El Tribunal de Instancia de Ciudad Real, Sección de lo Social, Plaza Nº 3 bis, ha estimado parcialmente la demanda de conflicto colectivo promovida por la Unión General de Trabajadores (UGT) de Ciudad Real contra la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. (GEACAM), y ha reconocido el derecho de los trabajadores de la biorrefinería Clamber de Puertollano que rotan en turnos de mañana y tarde a percibir de forma íntegra el plus de turnicidad con carácter mensual, tal y como establece el convenio colectivo, al tiempo que rechaza la pretensión del sindicato sobre el cobro de un complemento de disponibilidad asociado a la bolsa de horas.
Según consta en la sentencia, los empleados con las categorías de Operadores de Planta, Electromecánicos y Técnicos de Planta adscritos a este centro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizan jornadas en alternancia periódica de mañana y tarde. La resolución determina que este sistema de rotación encaja plenamente en el supuesto regulado por el Convenio Colectivo de la empresa pública.
En el proceso han figurado también como partes demandadas las secciones sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
El plus debe abonarse en cuantía mensual y no por día trabajado
El fallo aborda el conflicto originado tras la reorganización de horarios y cuadrantes comunicada por la dirección de la empresa en marzo de 2023 para el centro ubicado en el Polígono Aragonesas de Puertollano. La magistrada descarta la interpretación de GEACAM, que sostenía que el plus de turnicidad solo era aplicable en sistemas que cubrieran de forma ininterrumpida las 24 horas del día con tres turnos (mañana, tarde y noche).
La juzgadora aclara que la expresión «turnos rotatorios dentro de 24 horas de su día de trabajo» delimitaba el marco temporal en el que se produce la alternancia de la jornada y no exigía la cobertura continua del ciclo diario. Al comprobarse que un mismo trabajador se asigna de forma sucesiva a mañanas y tardes, el juzgado concluye que existe una rotación horaria que da derecho al cobro de la retribución fijada en el convenio.
Asimismo, la sentencia censura el método de pago aplicado por GEACAM, que calculaba el importe multiplicando un valor diario por los días efectivamente trabajados cada mes. La jueza dictamina que, al tratarse de un complemento de cuantía mensual, su valor diario únicamente opera cuando el derecho se devenga por un periodo inferior al mes completo, sin que los días de descanso fijados en el propio ciclo rotatorio justifiquen una minoración del complemento.
Por el contrario, el Juzgado de lo Social absuelve a GEACAM de la reclamación relativa al abono de una retribución por disponibilidad vinculada a la bolsa de horas instaurada en marzo de 2023. La jueza fundamenta esta desestimación en que no ha quedado probado que la facultad empresarial de asignar horas pendientes o ajustar cuadrantes para cubrir licencias o bajas de corta duración supusiera una obligación real de localización y disponibilidad permanente de los trabajadores fuera de su jornada ordinaria.
Contra esta resolución judicial cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.










