La Junta se queda muy corta sobre le biometano: le pasa ahora la pelota a los ayuntamientos, pero se reserva el papel de árbitro

Rafael Ruiz de Lira. Plataforma Stop Biometano de Torralba de Calatrava.- En relación con la recientemente aprobada Ley 5/2026 de modificación de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha, relativa a las plantas de biometano (DOCM de 23 de julio de 2016) consideramos que, primero el Grupo Socialista de las Cortes y después la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, lo que han hecho sobre todo mediante esta modificación, es pasarle la responsabilidad a los distintos Ayuntamientos de Castilla La Mancha afectados por estas plantas para que éstos sean los que asuman el dar su conformidad o no a la implantación de las plantas de biometano en sus municipios.

Sin embargo, la aprobación final de las plantas de biometano se la reserva la Junta si su Consejo de Gobierno considera a estas plantas como “inversión estratégica” mediante la aplicación de la Ley de inversiones empresariales estratégicas que pretende poner en marcha la Junta de Comunidades. Con ello la Junta se quita inicialmente esta responsabilidad política derivándola a los ayuntamientos, así como derivando y evitando con ello también el desgaste político que supone tener que enfrentarse a decenas de ayuntamientos y a miles de vecinos y vecinas que no quieren estas macroplantas de gas de basuras en sus pueblos. Y que, de este modo, que sean los ayuntamientos los que den la cara inicialmente con su sí o con su no a las plantas de biometano en sus municipios tanto ante sus vecinos/as como ante la Junta.

Pero, en definitiva, la llave y la decisión última sobre la aprobación o no de las plantas de biometano en numerosos pueblos de Castilla La Mancha la seguiría manteniendo el Consejo de Gobierno de la Junta. En los puntos Uno, Dos, Tres, Cinco y Seis de esta Ley es reiterada esta decisión hasta en cinco ocasiones -dejando este asunto totalmente evidente: “En caso de que el Pleno de la Corporación no otorgue conformidad, este acuerdo deberá ser deberá estar debidamente motivado, no continuando así con su tramitación. No obstante, si el proyecto es declarado como inversión estratégica por Acuerdo del Consejo de Gobierno, proseguirá su tramitación”.

en el caso que la Junta declare las plantas de biometano de determinados pueblos como inversión estratégica, la decisión de los Ayuntamientos, su exigido Informe motivado y su Certificado del Acuerdo del Pleno municipal mayoritario declarando que la planta no es de utilidad pública ni de interés social y general para el municipio y rechazando su implantación en el mismo, ya no serán válidos y no serán tenidos en cuenta, ya que esta atribución dada a los ayuntamientos quedará anulada. Y, al final, mediante el poder que se reserva la Junta al declarar la planta de biometano como una inversión estratégica, la voz de los ayuntamientos no será escuchada. Y de este modo la decisión de la Junta prevalecerá para poder poner las plantas de biometano en determinados municipios en contra de la decisión y la voluntad ya no solo de los ayuntamientos sino de los pueblos y de sus vecinos/as, en una decisión antisocial y antidemocrática que los que ni los ayuntamientos, ni los pueblos, ni los ciudadanos/as de Castilla la Mancha debemos permitir, ya que esta Ley de inversiones empresariales estratégicas que pretende poner en marcha la Junta no puede ser un coladero para ponernos ahora las plantas por la puerta de atrás.

Por otra parte, la mayoría de los municipios de Castilla la Mancha pueden no tener y de hecho no tienen “los técnicos competentes del Ayuntamiento”, como se dice en el punto Cinco de esta Ley, ni contar con los medios necesarios para actuar debidamente, y menos aún, en el caso de que fuera posible hacerlo, para llegar a actuar como órgano sustantivo, en el caso de que estuviesen habilitados legalmente los ayuntamientos para poder serlo. En realidad, su papel y su competencia sería y llegaría a poder hacer y tener una adecuada y restrictiva Modificación puntual de las Normas Subsidiarias o del Plan de Ordenación Municipal (POM) en los que poder basar y declarar legalmente después el Informe de compatibilidad urbanística desfavorable de la planta de biometano en su municipio, en la denegación de la licencia de compatibilidad urbanística y de la licencia de actividad, en hacer una moratoria de hasta 2 años en la licencia de obras y en el establecimiento de restrictivas y disuasorias Ordenanzas Municipales sobre olores, ruidos, tránsito local y salud pública, de acuerdo con las competencias municipales que la ley confiere a los ayuntamientos. Además de poder realizar, como ahora se requiere mediante esta Ley, un Informe técnico urbanístico, socioeconómico y sinérgico con otros proyectos y por el que el Ayuntamiento daría su conformidad o no al proyecto de planta de biometano y que sería aprobado por un Acuerdo del Pleno municipal y cuyo Certificado sería posteriormente remitido a la Junta.

Y la suspensión de la tramitación de los procedimientos de Declaración de Impacto Ambiental desde la entrada en vigor de la presente Ley por un plazo de 12 meses hasta la presentación de la documentación, no es una decisión esencial y consideramos que se trata de un aplazamiento temporal y coyuntural de la Junta para no hacer Declaraciones de Impacto Ambiental de proyectos hasta que pasen las elecciones autonómicas y municipales y para que ello no le pueda llegar a afectar electoralmente.

Esta Ley 5/2026 se ha quedado muy corta en numerosos aspectos. Por ejemplo, se refiere, pero no desarrolla, las medidas compensatorias derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental, ni de su debido seguimiento y evaluación. No menciona en relación con las Ecaeas la necesaria independencia técnica de estas entidades colaboradoras con respecto a la Administración de la Junta. Ni explica ni motiva por qué “se suspenderá la tramitación de los procedimientos de Declaración de Impacto Ambiental desde la entrada en vigor de la presente ley y por un plazo máximo de 12 meses”. Y esta Ley 5/2026 tampoco dice nada sobre cuál es el papel de los ayuntamientos y cuál es el papel de la Junta y cómo esta Ley afectaría y en qué situación quedarían los proyectos de las plantas de biometano en el caso de las plantas ya en funcionamiento; y en el de las plantas aprobadas y en curso; y en el de los proyectos de las plantas de biometano declarados prioritarios. Esta Ley no ha contemplado estas impreteribles situaciones. Y si un municipio aprueba la planta de biometano y la ubica cerca de otro municipio cercano al suyo y al que le afecta y éste no la quiere -un hecho que ya se ha producido en varios pueblos- ¿qué capacidad y qué instrumentos tiene este segundo municipio afectado para poder decir No a esa planta del pueblo vecino y para que ésta no sea aprobada por la Junta? Esta Ley tampoco hace referencia a esto, y es importante.

Pero, sobre todo y esto es lo más fundamental, esta Ley no dice nada, y se pierde la oportunidad de decirlo, sobre la necesidad de establecer un previo Marco legal garantista y preventivo que aplique el exigible Principio de Precaución de la UE y otras leyes que le son de debida aplicación. Y tampoco aborda la necesidad de deber de contar con una Evaluación Ambiental Estratégica Integral (EAEI) regional, provincial y local independiente y de forma previa a la implantación de estas plantas y de sus posibles impactos y daños contaminantes, malolientes o nocivos y antes de que puedan producir afectaciones negativas al medio ambiente, al bienestar social y a la salud de la población con daños de muy difícil o imposible reparación. Tampoco esta Ley dice nada sobre la necesaria aplicación y la requerida observancia del derecho, que las leyes refrendan, a la información, a la participación pública y a la justicia ambiental de los ciudadanos y ciudadanas de Castilla La Mancha sobre la decisión de implantar estas plantas de biometano en sus territorios, un derecho que no se ha tenido debidamente en cuenta hasta la fecha en un gran número de municipios. En fin, esta Ley es una oportunidad perdida para poder haber hecho las cosas mucho mejor y como es debido.

Además, esta Ley 5/2026 tal vez podría tener algunas disposiciones que podrían ser contrarias a la legislación básica estatal e inaplicables o anulables por conflicto competencial al pretender imponer a los municipios (la mayoría pequeños) obligaciones y capacidades administrativas de cierta o de gran complejidad, y también al trasladar y dotar a los ayuntamientos de un poder legal y de decisión que es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha e incluso del Estado al atribuir incorrectamente a los ayuntamientos la responsabilidad y la competencia administrativa de ser órgano sustantivo sin un respaldo legal específico y sin los medios técnicos y presupuestarios adecuados. Ya que los ayuntamientos no son ni pueden ostentar la condición de órgano sustantivo según la ley sin establecerse previa y debidamente quién tiene realmente la competencia para autorizar el proyecto principal y sin respetar la distribución competencial establecida por la legislación básica estatal (Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental de España). E incluso podría darse con ello una vulneración del principio de competencia en relación con el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española que reserva al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Por otro lado, si la Ley 5/2026 permite que el
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Ayuntamiento sea el órgano sustantivo respecto de una parte del proyecto mientras la Junta es competente para otra podría incurrirse en un riesgo de fragmentación administrativa y ambiental y esto podría ser contrario al principio de Evaluación Integral del proyecto. Por lo que consideramos que algunos elementos de esta Ley generan incertidumbre e inseguridad jurídica.

Y en la defensa de la modificación aprobada de esta Ley en las Cortes de Castilla La Mancha el pasado 16/07/2026 la consejera de Desarrollo Sostenible de la Junta de CLM, Mercedes Gómez, ha afirmado textualmente acerca de las plantas de biometano que: “La decisión final la seguirá tomando el órgano competente de la Junta”. Es decir, la Junta se queda muy corta en esta Ley que ahora legisla puntualmente sobre las plantas de biometano. En realidad, con esta Ley ahora la Junta le pasa la pelota a los ayuntamientos, pero se reserva el papel de árbitro. Y aquí está la trampa: hago como que la decisión de poner las estas macroplantas de biometano en tu municipio es tuya y puedes intentarlo (por parte de los ayuntamientos), siendo que la decisión final yo me la reservo y es mía (de la Junta). Es pura estrategia preelectoral: te paso a ti el balón y con ello yo, por ahora, hecho balones fuera y, más tarde, como árbitro, te puedo pitar un penalty y por él te meten el gol. (Creo que es muy clarificador este símil deportivo al respecto).

En resumen, si esto es lo que sabe hacer la Junta de CCLM para poder afrontar el problema o mejor dicho para querer contentar ahora a los ayuntamientos y a los miles de ciudadanos/as que estamos y nos manifestamos en contra de estas enormes plantas de biometano que se quieren implantar de forma impositiva, antisocial y antidemocrática sobre el territorio y contra la voluntad de los pueblos y de sus vecinos y vecinas, base del proyecto de Decreto sobre la gestión de residuos y su transformación en biometano, que acaba de publicarse este 27 de julio de 2026 en el DOCM (y sobre el que versará nuestro siguiente artículo), y por el que la Junta sustituiría y anularía el anterior Plan Regional de Biometanización de Castilla La Mancha 2030, pretendiendo también con ello no considerar las 15.071 alegaciones ciudadanas presentadas al mismo, la conclusión es que Junta de Comunidades sigue sin querer respetar ni escuchar a los pueblos y a su gente. Y este importante hecho acarreará serios efectos ambientales, territoriales, sanitarios, sociales, legales y, sobre todo, tendrá importantes repercusiones políticas y electorales en este contexto preelectoral, dadas unas próximas elecciones autonómicas y municipales cercanas y ya a la vista, y las Plataformas Ciudadanas de los 46 pueblos, que ya estamos organizados y que somos por ahora, y que nos hemos manifestado recientemente en Toledo y en Cuenca, lo tendremos muy en cuenta.

Es urgente, justo y necesario que la Junta de Comunidades cambie de rumbo sobre esta impositiva y obstinada implantación en nuestra región de estas enormes plantas de biometano contaminantes, malolientes y nocivas -de lo que son prueba fehaciente las plantas ya en funcionamiento de Balsa de Ves en Albacete, de Noez- Casas Buenas en Toledo y la macroplanta de Belinchón en Cuenca-, y que la Junta, su Presidente y su Gobierno respeten y escuchen a los pueblos. Y lo mismo que la Junta ahora nos ha dicho, en palabras de su consejera de Desarrollo Sostenible el pasado 25 de junio en Toledo, que ha anulado el Plan Regional de Biometanización de Castilla la Mancha 2030 (de lo que estamos en espera de una debida declaración oficial motivada al respecto), ahora puede y debe anular la autorización a estas malsanas y antisociales macroplantas de biometano que pretenden ser implantadas e impuestas en contra del interés y del consentimiento de nuestros pueblos limpios, verdes y sanos y en contra de la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas de Castilla La Mancha.

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