta al Gobierno a aprobar, en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 87 de la Constitución Española y el artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, un proyecto de ley que modifique la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, que prohíba indultar a quienes han cometidos delitos relacionados con el terrorismo, la corrupción, los ataques a la integridad territorial del Estado, contra el orden constitucional y los cometidos contra menores, además de reforzar la tramitación con la participación del Congreso de los Diputados cuando quien se pretende indultar ocupe o haya ocupado responsabilidades políticas.

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1 COMENTARIO

  1. Como siempre soltando veneno por la boca y mentiras
    Que rabia que democráticamente gane pedro.
    Hasta el 2027 y muy fácil otros 4 años más
    O vais a pactar con puigdemon? Sería la ostia digno de ver

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