El Comité de Empresa de Anchoas 2011 S.L. ha llevado a los juzgados el incumplimiento del convenio colectivo por parte de esta fábrica de Socuéllamos dedicada a la elaboración de conservas de pescados.
El origen de la demanda se remonta al conflicto colectivo interpuesto por la representación sindical de la plantilla debido a que el tiempo de descanso de 30 minutos no está siendo contemplado como tiempo efectivo de trabajo cuando así lo establece tanto el convenio como el propio Estatuto de los Trabajadores, en cuyo artículo 34 se recoge que siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas -como es el caso de los trabajadores y trabajadoras de Anchoas 2011 S.L.- deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma no inferior a 15 minutos, periodo que se considerará, en todo caso, como tiempo efectivo de trabajo cuando así lo establezca el convenio o el contrato de trabajo.
El acto de mediación celebrado en el Jurado Arbitral concluyó sin acuerdo entre las partes, negando la parte empresarial el ofrecimiento que hizo el órgano de mediación de someter el conflicto a arbitraje.
Dada la negativa de la dirección a cumplir el convenio y la legalidad vigente, el Comité de Empresa ha interpuesto una demanda en los tribunales.
Junto a esta demanda “lamentamos profundamente la actitud de la empresa Anchoas 2011 S.L. ya que -una vez culminado el proceso de elecciones sindicales conforme a la legalidad vigente establecida y posterior constitución del Comité de Empresa con cinco delegados elegidos mayoritariamente por las trabajadoras y los trabajadores- la dirección puso en duda la labor del Comité”, haciendo inviable que pueda negociar directamente con Anchoas 2011 S.L. para intentar mejorar las condiciones laborales de la plantilla según marca el XVI Convenio General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, que es el que rige las condiciones de las personas con discapacidad que se dedican en esta fábrica a una actividad, la de manipulación del pescado, que entraña dificultad.
Por otro lado, dos miembros del Comité de Empresa han presentado sendas denuncias ante la Inspección de Trabajo ya que, encontrándose ambos en situación de Incapacidad Temporal, la empresa ha dejado de abonarles sus nóminas, teniendo que solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad temporal a la Seguridad Social, circunstancia que representa una irregularidad y que podría constituir también un caso de persecución sindical.











