El Congreso insta al Gobierno a llevar inmediatamente los presupuestos generales del Estado al Parlamento

En la sesión de ayer de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, se aprobó la iniciativa del Partido Popular, defendida por el diputado por Ciudad Real y portavoz adjunto de asuntos constitucionales, Enrique Belda, que exige al Gobierno “respetar la función constitucional de las Cortes Generales de examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y, en consecuencia, aprobar de forma inmediata y remitir a las Cortes Generales los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para, tras ello, cumplir su mandato constitucional de remitir a las Cortes un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026”.

Para Enrique Belda es muy triste que haya que recordar al Gobierno el cumplimiento de un mandato constitucional directo sobre el que no hay interpretación posible, y que Sánchez ignora para así gastar en su huida política hacia adelante la mayor cantidad de ingresos públicos de toda la historia: “Los tics autoritarios del presidente, gobernando al margen del Parlamento, a golpe de decreto, y negando el control del dinero, dan auténtico miedo al conjunto de la ciudadanía, que asiste atónita a esta deriva e interminable crisis”, afirmó el diputado popular.

En este sentido, Belda señaló que la Constitución española, como todos los textos de su entorno democrático, ofrece en su articulado mandatos expresos e inexcusables para el cumplimiento de las obligaciones del Estado con la ciudadanía y el buen funcionamiento de las estructuras políticas, y subraya que pocos hay tan claros e indiscutibles como el que obliga a presentar cada año los Presupuestos Generales del Estado. Esta obligación se establece en el Título VII, Economía y Hacienda. Concretamente, en el artículo 134: Artículo 134.1: «El Gobierno elaborará los Presupuestos Generales del Estado y las Cortes Generales los examinarán, enmendarán y aprobarán». Artículo 134.3: «El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior». Asimismo, incidió en que esto asegura un control parlamentario sobre las cuentas públicas y la planificación económica del país, de forma periódica delimitada y ordenada.

A su vez, el diputado ciudadrealeño explicó que el mencionado precepto constitucional establece la prórroga presupuestaria en el apartado 4 del citado artículo como consecuencia de la imposibilidad de aprobar el proyecto de presupuestos, y que, en ningún caso, como es pacífico en todos los análisis jurídicos derivados de cualquier procedimiento de interpretación constitucional, admite el supuesto en el que se ha instalado el actual Gobierno: la negativa misma a presentar un presupuesto. El mandato del art. 134.3 – «deberá»- es taxativo y no permite justificar que el apartado 4 avale una prórroga presupuestaria consecuencia de la desobediencia persistente del Gobierno, pues se refiere únicamente a una salida derivada de la falta de mayoría para aprobar el proyecto de presupuestos. “En definitiva, un Gobierno puede gestionar presupuestos prorrogados con el aval del art. 134.4, pero tras haber intentado la aprobación de su proyecto anual de Presupuestos Generales del Estado”, resumió Belda.

A su vez, Enrique Belda criticó que además de no permitir a las Cortes debatir unos Presupuestos Generales, este Gobierno ha rehuido su autorización para modificar los vigentes. De este modo, ha extendido en el tiempo una medida que se aprobó de forma excepcional en 2021 para poder hacer frente a los gastos derivados de la pandemia y que se mantuvo en los últimos presupuestos aprobados, los del año 2023. En concreto, el artículo 9.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023. Aunque hay dudas jurídicas de que siga vigente, dicho artículo es utilizado por el Gobierno para mover partidas presupuestarias entre secciones, saltándose el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De este modo, el Gobierno hurta a las Cortes Generales el debate sobre la reasignación de partidas presupuestarias entre secciones, clave para el control de la ejecución presupuestaria: “A pesar de no contar con Presupuestos Generales del Estado aprobados en la presente legislatura, el Gobierno de España sigue utilizando la vigencia de los de 2023 como argumento para abusar de la facultad que le viene conferida por el artículo 134.6 de la Constitución, en relación con la emisión de disconformidad a las proposiciones de ley o a las enmiendas presentadas por los grupos. A este respecto, el Gobierno ya ha sido reconvenido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 135/2025, de 11 de junio de 2025, sobre la improcedencia de ejercitar esta potestad arguyendo impacto en ejercicios presupuestarios posteriores al vigente, desmontando así los vetos presentados a diversas proposiciones de ley del Grupo Popular que, de forma explícita, no afectaban al ejercicio presupuestario vigente”.

“El resumen de la situación es, por tanto, el siguiente: el Gobierno no ha permitido a las Cortes en toda la Legislatura debatir y tramitar unos Presupuestos Generales del Estado; tampoco permite autorizar y decidir sobre las reasignaciones de partidas presupuestarias entre secciones del presupuesto prorrogado; y, al mismo tiempo, invocando como pretexto la afectación a ese presupuesto prorrogado que el Gobierno modifica a su antojo, restringe a las Cortes sus funciones para legislar o enmendar”, concluyó el parlamentario.

La iniciativa se aprobó con los votos favorables de UPN, PNV, VOX y PP.

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