Álvaro Valero, delegado territorial en Castilla-La Mancha de la Asociación Española de Protocolo, analiza en este artículo la controversia jurídica y protocolaria suscitada en Puertollano tras las críticas de Vox sobre la presencia en exclusiva de la bandera local junto a la ermita de la Virgen de Gracia. Valero desmonta la rotundidad de las manifestaciones de Vox amparadas en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, aclarando que dicha norma regula expresamente el uso de la bandera de España en edificios y establecimientos institucionales, pero no establece una prohibición explícita ni una regulación rígida sobre la exclusividad o el número de mástiles en glorietas, plazas o vías públicas.
Asimismo, detalla cómo deben ponderarse las jerarquías y preeminencias de los símbolos institucionales, y recuerda el papel crucial de los profesionales de protocolo a la hora de asesorar a las administraciones y evitar interpretaciones categóricas o erróneas.
A continuación, ofrecemos de forma íntegra el análisis y la reflexión del delegado territorial de la Asociación Española de Protocolo:
Colocar la Bandera de una localidad en un mástil instalado en un espacio público no contraviene la ley 39/1981
En una noticia publicada hoy en el diario digital miciudadreal.es, se habla de que la bandera de Puertollano (Ciudad Real), que ondeaba en un mástil instalado en un espacio público de la localidad, vulnera la Ley 39/1981, Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, haciéndose eco de la queja de un partido político, se podría decir que es una afirmación incorrecta.
En la noticia se mezcla una cuestión jurídica correcta con una interpretación que, tal y como se formula en la mencionada noticia es, cuanto menos, demasiado categórica, ya que la Ley no establece una regulación general de todos los mástiles o banderas instalados en espacios públicos, sino que regula, principalmente, cuando y como debe utilizarse la Bandera de España por las administraciones y otras corporaciones públicas.
En el caso concreto de la noticia, estamos hablando de un único mástil instalado en un espacio público, una glorieta junto a la Ermita de la Virgen de Gracia. La noticia plantea la disyuntiva de si ese mástil puede ser compartido por la bandera de España y la de la localidad Puertollano.
La Ley dice literalmente “Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España” según se establece en la mencionada Ley, por lo que, si no quedamos con la literalidad de este texto, podríamos concluir que, cuando un ayuntamiento (en este caso Puertollano) utilice su bandera, debe hacerlo junto a la de España, de hecho, la queja planteada en la noticia parece plantear que, si solo hay un mástil, solo puede haber una bandera y, si esta no es la de España, se incumple la Ley al establecer esta que la bandera de España debe ostentar el lugar preferente, según el articulo 3.1 de la Ley que dice “Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado”.
Como se puede comprobar, la Ley no habla de espacios públicos, si no de edificios y establecimientos, en este caso, del Ayuntamiento de Puertollano (o de cualquier otro). Tampoco dice que la regla deba ser una bandera un mástil, o que una bandera municipal no pueda compartir mástil con la de España.
Lo que dice es que la bandera debe ondear en los edificios municipales y, que cuando se usa la bandera de España junto a otras, región, localidad, etc. debe ocupar un lugar destacado, visible y preeminente, el de máximo honor, añadiendo, que el resto de banderas no pueden ser de mayor tamaño que la de España.
Atendiendo a lo anterior, si el ayuntamiento de Puertollano hubiese colocado la bandera de España y la de su localidad de forma que la enseña nacional no ocupase ese lugar preeminente y de máximo honor, en ese caso, si que hubiese contravenido la Ley 39/1982…, pero no es el caso que nos ocupa.
Visto todo lo anterior, cabe destacar que la Ley tampoco contiene una regla que indique que en los mástiles instalados en plazas, parques, rotondas o espacio públicos municipales deba estar ocupados, de forma exclusiva, por la bandera de España. Es por ello que la afirmación de que “si hay un solo mástil debe estar ocupado por la bandera de España” es incorrecta o al menos discutible protocolariamente hablando.
Imaginemos que hay un único mástil que permita la colocación de la bandera de España y la de la localidad juntas, ¿podría afirmarse categóricamente que al compartir mástil es ilegal? La respuesta es no, porque primero habría que comprobar su tamaño (localidad no más grande que España) y que el lugar preeminente, el de máximo honor, lo ocupa la bandera de España.
Por otro lado, la solución que parecen haber encontrado en el consistorio de “colocar más mástiles y banderas”, puede servir para zanjar la polémica suscitada, pero no se puede considerar una obligación que la Ley 39/1981 imponga. Eso si, insisto que puede ser una buena solución que permita poder establecer la precedencia necesaria para que la bandera de España esté en el lugar preeminente, pero no podemos convertir automáticamente este hecho en la afirmación de que la Ley a obliga a tener al menos dos mástiles, porque son dos cosas diferentes.
La conclusión puede ser que la noticia acierta al recordarnos a todos que hay una Ley que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, que su colocación no es un capricho de los profesionales de protocolo y que es mucho más importante de lo que pueda parecer el que haya profesionales que velamos por la correcta utilización de los símbolos y enseñas haciendo cumplir la legislación vigente en la materia.
Acierta al recordarnos a todos que la bandera de España tiene que ostentar siempre una posición preeminente y, que las banderas municipales, debe utilizarse junto a ella. Pero con la Ley en la mano, no se puede afirmar categóricamente que al haber un único mástil este deba estar ocupado por la bandera de España, ya que la Ley no regula nada en este sentido, ni respecto a la posibilidad de compartir un mástil con otras banderas (en cuyo caso ya hemos dicho que debe ocupar el lugar de mayo honor)
Quizas aseverar que un ayuntamiento ha incumplido la Ley por el hecho que colocar solo su bandera en un único mástil instalado en un espacio público municipal (no un edifico municipal que es lo que el artículo 3 de la Ley regula) no es correcto. De hecho, hay varios precedentes doctrinales que señalan expresamente que la Ley 39/1981 “no contempla de forma específica plazas, glorietas y otros espacios públicos”.
Los profesionales de protocolo estamos para resolver este tipo de disyuntivas, para asesorar y poder dar respuesta a las dudas, cuestiones y necesidades que instituciones, entidades públicas y empresas. Por este motivo, me atrevo a afirmar que, en este caso, el Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) no ha incumplido la Ley 39/1981 al ondear la bandera de su localidad en un mástil instalado en una glorieta junto a la Ermita de la Virgen de la Gloria.
Alvaro Valero
Asociación Española de Protocolo
Delegado Territorial de Castilla La Mancha
La Delegación Territorial de Castilla-La Mancha de la Asociación Española de Protocolo (AEP) es una entidad de referencia nacional fundada en 1992 que agrupa a más de 300 profesionales del protocolo, las relaciones institucionales y la organización de eventos. Con más de tres décadas de trayectoria y 11 delegaciones en todo el país, la AEP abandera la ordenación y dignificación del sector (www.aeprotocolo.org)







Matame camión,
Los caprichitos del alcalde, gastarse más 30.000€ (bandera + mástil + colocación + ceremonia..) en una bandera cuando ya tenemos varias banderas de españa en los diferentes edificios públicos de la ciudad.
No hay otras cosas más urgentes en Puertollano que el deseo de poner trapitos gigantes.
Todavía no ha confirmado cuánto nos ha costado las 2 banderas, de puertollano y la de españa
Artículo redactado por persona de protocolo, asociación independiente y sin caracter político.
Todo preparado para la jura y si acaso alguna foto que otra, que raro es.
Pa vernos matao.
Pero por desgracia es lo que teníamos antes y continuamos teniendo muchísimo peor ahora.