Puertollano: La Justicia rechaza el plus de parada para los trabajadores de MASA que reconstruyeron la Unidad 712 de Repsol tras un incendio

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso presentado por la Federación de Industria del sindicato CCOO de Castilla-La Mancha y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real que rechazó el pago del denominado «plus de parada» a los trabajadores que participaron en la reconstrucción de la Unidad 712 del complejo petroquímico de Repsol en Puertollano tras un incendio registrado en mayo de 2024.

La resolución resuelve un conflicto colectivo planteado por CCOO contra la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales (grupo MASA) con UGT como parte recurrida, y concluye que esta mercantil no realizó trabajos ordinarios de mantenimiento o reparación que obligaran a detener temporalmente la actividad, sino que acometió una actuación excepcional destinada a reconstruir una unidad prácticamente inutilizada por un incendio.

El origen del conflicto se encuentra en el incendio que sufrió en mayo de 2024 la Unidad 712 de Repsol, que obligó a realizar trabajos de electricidad, instrumentación y mecánica para recuperar las instalaciones. Masa resultó adjudicataria de los trabajos, que se desarrollaron entre el 9 de mayo y el 14 de junio de 2024.

La intervención incluyó trabajos sobre redes eléctricas, motores, sistemas de automatización, alimentación eléctrica, alumbrado, telefonía, datos y fibra óptica, además de trabajos mecánicos de montaje, fabricación, ajustes, ensamblaje, pruebas y reparación de distintos equipos y válvulas.

Los trabajadores y la empresa acudieron previamente al Jurado Arbitral para reclamar la aplicación del artículo 37 del Convenio Colectivo de Siderometalurgia de la provincia de Ciudad Real y el abono del plus durante el periodo comprendido entre el 9 de mayo y el 14 de junio. La mediación terminó sin acuerdo.

CCOO reclamaba el complemento

CCOO sostuvo ante los tribunales que los trabajos ejecutados podían generar el derecho al «plus de parada» previsto en el convenio colectivo. El sindicato recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real, que había desestimado su demanda, solicitando tanto una revisión de los hechos probados como una nueva interpretación del artículo 37 del convenio.

Sin embargo, el TSJCM considera que la naturaleza de los trabajos es determinante. La Sala señala que la Unidad 712 quedó prácticamente inutilizada por el incendio y que la intervención no consistió simplemente en reparar o mantener unas instalaciones durante una parada, sino en regenerar y reconstruir la unidad.

Según los hechos recogidos en la sentencia, fue necesario desmontar los equipos afectados, reparar aquellos que podían recuperarse e instalar y montar equipos nuevos. Los testigos señalaron que aproximadamente el 70% de los equipos fueron nuevos, debido a los daños provocados por el incendio.

El convenio distingue entre parada y reconstrucción

La Sala recuerda que el artículo 37 del convenio establece diferentes supuestos relacionados con las paradas técnicas y las paradas de emergencia, pero considera que el caso analizado no encaja en ninguno de ellos. Así, el tribunal subraya que no se trató de trabajos ordinarios de mantenimiento o reparación que obligaran a detener temporalmente la actividad, sino de una actuación excepcional destinada a reconstruir una unidad prácticamente inutilizada por un incendio. Por ello, concluye que estos trabajos quedan fuera del concepto de «parada» que da derecho al complemento.

La sentencia también descarta que el hecho de que los trabajadores realizaran turnos especiales, incluidos trabajos nocturnos, festivos y horas extraordinarias, implique por sí mismo el derecho al plus reclamado. La Sala señala que en los contratos y pliegos de la adjudicación no consta que la empresa asumiera la obligación específica de abonar dicho complemento.

La sentencia establece que contra esta resolución únicamente cabe, en su caso, recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante la propia Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha dentro de los diez días siguientes a su notificación.

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3 COMENTARIOS

  1. Se a peleado. No a podido se pues a la siguiente.
    Lo importante era intentarlo.
    El que se queda de brazos cruzados seguro no lo tiene.
    Los derechos se conquistan así. Intentándolo y peleando lo. Y no siempre se gana

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