Elena Bello Muñoz. (Grupo de trabajo. Mutualistas de CLM).- La elaboración del reglamento previsto en la Ley 2/2026 de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª; destinado a corregir décadas de desprotección de miles de mutualistas, se ha desviado del cauce legal. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social han optado por reunirse con el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), representado por su presidente, otorgándole una interlocución que la ley no reconoce y excluyendo a quienes sí son titulares de derechos: las plataformas y asociaciones de mutualistas afectados.
No es un gesto menor. Atenta directamente contra los derechos e intereses de los afectados y vulnera la Constitución, diversas leyes y los principios esenciales del procedimiento administrativo.
Una presunta desviación institucional que pudiera comprometer la legalidad del procedimiento.
La Administración no puede crear interlocutores que la ley no reconoce, alterar la estructura del procedimiento ni sustituir a los afectados por terceros sin legitimación. Con ello vulnera el principio de legalidad.
La demora en la redacción y traslado del borrador, pese a disponer de informes actuariales, escenarios de transición, impactos económicos y documentación aportada por los afectados, vulnera los principios de eficacia y eficiencia, participación efectiva, transparencia y buena administración.
Se vulnera también el principio de imparcialidad cuando se incorpora a un actor con conflicto de intereses, se otorga voz a quien participó en la génesis del problema y se excluye a los titulares de derechos. El CGAE ha sido históricamente protector de la Mutualidad y conocía los riesgos del sistema desde dentro, al menos, desde 2004.
La Administración debe dirigirse a quienes ostentan derechos afectados. El CGAE no representa a los mutualistas, no tiene mandato legal y desplaza a los afectados reales. Ignorar a los mutualistas y reunirse con actores no legitimados compromete la responsabilidad institucional del Ministerio.
El CGAE carece de legitimación para representar a los mutualistas alternativos
El Estatuto General de la Abogacía Española (RD 135/2021) define con precisión las funciones del CGAE: ordenación profesional, coordinación de Colegios, defensa institucional de la abogacía y representación de los abogados ante los poderes públicos. Nada más.
Los mutualistas son titulares de derechos económicos derivados de una relación contractual privada con la Mutualidad. Esta relación:
- no depende del CGAE,
- no forma parte de la ordenación profesional,
- no se integra en la defensa institucional,
- y no se vincula a la representación corporativa.
Por tanto, el CGAE carece de habilitación legal para intervenir en un procedimiento que afecta a los mutualistas. Su participación constituye una extralimitación competencial, una invasión de un ámbito jurídico ajeno y una vulneración del principio de representación legítima.
El conocimiento institucional del riesgo: Informe MERCER y Jornadas de Tenerife
Conviene recordar que, históricamente, el papel del CGAE ha sido el de defender los intereses de la Mutualidad antes que los de los mutualistas, incluso cuando tuvo en sus manos el Informe MERCER (2005), un documento actuarial exhaustivo y demoledor que concluyó que el sistema mutualista:
- no garantizaba prestaciones equiparables al sistema público,
- presentaba riesgos estructurales graves,
- dependía de rentabilidades inciertas,
- y podía generar desprotección severa.
El CGAE conoció y silenció advertencias como:
- la inviabilidad actuarial del sistema,
- la insuficiencia de provisiones,
- la necesidad de abandonar la prestación definida,
- la falta de garantía pública,
- y la recomendación técnica de promover el RETA.
El informe advertía que la Mutualidad no podría sostener el sistema más allá de 2013 sin comprometer su solvencia.
Ese mismo año, las conclusiones de las Jornadas de Decanos de Tenerife fueron claras: informar detalladamente de todos los regímenes y recomendar expresamente el RETA como opción más segura. El CGAE asumió estas conclusiones en sesión plenaria del 16 de diciembre de 2005 y, sin embargo, no informó, no advirtió, no recomendó el RETA, no defendió a los mutualistas y protegió institucionalmente a la Mutualidad.
La actuación del Ministerio: pudiera constituir una desviación procedimental
El Ministerio y la Dirección General deben reunirse con las plataformas y asociaciones de mutualistas, no con corporaciones que han protegido a las mutualidades en contra de los intereses de los mutualistas.
La estrategia del CGAE —convocar reuniones con colectivos afectados— pretende dar apariencia de legitimidad a su intervención. Citar a los afectados no convierte al CGAE en su representante ni le otorga capacidad jurídica.
El resultado pudiera calificarse como treta institucional: el Ministerio se escuda en una audiencia pública que no activa, mientras el CGAE intenta ocupar un espacio que no le corresponde para demorar y dificultar la pasarela al RETA.
Y al Ministerio todo lo manifestado le consta: así se le comunicó formalmente el 31 de julio mediante los registros REGAGE26E00078844168 y REGAGE26E00069853822. Ambos escritos siguen sin respuesta, pese a la obligación legal de contestar. Y sigue citando al presidente del CGAE, a sabiendas de su falta de legitimación legal y a su vez reiterada por el colectivo, medien o no reuniones con el mismo.
Conclusión: restablecer la legalidad
El CGAE no es interlocutor legítimo. El Ministerio no puede seguir utilizándolo. Debe citar directamente a los mutualistas, a través de sus plataformas y asociaciones, y excluir de manera inmediata al presidente del CGAE.
Cualquier otra actuación puede calificarse como incumplimiento de la Constitución, de la Ley 2/2026 de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª., de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015.
No podemos permitirlo.


La Ponencia I de las Jornadas de Tenerife (2005) constituye una evidencia institucional directa: el CGAE y la abogacía corporativa conocían los riesgos actuariales y jurídicos del sistema mutualista, admitieron su inviabilidad, y sabían que debían recomendar el RETA como opción segura. Pese a ello, ocultaron las advertencias, mantuvieron una promoción activa de la Mutualidad durante más de veinte años y la presentaron incluso en Colegios y cursos de acceso como alternativa válida.
Si fuera poco lo anteriormente expresado, este documento es determinante para acreditar la falta de legitimación del CGAE en el procedimiento normativo actual: su actuación histórica genera un conflicto de intereses objetivo que impide considerarlo representante válido de los titulares de derechos —los mutualistas—.
La exclusión del colectivo afectado en la elaboración reglamentaria podría viciar de origen la norma y abrir un escenario de litigiosidad futura, nacional e internacional, por potencial vulneración de principios esenciales del Estado social y democrático de Derecho (seguridad jurídica, igualdad, prohibición de indefensión).






