La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por MAEPA, la conocida empresa de ascensores de Puertollano, que finalmente deberá devolver al menos 324.627 euros, en concepto de principal e intereses, correspondientes a las ayudas otorgadas por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (Fondos MINER) para la construcción en el polígono de La Nava de una nave de fabricación de instalaciones eléctricas premontadas y ensamblaje.
La ayuda a la empresa fue revocada por el organismo estatal en enero de 2017 sobre la base del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo creado durante el período establecido, toda vez que no se mantuvieron ni tan siquiera el mínimo de tres empleos exigidos por las bases reguladoras para obtener la ayuda.
Tras el recurso de la mercantil el caso llegó a la Audiencia Nacional. La pretensión inicial de la empresa era la medida cautelar de suspensión del reintegro amparándose en que habría prescrito el derecho de la Administración a su liquidación, a lo que añadía que ese pago le privaría de liquidez y derivaría en una situación de tesorería que imposibilitaría el desarrollo normal de la actividad industrial y la ejecución de otra serie de proyectos comprometidos.
La empresa sostenía, además, que dicha situación es consecuencia del gasto en que ha incurrido al abordar la inversión comprometida, en la confianza de que para ello dispondría del importe de la ayuda concedida.
El caso es que su recurso ha sido ahora rechazado por la Audiencia Nacional, que ha considerado que no ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar el reintegro, que la notificación del acuerdo de inicio del expediente de reintegro fue válida, y que no se vulneró el principio de proporcionalidad. En este sentido la empresa esgrimía que materializó completamente la inversión comprometida, si bien, debido a la crisis económica padecida, no logró mantener hasta la fecha comprometida los cinco puestos de trabajo exigidos en la Orden de convocatoria.
Los magistrados también concluyen, en contra de lo plasmado en el recurso de MAEPA, que no se ha vulnerado el principio de buena administración. La empresa consideraba que hubo un incumplimiento desmesurado de los plazos de actuación administrativa, de los cuales se derivó la consecuencia adversa del devengo de intereses, y en este sentido lamentaba que, siendo la cantidad a reintegrar de 212.677,35 euros, se haya visto obligada a pagar en la actualidad la cantidad de 324.627,11, esto es, más de cien mil euros más, en concepto de intereses de demora.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala tercera del Tribunal Supremo.











Las paguitas.