La Justicia anula la multa impuesta por el Ayuntamiento de Puertollano a un conductor que primero la pagó por vía abreviada y luego la recurrió

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado una resolución sancionadora del Ayuntamiento de Puertollano, de marzo de 2025, y ha dado la razón a un conductor que había sido denunciado por la Policía Local por no llevar correctamente puesto el cinturón de seguridad, pagó la multa por vía abreviada y, posteriormente, pidió la revisión del acto, lo que fue denegado por el consistorio.

El TSJCM ha estimado los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la resolución del Ayuntamiento y una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real que denegaba la solicitud de revisión de oficio de la resolución sancionadora al considerar que, con el pago de la multa, el actor se «aquietó» a la resolución, reconociendo los hechos. Lo mismo mantenía el Ministerio Fiscal, que consideraba que el recurrente, al pagar la multa, «se acogió a los beneficios del procedimiento sancionador abreviado, lo que implicaría la aceptación de los hechos y la firmeza de la sanción».

El apelante fue denunciado en mayo de 2024 con una multa de 200 euros, con importe reducido de 100 euros y pérdida de cuatro puntos del carné de conducir por presuntamente circular por el casco urbano sin hacer uso de forma adecuada del cinturón de seguridad, correctamente abrochado.

El denunciado abonó la sanción reducida acogiéndose a los beneficios previstos en el procedimiento sancionador y posteriormente solicitó la revisión de actos nulos.

Ahora, el TSJCM considera que el hecho de que el denunciado se acogiera al procedimiento abreviado «no supone un reconocimiento y una asunción de la sanción que prive de la posibilidad de poder instar la revisión de oficio del acto nulo y de que se resuelva la misma en función de si concurren o no los vicios que se imputan a la resolución sancionadora».

«Expresamente el citado precepto dispone que el interesado tiene plazo para interponer recurso contencioso administrativo a partir del momento en que se abona el importe reducido de la sanción, y esto es en igualdad de condiciones que si el procedimiento sancionador se hubiera seguido después de que el interesado hubiera hecho alegaciones y se hubiera dictado finalmente una resolución sancionadora», concluye. 

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4 COMENTARIOS

  1. Ojalá el Tribunal Superior de Justicia se estudiara igual los casos de la Junta de Comunidades. Hacen sentencias sin leerse el expediente administrativo. Yo estudié Derecho porque creía en la Justicia (con mayúsculas) pero ahora con 65 años y 39 como técnico superior en la Administración ya no creo en esta justicia (con minúscula) que avala las conductas «mafiosas» de la Junta de Castilla La Mancha. Por ello, después de 43 años militando en el PSOE, con un abuelo fusilado por ser socialista, voy a dejar, junto con mi amplia familia, de votar a Page. Es el jefe prepotente de un gobierno prepotente e injusto.

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