Autocares CID advierte de «responsabilidades penales» para el Ayuntamiento de Puertollano por permitir el transporte de trabajadores de Repsol «sin autorización»

«La continuidad del transporte de trabajadores al complejo de Repsol sin que conste resuelta la preceptiva autorización municipal puede generar consecuencias jurídicas de distinta naturaleza, que podrían alcanzar incluso el ámbito penal», según ha advertido la empresa Autocares CID, que considera especialmente preocupante que, después de meses de tramitación, «el Ayuntamiento de Puertollano siga sin resolver la autorización necesaria para realizar las correspondientes paradas del servicio de transporte de trabajadores al complejo industrial de Repsol, mientras dicho servicio continúa prestándose diariamente dentro del término municipal».

En un comunicado, la empresa advierte de que «mantener en el tiempo una situación de esta naturaleza podría generar responsabilidades jurídicas de distinta índole y, dependiendo de las circunstancias y actuaciones que llegaran a determinarse, alcanzar incluso el ámbito penal».

CID deja claro que no corresponde a la empresa efectuar imputaciones penales ni atribuir responsabilidades concretas, cuestión que compete exclusivamente a los órganos administrativos y judiciales correspondientes. Sí considera necesario advertir de que una Administración «no puede conocer una posible situación irregular y sustituir indefinidamente la resolución que legalmente corresponda por una situación de hecho».

Según recuerda la empresa en su nota, Autocares CID solicitó en enero de 2026 al Ayuntamiento de Puertollano la autorización necesaria para realizar las paradas correspondientes a este servicio.

Durante los meses siguientes no obtuvo resolución. La explicación trasladada fue que el Ayuntamiento se encontraba pendiente de la aprobación y publicación definitiva de la nueva Ordenanza Municipal de Movilidad, Tráfico y Transportes, publicada finalmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 68, de 10 de abril de 2026. «A finales de mayo, la situación llegó incluso a los medios de comunicación. En declaraciones a Cadena SER, el concejal responsable aseguró públicamente que la cuestión de las paradas quedaría resuelta en cuestión de días», dice.

Sin embargo, pocos días después, el 3 de junio, el propio Ayuntamiento requirió formalmente a Autocares CID determinada documentación para continuar la tramitación. «La empresa la aportó prácticamente de inmediato, en un plazo aproximado de 48/72 horas. Desde entonces han transcurrido más de dos meses y, pese al anuncio público realizado a finales de mayo, el Ayuntamiento continúa sin dictar una resolución expresa», dice. Mientras tanto, el servicio continúa prestándose diariamente.

Repsol resolvió posteriormente el contrato con CID y el servicio pasó a ser prestado por otro operador. «Sin embargo, el cambio de empresa no ha resuelto la cuestión administrativa: el mismo servicio continúa utilizando paradas dentro del municipio mientras no consta concedida la correspondiente autorización municipal», dice Autocares CID, que plantea por ello una pregunta: «¿Cómo puede haber sido determinante la falta de autorización para la continuidad de un operador y, meses después, permitir que el mismo servicio continúe prestándose mientras esa autorización sigue sin resolverse?»

«CID no reclama ningún trato de favor. Exige igualdad de trato, seguridad jurídica y aplicación uniforme de las normas. La nueva Ordenanza Municipal de Movilidad, Tráfico y Transportes regula los servicios de transporte de viajeros, incluido el transporte de empresa, y contempla las correspondientes autorizaciones municipales en los supuestos previstos, así como las condiciones relativas a itinerarios y paradas», subraya.

«Por ello, el Ayuntamiento debe explicar qué cobertura administrativa permite que el servicio continúe desarrollándose mientras el procedimiento permanece sin resolver. Si la autorización es necesaria, debe existir una autorización. Si no lo es, el Ayuntamiento debe explicar por qué y con qué fundamento jurídico se está permitiendo el servicio; lo que no puede convertirse en una solución permanente es simplemente no resolver», aclara.

Para la empresa, «si finalmente se determinase que el servicio requiere autorización municipal y que se ha permitido su prestación sin disponer de ella, podrían derivarse responsabilidades administrativas, patrimoniales o de otra naturaleza en función de las circunstancias y de las actuaciones u omisiones que hayan tenido lugar». «En determinados supuestos, y siempre que concurriesen los requisitos establecidos legalmente, esas responsabilidades podrían alcanzar incluso el ámbito penal».

«Autocares CID no atribuye anticipadamente la comisión de delito alguno. Reclama que se ponga fin a una situación que se prolonga en el tiempo mediante una resolución expresa, motivada y susceptible de ser fiscalizada por las vías legalmente establecidas», insisdte.

Además, prosigue, «existe otra cuestión relacionada con determinados derechos contractuales invocados por una mercantil respecto de acuerdos previamente existentes con el Ayuntamiento». «Esta cuestión ya ha sido analizada por los servicios jurídicos municipales y existe un informe de la Secretaría municipal que reconoce la vigencia entre las partes firmantes de determinados derechos contractuales invocados, sin perjuicio de cuál deba ser finalmente su alcance y de los efectos jurídicos que puedan producir ante una eventual autorización a terceros», recalca.

«CID no pretende asumir la defensa de derechos que correspondan a otra empresa. Sí considera relevante que el Ayuntamiento conoce su existencia y deberá valorar sus efectos antes de adoptar una decisión que pueda afectar a derechos previamente reconocidos o invocados», remacha.

Autocares CID no solicita al Ayuntamiento que adelante el sentido de su decisión ni que resuelva necesariamente a favor de sus intereses, sino que «resuelva». «Si procede autorizar las paradas, que conceda la autorización mediante la correspondiente resolución administrativa. Si no procede, que la deniegue mediante resolución motivada. Y si existen derechos de terceros que deban ser tenidos en cuenta, que determine su alcance y actúe conforme a Derecho», dice.

«Lo que CID considera insostenible es mantener indefinidamente una situación en la que el servicio se presta de hecho mientras la Administración mantiene pendiente la decisión sobre la autorización que debe ampararlo.

La empresa se reserva el ejercicio de cuantas acciones administrativas y judiciales resulten necesarias para determinar el alcance de las obligaciones y responsabilidades que pudieran corresponder porque, a estas alturas, la cuestión ya no es solamente quién presta el servicio; la cuestión es si puede prestarse sin autorización, quién debe impedirlo si carece de ella y qué responsabilidades pueden derivarse de permitir que continúe». «¿Hasta cuándo va a permitir el Ayuntamiento que un servicio regular de uso especial continúe prestándose sin resolver la autorización administrativa que debe ampararlo?», concluye.

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