El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato de Trabajadores contra la empresa Magnon Green Energy SLU, declarando nula la decisión de la mercantil de adscribir unilateralmente a los empleados de la planta de generación de energía biomasa de 50 MW de Puertollano al Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón.
Según consta en la sentencia, la resolución obliga a la compañía energética a reponer a la plantilla afectada en las condiciones fijadas por el Convenio Colectivo del Sector del Metal de la provincia de Ciudad Real conforme al acuerdo colectivo que ambas partes suscribieron a finales de 2025.
Los hechos se remontan al 23 de marzo de 2025, fecha en la que Magnon Green Energy asumió la gestión directa del operativo de mantenimiento y gestión de la planta puertollanense tras la subrogación de la mercantil Renewable Energy Systems Limited S.L. (RES). En el momento del traspaso de la unidad productiva, las relaciones laborales del personal se regían por el Convenio Provincial del Metal, el cual se encontraba en prórroga o situación de ultraactividad.
Posteriormente, el 1 de noviembre de 2025, la representación legal de los trabajadores y la dirección empresarial alcanzaron un pacto expreso con vigencia estipulada de 12 meses, hasta el 31 de octubre de 2026. En su cláusula primera, las partes reconocían explícitamente que dicho pacto afectaba a la plantilla de la planta de Puertollano «cuyo convenio de aplicación sea el Convenio Colectivo del Sector del Metal de Ciudad Real», pactando asimismo que finalizada su vigencia se mantendría su contenido hasta alcanzar un nuevo convenio o pacto.
Sin embargo, tras la firma y posterior publicación oficial el 3 de diciembre de 2025 del nuevo Convenio Provincial del Metal que renovaba al anterior, Magnon Green Energy comunicó el 23 de diciembre de 2025 la adscripción de la plantilla al Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón con efectos desde el 1 de enero de 2026. La mercantil justificó la medida al amparo del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que la aprobación del nuevo convenio del sector de origen le facultaba a aplicar el convenio propio del grupo o sector estatal.
INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Durante la tramitación del procedimiento laboral, la Inspección de Trabajo emitió un informe con fecha 1 de mayo de 2026 en el que concluyó que la actuación empresarial no respondía a un mero poder de dirección, sino a una «modificación sustancial» regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La Inspección constató que la decisión afectaba de manera directa a la jornada y a la retribución económica de los empleados, imponiendo un sacrificio cualitativo sin el debido proceso.
En sus fundamentos de derecho, la magistrada sustenta que, si bien el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores permite la adscripción a un nuevo convenio tras la expiración o sustitución del marco de origen en casos de sucesión empresarial, la compañía no podía ignorar el pacto bilateral suscrito el 1 de noviembre de 2025.
La jueza señala que «la empresa debió respetar el pacto entre las partes», pues al momento de decretar el cambio de marco regulador en diciembre de 2025, el acuerdo colectivo firmado un mes antes continuaba plenamente en vigor. De este modo, la juzgadora destaca que la transmisión o subrogación de empresa «no puede servir para modificar desfavorablemente las condiciones contractuales de los trabajadores afectados», citando doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
La resolución judicial remarca que la dirección de Magnon Green Energy incurrió en una modificación sustancial de condiciones de trabajo al sustituir de forma súbita y unilateral la normativa convencional aplicable sin haber acudido a los cauces de negociación previstos en el Estatuto de los Trabajadores ni haber obtenido consenso con la representación del personal.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.











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