Aprobadas las enmiendas del PP a la Ley de Movilidad que obligan a RENFE a indemnizar por los retrasos

Los diputados del Partido Popular por Ciudad Real, Carmen Fúnez y Enrique Belda, han participado activamente en el proceso de enmienda y vigilancia de la Ley de Movilidad, y estiman que, gracias al Partido Popular que ha ganado varias votaciones esta semana sobre el texto, se está consiguiendo la incorporación de beneficios ciudadanos de primera magnitud.

“El Congreso ha castigado con dureza la errática política de transportes del gobierno socialista. A la provincia y a la gente de Ciudad Real le interesa especialmente la aprobación de las enmiendas relativas al pago de indemnizaciones por los retrasos del AVE, mantener la conectividad de los autobuses para que los pueblos no queden abandonados, exigir al Gobierno la realización de un plan de choque ante el caos ferroviario, la extensión del Plan Renove a los vehículos de segunda mano y mejorar la conectividad de todos los territorios en el Plan de Convergencia”, han declarado.

Además, anuncian que el incumplimiento anunciado por el ministro le puede generar una responsabilidad que pudiera superar la meramente política.

Entienden Fúnez y Belda que, en las votaciones, se ha manifestado que hay una mayoría alternativa que busca preocuparse realmente por las cuestiones que más afectan a la gente, y subrayan que Feijóo se comprometió a trabajar para intentar conseguir una serie de mejoras en el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible y “lo ha conseguido”. Como ejemplo de lo anterior, destacan que se recupera la situación anterior para que RENFE vuelva a ser la referencia de la puntualidad. O la enmienda que hace referencia a exigir al Gobierno la realización de un plan de choque contra el caos ferroviario y a la extensión del Plan Renove, no solo para vehículos eléctricos nuevos, sino también de segunda mano.

“Para nuestra provincia es muy importante el Plan de Convergencia del transporte, para que las inversiones lleguen a todos los territorios y puedan recibir las infraestructuras necesarias que garanticen la conectividad, en un momento en el que seguimos reivindicando más frecuencia, más paradas, y compensaciones a comarcas que fueron despojadas del ferrocarril”, han opinado.

Por lo inusual de que un partido en la oposición del Congreso consiga determinar tan sustancialmente el contenido de una norma en tramitación, adjuntamos íntegramente el resultado de este trabajo en el siguiente resumen:

PRINCIPALES ENMIENDAS DEL PP INCORPORADAS A LA LEY DE

MOVILIDAD SOSTENIBLE

·      Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intrautonómicos. (Artículo 40)

Las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, promoviendo la cohesión territorial y evitando desigualdades entre zonas urbanas y rurales. Se prestará especial atención a las áreas con riesgo de despoblación, garantizando la prestación de servicios de transporte adecuados y proporcionales a sus necesidades.

·      Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal. (Artículo 48)

1.   Sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, los servicios de transporte regular de personas por carretera de uso general de competencia estatal se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo, por la reglamentación de la Unión Europea sobre servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, y por la legislación general sobre contratación del sector público que resulte de aplicación.

Si dichos contratos adoptasen la modalidad de contrato de servicios en el sentido definido en el artículo 17 de la Ley 9/2017 se adjudicarán con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017.

2.   Los servicios de transporte regular de personas por carretera de uso general de competencia estatal tendrán origen y destino, preferentemente, en capitales de provincia o en poblaciones principales.

Será necesario acuerdo del Consejo de Ministros para autorizar un origen o destino diferente.

3.   El Gobierno garantizará las paradas, horarios, frecuencias y rutas actuales, que atienden a la función de conexión territorial y de servicio de transporte público, favoreciendo el establecimiento de paradas que sirvan de conexión en aquellos lugares que no cuenten con otro transporte alternativo, sin perjuicio de que, cuando así lo justifique la demanda previsible, se pudieran atender otras paradas. Además, las paradas intermedias deberán facilitar los desplazamientos intermodales y por ello, cuando corresponda, deberán estar debidamente conectados con los puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y otros nodos de transporte. En el caso de que paradas que actualmente se encuentren dentro de las concesiones estatales se decida que sean prestadas por la Comunidad Autónoma con el objetivo de conseguir un mejor servicio y esto lleve aparejado un coste extra para la Comunidad Autónoma, se compensará económicamente por parte del Estado.

Asimismo, con carácter simultáneo a la apertura de un período de información pública del anteproyecto de establecimiento del servicio, se recabará informe de las Comunidades Autónomas afectadas por este.

4.   Los tráficos intermedios de los servicios de competencia estatal que estén íntegramente comprendidos en el territorio de una comunidad autónoma y coincidan con algún servicio autonómico, no se prestarán con carácter exclusivo si así se establece tanto en el pliego del contrato estatal como en el correspondiente de la comunidad autónoma.

5.   Cuando entre dos Comunidades Autónomas existan, por razones históricas o de cualquier otro tipo, relaciones de movilidad cotidiana que no afecten a las poblaciones que, con carácter general, atienden los servicios de competencia estatal, las Comunidades Autónomas correspondientes, con la participación, en su caso, de las entidades locales, podrán establecer los servicios de transporte o de movilidad que mejor se ajusten a las necesidades de las personas. Será necesario, en su caso, que se den las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

La Administración General del Estado podrá participar en la financiación de estos servicios.

6.   Los servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal deberán facilitar el transporte de bicicletas en la medida que sea posible, y, en cualquier caso, informar de forma clara de la posibilidad y las condiciones de transporte para bicicletas en los puntos y portales de venta de billetes.

·      Plan de Convergencia para el Acceso Básico a la Movilidad. (Disposición adicional nueva)

En aplicación de los principios de igualdad y solidaridad reconocidos en la Constitución, y con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad indispensable para lograr el posterior acceso universal a la movilidad sostenible, el Gobierno, pondrá en marcha un Plan de Convergencia para el Acceso Básico a la Movilidad, que formará parte del Plan Estatal de Infraestructuras.

El plan de Convergencia tendrá como finalidad identificar y a continuación planificar la corrección del desequilibrio territorial existente en materia de acceso a infraestructuras de transporte en el conjunto del país.

Dicho Plan tendrá carácter anual y establecerá los diferentes medios que se identifiquen para la corrección de los desequilibrios mencionados, como pueden ser inversiones o bonificaciones en transportes.

Las previsiones contenidas en el Plan de Infraestructuras y en este Plan de Convergencia, como parte del mismo, deberán incorporarse cada año a los Presupuestos Generales del Estado.

·      Criterios de puntualidad de RENFE. (Disposición adicional nueva)

El Gobierno de España recuperará con efectos desde el 1 de enero de 2026, los compromisos de puntualidad y devoluciones de RENFE anteriores a las modificaciones producidas en julio de 2024, garantizando nuevamente las indemnizaciones por 15 y 30 minutos de retraso, del 50 % y el 100 % del importe, respectivamente, en los servicios de alta velocidad y larga distancia.

·      Plan de choque ferroviario, plan de atención urgente a los pasajeros y protocolo de análisis de incidencias en la red ferroviaria. (Disposición adicional trigésima primera)

1.      El Gobierno aprobará un plan de choque extraordinario, en dos fases, dotado con los recursos necesarios para paliar a corto y medio plazo las innumerables incidencias en  los  servicios  de  media  y  larga  distancia,  así  como Cercanías/Rodalies,  donde  se  incluya  un  cronograma,  las  medidas provincializadas y su coste, para ejecutar e incluir en el siguiente ejercicio presupuestario.

1. ª fase.  En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberán identificar en cada provincia todas las limitaciones temporales existentes en la vía debido a incidencias en las infraestructuras, y detallar las actuaciones necesarias para solventar las mismas.

2. ª fase.  En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se identificarán el resto de las medidas necesarias, tras un proceso de diálogo con el sector y los grupos parlamentarios.

2.  El Gobierno aprobará en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley un plan de atención urgente a los pasajeros en caso de incidencias extraordinarias que se produzcan tanto en las estaciones como en los trayectos de los trenes, incluyendo los tiempos de reacción desde el momento de la incidencia.

Dicho plan, que será responsabilidad de ADIF su ejecución, articulará, protocolizará e identificará la responsabilidad de su ejecución de, al menos, la atención  inmediata  de  las  personas  vulnerables,  atención  sanitaria, desplazamientos alternativos, rescates, alojamiento y manutención, así como la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, servicios sanitarios y de emergencias, entidades públicas y las diferentes operadoras de la red ferroviaria, incluyendo simulacros para mejorar la coordinación y la práctica.

3.      El Gobierno aprobará en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un protocolo de análisis de incidencias en la red ferroviaria, que no sean objeto de investigación por la Autoridad Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes.

Este protocolo definirá el análisis de todas las incidencias en infraestructuras, que provoquen más de 20 minutos de retraso en un trayecto ferroviario. Donde se recogerá la información recopilada de la operadora, maquinista, responsable de circulación, y técnicos, identificando las causas y elaborándose una propuesta de medidas correctivas por técnicos competentes en la materia. Las causas y medidas correctivas deberán ser publicadas en un plazo inferior a un mes desde la incidencia en la web de ADIF y enviado el enlace SMS a los pasajeros afectados por la incidencia vía el operador afectado.

4.      El ministro de transportes y movilidad sostenible, en el plazo máximo de un mes tras la aprobación de cada plan y fase, comparecerá en la comisión de transportes del Congreso de los diputados para la exposición y debate con los grupos parlamentarios sobre los referidos planes.

·      Incentivos para la renovación del parque de automoción español.

(Disposición adicional vigesimosegunda)

Con el fin de reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero, mejorar la eficiencia energética, contribuir a la seguridad vial y dinamizar la industria de producción nacional, en el plazo máximo de 3 meses desde  la  aprobación  de  la  presente  Ley,  el  Gobierno  desarrollará reglamentariamente un plan de renovación para incentivar la adquisición de vehículos nuevos de cero o bajas emisiones y la retirada voluntaria de vehículos antiguos del parque móvil español.

A tal fin, la normativa de desarrollo contemplará como criterios de actuación, entre otros, los siguientes:

—      La creación de un Plan Nacional de Renovación del Parque Automovilístico Español complementario a los planes de incentivación de compra de vehículos eléctricos, que contribuya a la renovación de vehículos de combustión antiguos por vehículos de cero o bajas emisiones.

—      Se fijará como objetivo la retirada y sustitución de vehículos con una mayor antigüedad y de cualquier tipología (camiones, autobuses, furgonetas, automóvil y motos), por el riesgo que suponen para la seguridad vial y por su efecto contaminador.

—      Además de los vehículos nuevos, también podrá beneficiarse del apoyo económico la adquisición de vehículos de ocasión o usados cuya motorización sea de Euro 6d.

·      (SE SUPRIME) Estudio para la revisión de las etiquetas medioambientales de la Dirección General de Tráfico. (Disposición adicional decimoquinta)

En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno presentará un estudio que analizará la necesidad de actualizar las etiquetas medioambientales de la Dirección General de Tráfico, teniendo en cuenta la evolución tecnológica de  los  vehículos,  para  solventar  las  deficiencias detectadas en materia de contaminantes e incluir las emisiones de CO2 como criterio adicional. Este estudio se realizará en el marco de un grupo de trabajo interministerial del que formen parte el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Industria y Turismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Dicho estudio incluirá una consulta a las Comunidades Autónomas.

·      Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito del Transporte Marítimo. (Disposición adicional nueva)

La Administración General del Estado participará, en los términos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo, en la financiación de un Plan Nacional para la Descarbonización del Transporte Marítimo, que contará con una dotación económica con cargo a los ingresos procedentes de la inclusión de este sector en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, en línea con lo establecido en el artículo 10 apartado 3.f de la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.

En particular, se deberán publicar convocatorias específicas para apoyar actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de los buques y de las infraestructuras  portuarias,  así  como  al  desarrollo  de  tecnologías innovadoras, infraestructuras asociadas y combustibles alternativos sostenibles.

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