Manuel Cabezas Velasco.- Aquel día de noviembre suponía el preludio de los tiempos fríos que se adueñarían del mes próximo, diciembre. Corrían ciertos vientos y aun así las gentes del lugar debían llevar a cabo las labores diarias con el fin de sobrevivir pues no eran tiempos demasiado prósperos para más de uno. Sin embargo, mediado aquel frío mes, en la población de Ciudad Real se daría a conocer un hecho más relevante, un juicio, en el que se había citado a lo más granado y odiado de la comunidad conversa de la ciudad. Un personaje en particular era el motivo de aquella cita. Su nombre, Sancho de Ciudad, cuyo proceso también afectaría a su amada esposa, María Díaz.
El día de la convocatoria de dicho proceso judicial, el escenario ya parecía estar preparado. Las salas de las casas de morada que habían acogido al tribunal inquisitorial en la ciudad meses atrás eran donde a la hora tercia tendrían por costumbre celebrar dicha audiencia. Pero todos o casi todos los habitantes de aquella ciudad conocían la ausencia que no sólo mostrarían los dos principales encausados en aquel día catorce de noviembre sino muchos más que, conocedores de las consecuencias que conllevarían sobre sus personas el dictamen inquisitorial, habían tomado igualmente la decisión no sólo de n o asistir a la cita sino de abandonar la propia ciudad. Numerosos eran todos ellos, hombres y mujeres, los que temían el dictamen de los reverendos señores inquisidores don Pedro Díaz de la Costana y don Francisco Sánchez de la Fuente, e incluso, más aún, las artes del malévolo promotor fiscal el honrado don Fernán Rodríguez del Barco. Aquella terna constituía la cabeza visible del organigrama que integraba el tribunal inquisitorial que se había instalado en Ciudad Real meses atrás.
Cuando los inquisidores y el fiscal estaban presentes ante los notarios, la parte acusadora, don Fernán Rodríguez, expondría cual habían sido las motivaciones que habían propiciado la convocatoria de aquella audiencia, las cuales se verían agravadas por la ausencia y huida de los mismísimos encausados en el presente día. Estas no eran otras que las de ser denunciados por cometer herejía y haber judaizado, siguiendo los que expresaba la Ley de Moisés.
Habiéndose comprobado la citada denuncia por parte de los inquisidores y haciéndose constar de la ausencia de los encausados para el citado día, el promotor fiscal fue emplazado a que presentara la relación de testigos que apoyaban su petición. Aquellos que habían jurado en derecho, posando su mano derecha sobre la Cruz, habían afirmado que su juramento corroboraba la verdad que expresaban, siendo sus nombres los del trapero Juan Ruiz, a los que seguirían Juan de Arévalo, Antón Moreno y Rodrigo de Villa Rubia. A todos ellos se les interrogó acerca del paradero de los encausados Sancho de Ciudad y su esposa María Díaz, y ellos se reafirmaron en lo que era público y notorio por entonces, que su ausencia era manifiesta y que desconocían hacia dónde o dónde se hallaban ocultos, y que entendían que su ausencia estaba motivaba ante el temor que el tribunal les infundía, pues su ausencia al menos era ya conocida desde hacía unos quince días.
Tras escuchar a estos testigos, los señores inquisidores habían comprobado las informaciones recibidas por los mismos y corroborado la ausencia de los encausados, por lo que procedieron a enviar la carta citatoria bajo la forma de edicto por la cual se le otorgaba un plazo de treinta días para que respondieran a tales acusaciones y denuncias vertidas por el señor don Fernán Rodríguez del Barco, promotor fiscal, plazo aquel que podría ser prorrogado en término de diez días hasta en tres ocasiones. Aquella notificación fue llevaba a cabo tanto en las casas de morada pertenecientes a los encausados residentes en la ciudad y de forma pública mediante el pregón en la plaza y la notificación en la iglesia de San Pedro donde eran parroquianos, en ocasión que fiesta donde el pueblo se reunía para la Misa y los Oficios Divinos. Tras ser fijada tal citación en una de las puertas de la citada iglesia, comenzaría el plazo de treinta días. Como testigos de lo dicho anteriormente, además de los testigos convocados por el fiscal, se hacía constar de las personas que ejercían de notarios, don Juan Sánchez y don Juan de Segovia. Los presentes el día que se emitía la citada convocatoria pudieron contemplar un texto que comenzaba así:
“De nos, Pero Dias de la Costana, liçençiado en santa theologia, canónigo en la yglesia de Burgos, e Francisco Sanches de la Fuente, doctor en decretos, canóniggo en la yglesia de Zamora, jueces inquisidores que somos de la herética prauedad dado por la autoridad apostólica en esta Cibdad Real e su tierra, a vos, Sancho de Cibdad e Mari Dias, vuestra muger, e Mari Dias, la cerera, vesinos que soys desta dicha Cibdad Real, salud en Dios, y a los nuestros mandamientos, que mas verdaderamente son apostólicos, firmemente obedesçer e cumplir…”
MANUEL CABEZAS VELASCO







