La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha confirmado íntegramente un auto de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Puertollano que archivó las actuaciones penales contra un taxista que atropelló a un hombre en la calle peatonal La Fuente de la ciudad industrial, al considerar que solo cabe la vía civil al tratarse de lesiones que no requirieron de tratamiento médico o quirúrgico.
Un auto de la Audiencia Provincial resuelve así el procedimiento que tuvo su origen en la denuncia interpuesta por la persona herida, que manifestó haber sufrido un atropello el 14 de marzo de 2025 en la calle La Fuente de Puertollano, identificando el vehículo responsable como un taxi.
El denunciante señalaba que tras el impacto cayó sobre la calzada y fue asistido inmediatamente por el conductor del vehículo, y que este le trasladó al Centro de Salud Barataria. La misma tarde del día del atropello acudió al servicio de urgencias del Hospital Santa Bárbara, donde le diagnosticaron contusión de tobillo sin signos de alarma en ese momento.
El auto del tribunal de primera instancia impugnado por el denunciante considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que procede el archivo de las actuaciones, punto que ratifican los magistrados de la audiencia.
Ambas instancias consideran que para que los hechos puedan tener relevancia penal es requisito indispensable que las lesiones causadas sean de las previstas en el Código Penal, esto es, aquellas que requieran objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, quedando excluidas del ámbito penal aquellas lesiones causadas por imprudencia que únicamente precisen de una primera asistencia. Estas últimas quedan reservadas al ámbito de la responsabilidad civil.





